SENTENCIA

Insultó, escupió y golpeó a un policía en Ibiza: la Justicia rebaja su multa de 4.500 a 180 euros

La Audiencia Provincial anula parte de la condena por falta de motivación y fija la cuota diaria en el mínimo legal de 2 euros.
Control de la Policía local de Ibiza.
Control de la Policía local en Ibiza.

La Audiencia Provincial de Baleares ha rebajado de 15 a tres meses la pena de multa impuesta a un hombre condenado por un delito de resistencia y desobediencia a la autoridad tras insultar, golpear y escupir a un agente de la Policía Local de Ibiza. El tribunal confirma la condena, pero corrige la falta de motivación con la que el Juzgado de lo Penal fijó la pena en primera instancia.

Así ocurrió todo en la calle Astures

Los hechos se remontan al 2 de agosto de 2022. Sobre las 09:56 horas, el acusado estaba causando revuelo en la calle Astures de Ibiza, según recoge la resolución, consultada por La Voz de Ibiza. Hasta el lugar se desplazaron varios agentes de la Policía Local, que le pidieron que se identificara.

El hombre, «en alto estado de nerviosismo y agresividad», se negó en rotundidad y llegó a decir a los agentes «sois unos hijos de puta y no tengo nada». Le advirtieron de que podía incurrir en un delito de desobediencia si no cambiaba de actitud, pero continuó insultando y propinó un fuerte manotazo en el antebrazo a uno de los policías mientras le espetaba «quita del medio cabrón» y le escupía. Los agentes tuvieron que reducirlo empleando, según el relato judicial, «la mínima fuerza indispensable». El agente no sufrió lesiones.

Quince meses de multa en primera instancia

El Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza condenó al acusado el 31 de julio de 2023 a 15 meses de multa, a razón de 10 euros diarios, como autor de un delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. La defensa, con el abogado Gonzalo Marín Lloris y la procuradora María Bello Rodicio, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Baleares.

El recurso pedía la absolución por drogadicción

El recurso alegaba, en primer lugar, error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, al entender que el juzgado dio preponderancia injustificada a las declaraciones de los agentes. También sostenía que el acusado tenía las facultades mentales mermadas y que debía aplicarse la eximente completa de drogadicción, o al menos una atenuante, apoyándose en un informe médico del atestado que señalaba que «tuvo que haber consumido algún tipo de sustancias tóxicas».

La sala descarta la eximente por falta de pruebas

La Audiencia Provincial rechaza este argumento. El tribunal recuerda que el acusado estuvo ausente durante el juicio y no ofreció una versión propia que contradijera la de los agentes. Además, subraya que «la ingestión de sustancias estupefacientes no ha quedado acreditada ni siquiera por declaración del propio recurrente», por lo que no hay base para apreciar la toxifrenia. Tampoco admite el motivo sobre la presunción de inocencia, al considerar que las declaraciones policiales se obtuvieron y practicaron lícitamente.

La pena, fijada «sin esfuerzo argumentativo»

Donde el tribunal sí da la razón al recurrente es en la proporcionalidad de la pena. La sala señala que el Juzgado de lo Penal impuso la multa «sin esfuerzo argumentativo alguno» y sin valorar la situación económica del condenado, pese a fijar la cuota diaria en 10 euros y la duración en su mitad superior. La Audiencia Provincial reduce la cuota al mínimo legal de 2 euros diarios, conforme al artículo 50.5 del Código Penal, y recorta la pena a su duración mínima, apoyándose en un criterio fijado por el Tribunal Supremo el pasado 21 de mayo.

El fallo, dictado el 17 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares, con Antonio José Terrasa García como ponente, estima en parte el recurso y deja la condena en tres meses de multa a razón de 2 euros diarios. Las costas de la apelación se declaran de oficio. La resolución confirma así que la resistencia a la autoridad en Ibiza tuvo consecuencia penal, aunque muy inferior a la fijada inicialmente.

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