PUERTO DE IBIZA

La responsabilidad penal de los directivos del Club Náutico de Sant Antoni, un caso extremo

Si la Junta Directiva del Club Náutico de Sant Antoni eludió conscientemente una competencia reservada a su Asamblea General para comprometer el patrimonio del club, sus miembros podrían enfrentarse a consecuencias que van mucho más allá de una irregularidad interna: desde la sanción de inhabilitación deportiva hasta la vía penal en el escenario más extremo.
La Junta Directiva del Nàutic Sant Antoni

La Junta Directiva del Club Náutico de Sant Antoni se enfrenta a un escenario complejo tras desvelarse que actuó como integrador de solvencia en la oferta del Club Náutico de Ibiza para el concurso de la marina deportiva del puerto de Ibiza, asumiendo una responsabilidad solidaria por el buen fin de la concesión vinculada a inversiones cuya referencia mínima conocida es de 20 millones de euros, sin haber sometido esa decisión a la Asamblea General de socios, el órgano que los estatutos de la entidad establecen como competente para un compromiso de tal calado.

Si eso es así, no estaríamos ante un simple error formal: se trata de una decisión adoptada por un órgano que sabía —o debía saber, porque está claramente expresado en los propios estatutos— que no tenía competencia para tomarla.

Las consecuencias para sus miembros de esto podrían ir mucho más allá de una irregularidad interna: desde la impugnación del acuerdo y la responsabilidad civil frente al club y sus socios, pasando por la sanción de inhabilitación en el plano disciplinario deportivo, hasta la vía penal en el escenario más extremo.

Más allá de la irregularidad interna

La primera consecuencia sería de naturaleza asociativa: el acuerdo podría ser impugnable por haber sido adoptado por un órgano incompetente.

El artículo 43 de los estatutos del CNSA establece la responsabilidad de los directivos frente al club, sus socios y terceros en caso de culpa o negligencia grave.

El estatuto del Club Nàutic Sant Antoni

El artículo 77 de la Ley balear 2/2023, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, añade que los miembros de los órganos de gobierno responden por los daños y deudas causados mediante actos intencionados, culposos o negligentes y por los acuerdos que hayan votado.

Pero esa responsabilidad civil o asociativa no convierte automáticamente a los directivos en deudores personales de los 20 millones. Esa cifra mide la magnitud del riesgo asumido por el Nàutic Sant Antoni, no un perjuicio ya producido ni una deuda personal de los directivos.

El daño concreto podría aparecer si el CNSA tuviera que hacerse cargo total o parcialmente de la inversión, soportar intereses o costes para liberarse del compromiso, o indemnizar a terceros. Sin perjuicio efectivo, puede subsistir una infracción estatutaria o disciplinaria, pero no una reclamación económica.

El plano disciplinario deportivo

Existe además una vía disciplinaria, distinta de la asociativa o civil. La Ley balear 2/2023 tipifica como infracciones muy graves la usurpación ilegítima de atribuciones y el abuso de autoridad o incumplimiento de los estatutos por quienes ejercen funciones directivas.

Una elusión consciente de la competencia de la Asamblea podría dar lugar, tras un procedimiento contradictorio y con prueba individual de los hechos, a una sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos en entidades deportivas.

¿Quiénes responderían?

En principio, la responsabilidad alcanzaría a quienes votaron a favor del acuerdo y a quienes, conociendo la falta de competencia de la Junta, firmaron, certificaron o ejecutaron ese acuerdo. Quienes no participaron en la decisión o se opusieron a ella pueden quedar exonerados. La abstención puede excluir la responsabilidad por el voto, pero no protege a quien después colabora conscientemente en su ejecución.

La Junta Directiva del Nàutic Sant Antoni

Cuando no pueda individualizarse la intervención de cada responsable, la ley balear permite exigir responsabilidad solidaria: el socio o tercero perjudicado podría reclamar a cualquiera de los directivos implicados la totalidad del daño probado.

La vía penal: el escenario más extremo

La responsabilidad penal exige bastante más. El Código Penal, en su artículo 252, tipifica el delito de administración desleal cuando quien tiene facultades de administrar un patrimonio ajeno las infringe quebrantando los deberes inherentes a su cargo y causando con ello un perjuicio patrimonial.

Solo concurriría cuando, además de eludir conscientemente la competencia de la Asamblea, la Junta hubiera causado con ello un perjuicio patrimonial al CNSA que conocía o cuya posible producción aceptó.

No es necesario que sus miembros quisieran cometer un delito ni que supieran que su conducta podía ser penalmente sancionada. Pero sí es imprescindible que haya un daño patrimonial efectivo y que pueda acreditarse que actuaron con conocimiento de que estaban causándolo o asumiéndolo como posible consecuencia de su decisión. Sin esos elementos, la vía penal no prospera.

Lo que está por determinarse

Para determinar el alcance real de cualquier responsabilidad, sería necesario obtener el acta y los votos de la reunión de la Junta en que se adoptó el acuerdo, el compromiso y la certificación remitidos a la Autoridad Portuaria, el presupuesto vigente del CNSA en la fecha del compromiso, y cualquier efecto económico ya contabilizado o reclamado.

Lo que sí está ya sobre la mesa es que la Autoridad Portuaria de Baleares tiene ante sí una cuestión que no puede ignorar: si el órgano que certificó la integración de solvencia del CNSA era o no el competente para hacerlo según sus propios estatutos. De esa comprobación depende no solo la suerte de la oferta del Club Náutico de Ibiza, sino el alcance de las consecuencias para quienes tomaron la decisión en Sant Antoni.

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