La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado parcialmente el recurso presentado por un padre de Ibiza que solicitaba reducir de 400 a 150 euros mensuales la pensión de alimentos de su hijo menor, que tiene necesidades especiales. El hombre alegó inicialmente que se encontraba desempleado, aunque durante el procedimiento reconoció que trabajaba en la construcción y percibía unos 1.400 euros al mes. Finalmente, el tribunal ha fijado la manutención en 350 euros mensuales.
La resolución, dictada el pasado 21 de septiembre por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, revoca una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza, que había rechazado modificar la cantidad establecida en 2022.
Alegó estar desempleado, pero reconoció que trabajaba
El conflicto judicial comenzó cuando el progenitor solicitó una modificación de las medidas acordadas en abril de 2022, cuando se estableció una pensión alimenticia de 400 euros mensuales y se concedió la guarda y custodia del menor a la madre.
El hombre argumentó que su situación económica había empeorado y que no disponía de los ingresos que se habían tenido en cuenta para fijar aquella cantidad.
Sin embargo, durante el procedimiento reconoció que trabajaba en el sector de la construcción, que percibía aproximadamente 1.400 euros mensuales y que pagaba un préstamo hipotecario por una vivienda de su propiedad.
Además, según recoge la sentencia, el progenitor residía con sus padres, por lo que tampoco tenía que afrontar el alquiler de la vivienda en la que vivía.
La madre, por su parte, se opuso a la reducción solicitada y sostuvo que el hombre tenía ingresos superiores a los declarados.
Investigado por un presunto delito de impago de pensiones
Uno de los aspectos más relevantes del procedimiento es que el padre se encuentra investigado penalmente por un presunto delito de impago de pensiones.
La sentencia de primera instancia señalaba que el progenitor presuntamente no había abonado siquiera los 150 euros mensuales que afirmaba estar en condiciones de pagar.
El juzgado consideró entonces que una eventual situación de precariedad derivada de las deudas acumuladas podía haber sido provocada por el propio demandante, por lo que rechazó su petición.

No obstante, la Audiencia Provincial ha revisado las circunstancias económicas de ambos progenitores y ha llegado a una conclusión parcialmente diferente.
Un menor con necesidades especiales
La situación del hijo también ha sido determinante para resolver el conflicto. La sentencia original de 2022 ya recogía que el menor presentaba necesidades especiales que requerían adaptaciones escolares y apoyo pedagógico.
En aquel momento, la madre había aportado documentación médica y un presupuesto de 1.200 euros anuales correspondiente a un programa de reeducación pedagógica.
Durante el nuevo procedimiento, la progenitora explicó que el menor continuaba asistiendo a terapia, aunque actualmente estos tratamientos estaban cubiertos mediante una beca. También indicó que los gastos de medicación eran reducidos.
El niño reside con su madre en una vivienda de alquiler y tiene, entre otros gastos ordinarios, un coste de comedor escolar de aproximadamente 150 euros mensuales.
Por qué la Justicia decidió rebajar la pensión
La Audiencia Provincial ha considerado que existen cambios económicos suficientes para revisar la cantidad inicialmente establecida.
Por un lado, aunque el padre reconoció percibir unos 1.400 euros mensuales, el tribunal señala que no ha quedado acreditado que actualmente gane los 3.000 euros que se habían tenido en cuenta al fijar la pensión original.
Por otro, los ingresos de la madre han aumentado de 1.190 a 1.800 euros mensuales, mientras que parte de los gastos terapéuticos del menor están cubiertos por una beca.
Estas circunstancias justifican, según los magistrados, una reducción de la manutención, aunque no hasta los 150 euros solicitados por el progenitor.
El tribunal considera que esa cantidad resulta insuficiente para atender las necesidades del niño y no guarda proporción con los ingresos del padre.
Por ello, la Audiencia Provincial ha decidido rebajar la pensión alimenticia de 400 a 350 euros mensuales, una cuantía que considera equilibrada y suficiente para garantizar la atención del menor.
La resolución estima parcialmente el recurso del padre, sin imponer las costas de la apelación a ninguna de las partes.











