Una señal de tráfico que no aparece en el catálogo oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT) puede acabar provocando una multa de 200 euros. Esta situación, que afecta a determinadas indicaciones instaladas en calles y carreteras españolas, plantea un problema jurídico: ¿es válido sancionar a un conductor por incumplir una señal que no se ajusta a los modelos reconocidos por la normativa estatal?
La cuestión está relacionada con las denominadas «señales fantasma», una expresión utilizada para referirse a indicaciones que no se corresponden con los diseños oficiales. Algunas han sido creadas por ayuntamientos para regular situaciones concretas de movilidad, como determinadas restricciones de circulación o la reserva de espacios para vehículos eléctricos.
Sin embargo, la presencia de una señal no reglamentaria no significa automáticamente que cualquier multa asociada a ella sea válida. La legislación española reconoce competencias a los municipios para ordenar el tráfico, pero también establece requisitos sobre las características y la utilización de las señales.
La reforma del catálogo oficial, aprobada mediante el Real Decreto 465/2025, pretendía precisamente unificar los criterios de señalización después de más de dos décadas sin una revisión de semejante alcance. Pese a ello, la coexistencia de señales antiguas, nuevos modelos y determinadas indicaciones municipales mantiene abiertas las dudas sobre su aplicación.
Qué son las «señales fantasma» y por qué pueden generar multas de 200 euros
Las llamadas «señales fantasma» son indicaciones de tráfico que no se corresponden con los diseños incluidos en el catálogo oficial de señalización. Su presencia puede responder a la necesidad de regular situaciones específicas en determinados municipios, especialmente cuando las administraciones locales establecen restricciones o normas particulares de circulación.
El problema aparece cuando una señal instalada en la vía pública no cumple las características previstas en la normativa estatal, pero se utiliza para advertir de una prohibición cuyo incumplimiento puede dar lugar a una sanción. La legislación española contempla multas de 200 euros por determinadas infracciones graves relacionadas con el incumplimiento de las señales de tráfico.

No obstante, para que una sanción resulte jurídicamente válida, no basta con que exista una placa colocada en la calle. La indicación debe contar con el respaldo normativo correspondiente y respetar las exigencias aplicables a la señalización.
Por eso, las señales que no figuran en el catálogo oficial deben analizarse individualmente. Una señal diferente de los modelos reglamentarios no implica necesariamente que la restricción de circulación carezca de fundamento legal, pero tampoco supone que cualquier multa pueda imponerse sin comprobar su validez.
Qué dice la Ley de Tráfico sobre las señales que colocan los ayuntamientos
La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece las competencias de las diferentes administraciones en materia de circulación. Su artículo 7 reconoce a los municipios la capacidad de ordenar y regular el tráfico mediante sus propias ordenanzas.
Esta competencia permite a los ayuntamientos establecer determinadas medidas de movilidad dentro de su ámbito de actuación. Entre ellas pueden encontrarse restricciones de circulación o regulaciones específicas de determinados espacios.
Sin embargo, la facultad municipal para ordenar el tráfico no equivale a una autorización general para crear cualquier tipo de señal. Las administraciones locales deben actuar dentro del marco establecido por la legislación estatal y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Esta distinción resulta fundamental para comprender el problema de las señales fantasma. Una ordenanza municipal puede proporcionar cobertura jurídica a una determinada restricción, pero eso no elimina la necesidad de comprobar si la señal utilizada para comunicarla cumple los requisitos legales. Por tanto, la existencia de competencias municipales y la obligación de respetar el catálogo oficial son cuestiones relacionadas, aunque diferentes.
Cuándo puede llegar una multa de 200 euros por no respetar una señal
Los artículos 76 y 80 de la Ley de Tráfico contemplan las infracciones graves y las sanciones económicas correspondientes. Entre las conductas sancionables figura el incumplimiento de las señales de la autoridad competente, con una multa que puede alcanzar los 200 euros.
Sin embargo, la aplicación de esta sanción exige que exista una base jurídica suficiente. Esto significa que la multa debe apoyarse en una obligación o prohibición legalmente establecida y en una señalización que reúna las condiciones exigibles.
La cuestión adquiere especial relevancia cuando una administración utiliza indicaciones que no se corresponden con los modelos oficiales. En esas circunstancias, pueden surgir dudas sobre si la señal permite conocer adecuadamente la restricción y si su utilización está amparada por la normativa.
Una multa basada exclusivamente en una señal no reglamentaria puede ser objeto de recurso, especialmente cuando existen defectos de señalización o falta de cobertura legal. No obstante, esto no significa que todas las sanciones impuestas en estas circunstancias deban anularse. La resolución dependerá de las características de la señal, la restricción concreta, la normativa aplicable y las circunstancias de cada caso.
La DGT renovó el catálogo de señales de tráfico en 2025
El Gobierno aprobó una reforma de la señalización mediante el Real Decreto 465/2025. La modificación supuso una revisión importante del catálogo de señales después de más de dos décadas sin una actualización de semejante alcance. El objetivo era unificar los criterios de señalización y adaptar los modelos oficiales a las necesidades actuales de circulación.
