La mediación en Ibiza pretende resolver conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales, pero sus resultados plantean interrogantes sobre su eficacia. Durante 2025 se registraron 116 solicitudes de mediación, de las cuales solo la mitad llegó a iniciarse y, entre las que efectivamente comenzaron, únicamente el 50% terminó con un acuerdo. Es decir, apenas una de cada cuatro solicitudes consiguió resolver el conflicto mediante esta vía.
Los primeros datos de 2026 muestran que la mediación continúa utilizándose en la isla. Entre enero y septiembre se contabilizaron 81 solicitudes en Ibiza, de las 98 registradas en Baleares. Sin embargo, el balance de este año todavía no permite conocer cuántas han terminado con acuerdo y cuántas han fracasado.
¿Por qué tantas mediaciones se quedan por el camino? El presidente del Tribunal de Instancia de Ibiza, Sergio González Malabia, considera que la respuesta está relacionada con la naturaleza de los conflictos y, especialmente, con la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial antes de presentar numerosas demandas.
«La mayoría de ocasiones se cumple únicamente como un mero trámite para poder formular la demanda», advierte en una entrevista concedida a La Voz de Ibiza.
La mitad de las mediaciones ni siquiera llega a iniciarse
Según la memoria del Instituto de Mediación de las Illes Balears (IMIB), durante 2025 se solicitaron 184 mediaciones en Baleares, de las cuales 116 correspondieron a Ibiza. Sin embargo, el 50% de las solicitudes ibicencas no superó la sesión inicial, principalmente por la incomparecencia de alguna de las partes o porque al menos una de ellas no quiso continuar con el procedimiento.
De esta manera, aproximadamente 58 mediaciones llegaron a iniciarse efectivamente. De estas, la mitad terminó con un acuerdo, lo que equivale a unas 29 mediaciones resueltas mediante una solución pactada. Por tanto, el porcentaje de acuerdos sobre el total de solicitudes fue de aproximadamente el 25%.
Los conflictos familiares concentraron la mayor actividad, con 67 solicitudes, seguidos de los asuntos civiles, con 43, y los mercantiles, con seis.
Ibiza concentra más del 82% de las solicitudes de 2026
La información correspondiente a los primeros nueve meses de 2026 refleja que Ibiza ha registrado 81 solicitudes de mediación, lo que representa el 82,7% de las 98 contabilizadas en Baleares.
De las peticiones registradas en la isla, 42 corresponden a conflictos familiares, 36 a asuntos civiles y tres a cuestiones mercantiles.
Sin embargo, los datos de este año todavía son parciales. La información facilitada no detalla cuántas solicitudes han llegado a convertirse en procedimientos efectivos ni cuántas han terminado con acuerdo.
Por ello, todavía no es posible determinar si ha mejorado la proporción de acuerdos registrada durante 2025.
¿Por qué fracasan tantas mediaciones?
Para González Malabia, uno de los principales problemas es que los mecanismos de resolución extrajudicial, tradicionalmente voluntarios, han pasado a ser obligatorios en numerosos procedimientos judiciales.
El magistrado recuerda que la Ley de Eficiencia de la Justicia exige, con determinadas excepciones, intentar previamente una solución extrajudicial antes de presentar determinadas demandas.
«Lo que caracterizaba estos medios de resolución extrajudicial era siempre el carácter voluntario, que las partes tuvieran voluntad de llegar a un acuerdo», explica.
Sin embargo, considera que imponer este requisito provoca que muchas personas participen sin una verdadera intención de negociar.
«No existe una auténtica voluntad de solucionar extrajudicialmente el conflicto, sino que únicamente se someten a estos mecanismos de resolución extrajudicial para cumplir el requisito», sostiene.
González Malabia insiste en que no todos los conflictos son adecuados para la mediación y que, incluso cuando podrían resolverse mediante un acuerdo, las partes no siempre están dispuestas a realizar concesiones.

Las mediaciones derivadas por los jueces caen de 32 a una
Otro de los datos más llamativos de las estadísticas es la reducción de las mediaciones intrajudiciales, aquellas que se producen cuando un tribunal deriva a las partes a mediación después de haberse iniciado un procedimiento judicial.
En 2025 se registraron 32 mediaciones intrajudiciales en Ibiza: 26 en materia familiar y seis en asuntos civiles.
