SENTENCIA

¿Vivienda o establo? El error judicial que libró de la cárcel a un matrimonio de Ibiza

La Audiencia Provincial anula la condena a un año y medio de prisión al no explicar la sentencia por qué descartó que las obras fueran para una explotación agrícola en Es Amunts.
Suelo rústico protegido dentro del ámbito de Es Amunts

La Audiencia Provincial de Balears ha absuelto a un matrimonio de Sant Antoni de Portmany que había sido condenado a un año y seis meses de prisión por construir sin licencia en suelo rústico protegido de Ibiza. El tribunal revoca así la sentencia dictada en febrero de este año por falta de motivación suficiente sobre si la obra era una ampliación de vivienda o la rehabilitación de unos corrales para uso agrícola.

Una condena de año y medio de cárcel

La resolución de instancia, del 3 de febrero de 2026, había condenado a la pareja—también a la mercantil Construcciones y Obras Poxet S.L.— como autores de un delito contra la ordenación del territorio. Además de la pena de prisión, el fallo original imponía una multa con cuota diaria de 8 euros durante 12 meses, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con la construcción y la demolición de las obras con restitución del suelo a su estado anterior.

El origen: una finca en suelo protegido

Los hechos se remontan a una finca situada en el término municipal de Sant Antoni de Portmany, clasificada como suelo rústico protegido dentro del ámbito de Es Amunts. En ella existía una casa payesa con corrales anexos anteriores a 1987. Según los hechos probados, la propietaria del terreno promovió unas obras de nueva planta sin licencia municipal, ejecutadas con anterioridad al 20 de septiembre de 2022. De los trabajos se encargó su marido, Torcuato, también administrador único de Construcciones y Obras Poxet S.L.

El Consell paralizó las obras en 2022

El 22 de septiembre de 2022, el Consell de Ibiza ordenó la suspensión inmediata de las obras. A partir de ese momento se abrió la vía penal que terminó con la condena de febrero de este año, ahora anulada por la Audiencia.

Suelo rústico protegido dentro del ámbito de Es Amunts

La defensa alegó un uso agrícola

Durante el juicio, la defensa sostuvo que las actuaciones se habían realizado sobre unos corrales preexistentes con el objetivo de destinarlos a una explotación agraria, y no a ampliar la vivienda familiar. En este sentido, el hijo de los acusados presentó el 7 de mayo de 2024 ante el Consell Insular una memoria agronómica para legalizar establos e infraestructuras agrícolas vinculadas a una explotación de la que se declara titular en la misma finca.

Un informe favorable del Consell en 2025

Tras la tramitación prevista por la normativa agraria balear, el 15 de julio de 2025 el presidente del Consell de Ibiza dictó un decreto con informe favorable al proyecto de legalización de las edificaciones e instalaciones vinculadas a la explotación agraria. Ese documento fue uno de los ejes centrales del recurso de apelación.

La clave: falta de motivación judicial

La Audiencia no entra a valorar si las obras eran o no legalizables, sino que detecta un déficit de motivación en la sentencia de instancia. Según explica la magistrada ponente, Gemma Robles Morato, el juzgado de lo penal de Ibiza dio por hecho que la construcción era una ampliación de vivienda —y por tanto no autorizable— sin analizar la versión alternativa de la defensa ni valorar declaraciones como las del arquitecto municipal, que reconoció no haber estudiado la posible legalización agraria, o las del inspector de Urbanismo, que admitió la existencia de excepciones legales cuando una construcción está vinculada a una explotación agrícola.

Esa omisión, según el tribunal, vulnera la presunción de inocencia al no haberse valorado la prueba de descargo. La consecuencia habitual de este tipo de defecto sería devolver el caso al juzgado de origen para que dictara una nueva sentencia, pero como la defensa no pidió la nulidad sino directamente la absolución, y la Sala no puede declararla de oficio en apelación, el tribunal opta por absolver.

La Fiscalía se opuso al recurso

El Ministerio Fiscal había impugnado el recurso de apelación, defendiendo que la obra constituía una ampliación de vivienda no autorizable en el momento de su ejecución y que el decreto favorable del Consell era posterior a los hechos. Este delito contra la ordenación del territorio ha generado en los últimos años numerosos pronunciamientos judiciales en Ibiza y Formentera, aunque en este caso la Audiencia ha dado la razón a los acusados por el defecto de motivación de la sentencia recurrida, no por el fondo del asunto.

El fallo, notificado a las partes, absuelve a la pareja del delito contra la ordenación del territorio y declara las costas de oficio. La resolución solo admite recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Scroll al inicio
logo bandas