La nueva regulación establece las características que deben cumplir las señales utilizadas en las vías sometidas a la legislación de tráfico. En concreto, el artículo 134 del Reglamento General de Circulación exige que la señalización respete las especificaciones técnicas y reglamentarias correspondientes.
Esta disposición resulta especialmente importante en relación con las señales fantasma. Aunque los ayuntamientos tengan competencias para regular determinados aspectos de la movilidad, las señales empleadas deben ajustarse a las condiciones establecidas por la normativa aplicable. La reforma pretende evitar que se utilicen indicaciones con características diferentes sin el respaldo correspondiente. Sin embargo, la aprobación del nuevo catálogo no supuso la desaparición inmediata de todas las señales anteriores.
Qué ocurrió con las señales antiguas tras el cambio de normativa
La reforma del catálogo oficial entró en vigor el 1 de julio de 2025. A partir de esa fecha comenzaron a aplicarse las nuevas disposiciones sobre señalización, pero el Gobierno estableció un régimen transitorio para las señales existentes. Esto significa que no fue obligatorio sustituir inmediatamente todas las señales antiguas instaladas en calles y carreteras.
Las indicaciones incluidas en el catálogo anterior pueden mantenerse hasta que sea necesario renovarlas por motivos de conservación. La medida permite que la actualización se produzca de manera progresiva, sin exigir la sustitución simultánea de toda la señalización.

Sin embargo, existe una excepción importante. Las señales correspondientes a modelos eliminados del catálogo debían retirarse antes del 1 de julio de 2026. Por tanto, la normativa diferencia entre dos situaciones: las señales antiguas que continúan siendo admisibles durante el periodo de renovación y los modelos que han dejado de estar contemplados.
Esta distinción es fundamental porque la permanencia temporal de señales anteriores no supone que cualquier indicación no oficial quede automáticamente legalizada. Las señales municipales ajenas a los modelos reglamentarios deben seguir examinándose conforme a las exigencias legales que correspondan.
Las señales de recarga para coches eléctricos, uno de los ejemplos más claros
Uno de los ámbitos en los que la señalización ha experimentado cambios es el de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos. La expansión de estas instalaciones llevó a utilizar diferentes pictogramas para identificar espacios relacionados con la recarga. Antes de la generalización de los diseños actuales, podían encontrarse indicaciones con características distintas.
La actualización del catálogo oficial incorporó modelos específicos para identificar estas instalaciones. Entre ellos figuran las señales S-105d, S-105e y S-105f. Estos modelos permiten señalizar instalaciones de recarga eléctrica y estaciones que combinan el suministro de electricidad con otros combustibles.
Su inclusión en el catálogo representa un ejemplo de cómo la normativa ha ido adaptándose a nuevas situaciones de movilidad. También muestra por qué resulta necesario distinguir entre una señal creada para responder a una necesidad concreta y otra que cumple las especificaciones oficiales.
La existencia de nuevos modelos reglamentarios no significa que todos los pictogramas utilizados anteriormente queden automáticamente validados. La situación jurídica de cada señal dependerá de las disposiciones aplicables y del régimen establecido para su utilización.
¿Se puede recurrir una multa por una señal que no aparece en el catálogo de la DGT?
La posibilidad de recurrir una multa constituye una de las principales consecuencias prácticas del problema. Cuando una sanción se fundamenta en una señal que no se ajusta a los modelos reglamentarios, pueden plantearse dudas sobre la legalidad de la indicación y la existencia de cobertura jurídica suficiente para imponer la multa.
Sin embargo, la ausencia de un diseño en el catálogo oficial no determina por sí sola que la sanción sea nula. La legislación reconoce competencias municipales y permite establecer determinadas restricciones de circulación mediante ordenanzas. Por eso, cada expediente debe analizarse atendiendo a la normativa concreta que fundamenta la prohibición y a las características de la señal instalada.
Entre los aspectos relevantes se encuentran la existencia de una restricción legalmente establecida y el cumplimiento de las exigencias de señalización. También debe determinarse si los posibles defectos afectan a la validez de la sanción. En consecuencia, una señal no reglamentaria puede constituir un motivo para impugnar una multa, pero no garantiza su anulación. La decisión dependerá de las circunstancias y de la valoración jurídica correspondiente.
El problema también puede afectar a espacios privados abiertos al público
La cuestión de las señales no se limita necesariamente a las calles y carreteras de titularidad pública. El artículo 2 de la Ley de Tráfico establece el ámbito de aplicación de la normativa y contempla determinadas situaciones en espacios privados. En concreto, la legislación puede resultar aplicable en vías privadas utilizadas por una colectividad indeterminada de usuarios.
Esto significa que el hecho de que un espacio sea privado no excluye automáticamente la aplicación de las normas de circulación. La cuestión puede tener relevancia en lugares donde circulan vehículos y se utilizan señales para regular su movimiento.
En estos casos, también resulta necesario examinar si la normativa de tráfico es aplicable y qué requisitos debe cumplir la señalización existente. Por tanto, la validez de una multa no depende únicamente de la titularidad pública o privada del espacio. El factor determinante será el marco jurídico aplicable a la circulación y a las indicaciones utilizadas.