Sin embargo, durante los primeros nueve meses de 2026 únicamente se contabilizó una.
González Malabia relaciona esta caída con la obligatoriedad de intentar previamente una solución extrajudicial.
Antes de la reforma, los jueces podían detectar durante la tramitación de una demanda aquellos conflictos que consideraban adecuados para resolverse mediante mediación y suspender temporalmente el procedimiento para que las partes intentaran alcanzar un acuerdo.
Ahora, explica, muchos de esos asuntos llegan a los tribunales después de haber agotado previamente algún mecanismo de negociación.
«¿Para qué los voy a mandar yo otra vez?», plantea el magistrado.
Según explica, repetir ese intento podría prolongar innecesariamente los tiempos de espera.
Una obligación que puede retrasar y encarecer los procedimientos
El presidente del Tribunal de Instancia también cuestiona que la reforma legislativa esté consiguiendo agilizar la Justicia.
Según sostiene, imponer el intento de negociación en asuntos donde las posibilidades de acuerdo son reducidas puede producir el efecto contrario al perseguido.
«El inicio del procedimiento judicial se retrasa porque tienes que agotar primero este tipo de procedimiento y además se encarece», advierte.
Como ejemplo menciona determinados desahucios por falta de pago o por finalización del contrato, en los que el propietario pretende recuperar la vivienda y el inquilino no la entrega.
Aunque reconoce que pueden existir posibilidades de negociación, como perdonar parte de la deuda a cambio de abandonar el inmueble, considera que este requisito puede añadir tiempo y gastos cuando las partes mantienen posiciones irreconciliables.
¿En qué casos sí funciona la mediación?
Pese a sus críticas a la obligatoriedad, González Malabia defiende que la mediación puede resultar especialmente beneficiosa en determinados conflictos.
Entre ellos menciona las disputas vecinales, los desacuerdos por herencias, los problemas entre copropietarios y los conflictos comerciales entre empresas que necesitan mantener relaciones profesionales.
En estas situaciones, una sentencia puede resolver jurídicamente el problema, pero también deteriorar las relaciones entre las personas implicadas.
La mediación, en cambio, permite que ambas partes participen en la búsqueda de una solución y realicen concesiones.
«En estos mecanismos, las partes ni ganan ni pierden, llegan a acuerdos, ceden y obtienen una solución», explica.
Además, los acuerdos voluntarios suelen cumplirse con mayor facilidad que las decisiones impuestas por un tercero, según el magistrado.

La conciliación también comienza a utilizarse en Ibiza
Desde abril de 2026, el IMIB ofrece un servicio de conciliación privada, que amplía las alternativas disponibles para resolver conflictos fuera de los tribunales.
Hasta el 30 de septiembre se habían registrado 20 solicitudes de conciliación en Baleares, cinco de ellas en Ibiza: cuatro relacionadas con asuntos civiles y una con cuestiones familiares.
González Malabia explica que, mientras el mediador desarrolla una labor activa para acercar posiciones y explorar soluciones, el conciliador actúa fundamentalmente como intermediario entre las partes.
El magistrado considera que cada mecanismo debe utilizarse en función del tipo de conflicto y de las circunstancias de las personas implicadas.
El llamamiento del presidente del Tribunal: intentar acuerdos antes de demandar
González Malabia considera que extender el conocimiento de estos mecanismos también permitiría reducir la carga de trabajo de los tribunales de Ibiza.
Según explica, la litigiosidad continúa aumentando mientras las plantillas judiciales no crecen al mismo ritmo.
«Cada vez hay más litigios y, sin embargo, las manos, los trabajadores no aumentan, la plantilla no aumenta», advierte.
Por este motivo, recomienda valorar cuidadosamente las posibilidades de acuerdo antes de iniciar un procedimiento judicial.
«Yo digo, no demandéis, o sea, intentad alcanzar acuerdos», señala, aunque aclara que no pretende desalentar el acceso a la Justicia, sino evitar que lleguen a los tribunales asuntos que podrían resolverse por otras vías.
«Si demandáis os metéis en un laberinto del que sabéis cuándo entráis, pero no cuándo vais a salir», advierte.
Su conclusión es que la mediación puede ser eficaz cuando existe una voluntad real de negociar, pero imponerla como un requisito no garantiza que las partes alcancen un acuerdo.











