CRISIS EN FORMENTERA

La Junta de Gobierno del Consell de Formentera es válida sin Alcaraz

El secretario certifica que el Consell de Formentera puede operar con una junta de gobierno formada por el presidente no adscrito y cuatro consellers de Sa Unió en lugar de cinco, ya que la normativa analizada fija un techo máximo pero no un suelo mínimo

Córdoba, Prohens, Artal Mayans
Llorenç Córdoba saluda a Marga Prohens en presencia del conseller insular de Turismo, Artal Mayans, durante la pasada ITB de Berlin

El Consell de Formentera mantiene intacta su capacidad operativa con una junta de gobierno conformada por cinco miembros, el presidente no adscrito, Llorenç Córdoba, y cuatro consellers de Sa Unió (Verónica Castelló, Javier Serra, Óscar Portas y María Cristina Costa Juan), en lugar de seis como había venido sucediendo antes de la expulsión parcial del equipo de gobierno del presidente del PP de Formentera y ex vicepresidente tercero, José Manuel Alcaraz, del órgano.

Así lo ha concluido el secretario de la institución, Àngel Custodio Navarro, en un informe jurídico de 15 páginas que obra en poder de La Voz de Ibiza. El secretario de la Corporación tras repasar los diferentes artículos de diferentes leyes que afectan a la composición de la junta de gobierno concluye que una junta de gobierno cinco miembros «cumple la legalidad» y, por lo tanto, su convocatoria y sus acuerdos son «válidos».

Dicho informe deberá ser referenciado en las actas de la Junta de Gobierno a partir de ahora y también deberá ser trasladado al Pleno.

Máximo, no mínimo

«La voluntad de la Ley de consells insulares, artículo 132.1, es que la Junta de Gobierno pueda ser formada por más miembros (y ser más grande) que aplicando las reglas estrictas del Derecho Local (y nadie ha impugnado ese precepto ante el Tribunal Constitucional, y esta particularidad del Consell Insular de Formentera se mantiene y es plenamente constitucional)» recoge el informe.

El dictamen razona que dicha ampliación en el número de miembros es que un consell no es una administración local en sentido estricto, ya que «administra competencias autonómicas, de fondo y de forma, y que la responsabilidad de la gestión de estas es colectiva, con más personas involucradas, como auténtico órgano de gobierno insular, equivalente al Consell Executiu (e incluso al Consell de Govern de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares), con atribución de competencias impensables para la Junta de Gobierno de un ayuntamiento (a menos que sea, en algunos casos, los de municipios de gran población, aunque con mayor capacidad y protagonismo dentro del Consell Insular de Formentera, que la Junta de Gobierno), pero en realidad, la Ley de 2022 no ha establecido ese régimen como obligatorio y taxativo, como conditio sine qua non (con un mínimo, inalterable, en la parte baja), sino que lo ha previsto como posible, solo con un máximo en la parte alta».

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A lo largo del análisis de diferentes normas queda claro que la normativa limita la composición máxima de una junta de gobierno. Así queda reflejado en la citada Ley de Consells, en la Ley de Bases de Régimen Local, en la Ley Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares y en el Reglamento Orgánico de Formentera (ROF).

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