La Federación Española de Actividades Subacuáticas (FEDAS) ha perdido la batalla judicial que mantenía desde 2023 contra la creación de las reservas marinas de ses Bledes y es Vedrà-Vedranell, en Ibiza. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rechazado su petición de anular el decreto del Govern que regula estos espacios protegidos, al considerar que las restricciones a la pesca submarina están suficientemente justificadas por motivos ambientales y no vulneran el principio de igualdad.
La sentencia, dictada el pasado 14 de octubre y a la que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, resuelve el recurso presentado por FEDAS el 16 de junio de 2023 contra el Decreto 25/2023, de 2 de mayo, mediante el que el Govern creó ambas reservas marinas y estableció las condiciones para desarrollar actividades pesqueras y subacuáticas en sus aguas.
La federación pretendía que la Justicia declarase nulo el decreto en su totalidad. Su principal argumento era que el Govern había impuesto restricciones excesivas, especialmente al prohibir la pesca submarina mientras permitía determinadas modalidades de pesca profesional.
Sin embargo, el tribunal ha dado la razón a la Administración autonómica y ha concluido que las medidas responden a objetivos legítimos de protección ambiental y conservación de los recursos pesqueros.
Por qué los pescadores submarinos recurrieron las reservas
El conflicto comenzó con la aprobación del decreto de mayo de 2023, que estableció las reservas marinas de ses Bledes y es Vedrà-Vedranell y reguló las actividades que podían desarrollarse en estos espacios del litoral de Ibiza.
FEDAS consideraba que la prohibición total de la pesca submarina era desproporcionada y que el Govern no había justificado suficientemente por qué era necesario crear estas reservas para alcanzar los objetivos de conservación.
Según expuso en su demanda, la protección de los ecosistemas incluidos en la Red Natura 2000 podía conseguirse mediante otros instrumentos jurídicos, sin necesidad de imponer una prohibición absoluta a los pescadores submarinos.
La federación también cuestionaba las limitaciones establecidas para otras modalidades de pesca recreativa y para actividades no extractivas, como el fondeo, la apnea, la fotografía submarina y determinadas prácticas de buceo.
Además, denunciaba una posible vulneración del principio de igualdad, al entender que se impedía practicar la pesca submarina mientras se autorizaba la pesca profesional dentro del ámbito regulado.

La Justicia considera que el Govern justificó las restricciones
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado el argumento de que la creación de las reservas careciera de suficiente respaldo técnico.
La sentencia señala que la decisión del Govern se fundamentó, entre otros documentos, en un informe técnico elaborado por TRAGSATEC y en el Plan de Gestión Natura 2000 Costa Oeste de Ibiza, además de otros informes incorporados durante la tramitación del decreto.
Para los magistrados, esta documentación demuestra que la creación de las reservas no fue una decisión arbitraria, sino una medida respaldada por criterios objetivos relacionados con la conservación de los hábitats marinos.
La Sala recuerda que corresponde a la Administración autonómica decidir qué instrumentos de protección ambiental considera adecuados, siempre que sus decisiones estén suficientemente motivadas y respeten la legalidad.
En este sentido, el tribunal considera que el hecho de que FEDAS prefiriese otras fórmulas de conservación no convierte en ilegal la opción elegida por el Govern.
Por qué se prohíbe la pesca submarina y se permite la profesional
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la respuesta del tribunal a la supuesta discriminación denunciada por los pescadores submarinos.
FEDAS sostenía que no resultaba justificado prohibir completamente su actividad mientras otras modalidades de pesca extractiva podían seguir practicándose bajo determinadas condiciones.
Sin embargo, los magistrados explican que el principio de igualdad no obliga a tratar de la misma manera actividades que presentan características diferentes.
En concreto, la sentencia señala que los informes técnicos utilizados por el Govern identifican particularidades de la pesca submarina que justifican establecer un régimen específico de limitaciones dentro de las reservas marinas.
También destaca que la federación no ha demostrado que la pesca submarina se encuentre en una situación equivalente a la de otras actividades extractivas autorizadas.
Por ello, el tribunal concluye que las diferencias de tratamiento no pueden considerarse discriminatorias, ya que responden a una finalidad legítima de protección ambiental y están fundamentadas en elementos objetivos.
La Sala tampoco aprecia que las restricciones sean desproporcionadas, puesto que FEDAS no ha aportado pruebas técnicas suficientes para demostrar que resulten manifiestamente inadecuadas respecto a los objetivos de regeneración de los recursos pesqueros y conservación de los ecosistemas.
FEDAS deberá asumir hasta 3.000 euros en costas judiciales
La sentencia, número 570/2026, desestima íntegramente el recurso de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y mantiene la validez del decreto aprobado por el Govern en mayo de 2023.
Además, impone a la federación el pago de las costas procesales, aunque establece un límite máximo de 3.000 euros por todos los conceptos.
La resolución todavía puede ser recurrida en casación. Para ello, la federación dispone de un plazo de 30 días desde su notificación para preparar el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la sección competente del propio Tribunal Superior de Justicia.
De esta manera, la Justicia respalda, en esta instancia, la regulación de las reservas marinas de ses Bledes y es Vedrà-Vedranell, creadas en 2023, y avala las restricciones a la pesca submarina establecidas para proteger los recursos y ecosistemas marinos de esta zona de Ibiza.











