JUSTICIA

¿Has pedido un microcrédito? Una sentencia en Ibiza abre una vía para reclamar

Una consumidora consiguió que un juzgado declarase abusivos los intereses de un préstamo contratado con Trive Credit Spain y ordenase devolver las cantidades cobradas por encima del capital prestado.
Una consumidora de Ibiza ha conseguido que la Justicia declare abusivos los intereses de un microcrédito contratado

Una consumidora de Ibiza ha conseguido que la Justicia declare abusivos los intereses de un microcrédito contratado con la financiera Trive Credit Spain, vinculada a la marca myKredit, y ordene devolverle todo el dinero abonado que supere el capital recibido, más los intereses legales. El préstamo se había firmado el 21 de abril de 2023 y, tras una reclamación presentada en 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza dio la razón a la clienta en diciembre de 2025. Ahora, una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, fechada el 28 de septiembre de 2026, ha confirmado aquella resolución, aunque ha rechazado que la financiera deba asumir las costas del primer juicio.

El caso tiene una particularidad: la afectada había contratado hasta 16 microcréditos con la misma entidad, según la financiera, y había solicitado que se revisaran sus condiciones por considerar que los intereses eran abusivos. La sentencia no especifica el porcentaje de interés aplicado al préstamo examinado ni la cantidad que deberá devolver la empresa, ya que ese importe se determinará durante la ejecución judicial.

De contratar un microcrédito a denunciar sus intereses

El conflicto comenzó con un préstamo suscrito el 21 de abril de 2023. Meses después, el 23 de enero de 2024, la consumidora dirigió una reclamación a Trive Credit Spain en la que solicitó la nulidad de los contratos que había firmado con la entidad.

La clienta consideraba que las condiciones económicas podían constituir usura o contener cláusulas abusivas y pidió a la financiera que le facilitara copias de los contratos, junto con el historial de pagos y los recibos mensuales. En su reclamación invocó la Ley de Represión de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate, que establece límites a los intereses notablemente superiores al normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso.

La afectada también solicitó que se le devolvieran las cantidades que consideraba cobradas indebidamente, junto con los intereses correspondientes.

La financiera rechazó la reclamación

La respuesta de Trive Credit Spain llegó el 18 de marzo de 2024. La empresa rechazó declarar nulo el contrato y sostuvo que los intereses aplicados al microcrédito eran legales.

Para defender su posición, la entidad recurrió a las estadísticas de la Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP), alegando que los intereses establecidos se encontraban dentro de los valores habituales de este tipo de productos financieros.

La financiera también argumentó que las cláusulas contractuales cumplían los requisitos de transparencia exigidos por la legislación. Sin embargo, la consumidora acudió a los tribunales y obtuvo una resolución favorable.

El 5 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza estimó íntegramente su demanda y declaró abusiva la cláusula de intereses remuneratorios del contrato.

La consecuencia económica fue una condena a la financiera para restituir todo lo abonado por la clienta que excediera del capital dispuesto, además de los intereses legales.

Es decir, la devolución no se fijó mediante una cantidad concreta en la sentencia, sino que deberá calcularse teniendo en cuenta el dinero efectivamente recibido y los pagos realizados por la consumidora.

Los 16 microcréditos que complicaron el procedimiento

La resolución judicial revela que el conflicto formaba parte de una reclamación más amplia. Según recoge la Audiencia Provincial, la financiera señaló que la consumidora había suscrito 16 contratos de microcrédito con la entidad.

La afectada defendía que cada uno de ellos presentaba características diferentes, tanto en sus condiciones económicas como en las cláusulas aplicadas y las tasas anuales equivalentes (TAE). Por ese motivo, consideraba necesario mantener procedimientos judiciales separados para examinar cada contrato.

Sin embargo, el juzgado había utilizado uno de los asuntos como procedimiento testigo, una herramienta procesal que permite resolver una cuestión común a varios litigios similares.

En septiembre de 2025, después de que se dictara sentencia en aquel procedimiento, el juzgado consideró que las cuestiones planteadas en los demás asuntos ya habían quedado sustancialmente resueltas.

La consumidora, no obstante, decidió continuar con el proceso al entender que los contratos no eran idénticos y que cada uno debía recibir una respuesta judicial individualizada.

Por qué ganó el juicio, pero perdió la apelación

Aunque el juzgado declaró abusivos los intereses del préstamo y condenó a la financiera a devolver las cantidades correspondientes, decidió que cada parte asumiera sus propias costas judiciales.

La consumidora recurrió exclusivamente este último punto. Su argumento era que, al haberse estimado íntegramente su demanda, debía aplicarse el criterio general de que la parte vencida asumiera los gastos del procedimiento.

Pero la Audiencia Provincial de Baleares ha rechazado su petición.

Los magistrados consideran que, en este caso, resultaba aplicable el artículo 438 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite no imponer las costas a la parte vencida cuando se continúa un procedimiento que el juzgado había considerado innecesario tras resolver un pleito testigo.

La Audiencia concluye que la decisión del juzgado de Ibiza fue conforme a derecho y confirma la ausencia de condena en costas en primera instancia.

Además, impone a la consumidora las costas de la apelación y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

¿Qué supone esta sentencia para otros consumidores?

La resolución refleja que los intereses de un microcrédito pueden ser cuestionados judicialmente y que, si se declara abusiva la cláusula correspondiente, el consumidor puede obtener la restitución de las cantidades indebidamente abonadas.

En este caso concreto, la Justicia declaró abusiva la cláusula de intereses remuneratorios de un préstamo y condenó a la financiera a devolver lo pagado por encima del capital dispuesto.

Sin embargo, el fallo no significa que todos los contratos de Trive Credit Spain sean abusivos ni que los consumidores que hayan solicitado préstamos rápidos tengan automáticamente derecho a recuperar su dinero.

La sentencia tampoco permite establecer qué porcentaje de interés sería abusivo en otros contratos, puesto que no recoge la TAE del préstamo examinado.

Para los consumidores que sospechen que están pagando intereses excesivos, el procedimiento muestra la importancia de revisar las condiciones del contrato, conservar los justificantes de pago y presentar una reclamación ante la entidad financiera antes de valorar las posibles acciones judiciales.

El caso también deja una advertencia sobre los costes del litigio: incluso cuando una demanda por cláusulas abusivas prospera, las decisiones procesales posteriores pueden tener consecuencias económicas para quien reclama.

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