La consellera de Medio Ambiente de Sa Unió, Verónica Castelló, volvió a mentir, aunque esta vez con un alcance institucional: lo hizo durante el Pleno con total impunidad, sin que el secretario del Consell Insular de Formentera la corrigiera, en medio de la controversia por el concurso de hamacas y sombrillas de las playas del litoral.
En su intervención en la última sesión plenaria, la vicepresidenta intentó neutralizar las críticas del conseller no adscrito, Llorenç Córdoba, sobre la ilegalidad del concurso recurriendo a un argumento de equivalencia: que el concurso anterior, adjudicado entre 2013 y 2020, presentaba los mismos problemas que el actual.
«El concurso anterior fue de ocho años; también era de seis años más dos de prórroga. Se adjudicó de 2013 a 2020 y también estaba mal hecho», afirmó.
Esto es falso. Los pliegos del concurso de 2013-2020, a los que ha tenido acceso La Voz de Ibiza, demuestran que ambos contratos son jurídicamente distintos en un aspecto esencial: el plazo y su relación con el título habilitante de Costas.
Lo que dicen los pliegos de 2013
El contrato del concurso anterior no era de ocho años, ni de seis más dos de prórroga en los términos que describió Castelló. Su estructura era radicalmente diferente: un año de duración, prorrogable anualmente hasta un máximo de siete años adicionales.
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Y con una condición determinante: cada prórroga anual estaba expresamente supeditada a la obtención de la correspondiente autorización de Costas y de toda la documentación y permisos necesarios para cada temporada.
Los pliegos son explícitos al respecto. La duración del contrato se fijaba en un año, con un plazo de ejecución máximo también de un año. Las sucesivas prórrogas —hasta un máximo de siete años adicionales— se llevarían a cabo «en los mismos términos del contrato original», pero su formalización requería en cada caso la resolución expresa del Consell y, de forma implícita, la disposición del título habilitante correspondiente.
El documento establece además que «la prórroga se formalizará en documento administrativo», lo que implica un acto administrativo renovado cada año, no un derecho automático derivado del contrato original.
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Una diferencia jurídica es radical
La consecuencia jurídica de esa diferencia de estructura es fundamental. En el concurso de 2013-2020, el Consell nunca firmó un contrato por un plazo superior al del título habilitante de Costas, porque el contrato se renovaba año a año y cada renovación estaba condicionada a la obtención de la autorización correspondiente.
Si Costas no renovaba la autorización, el contrato no se prorrogaba. No se generaban derechos consolidados más allá del año en curso y no había espacio para las reclamaciones.
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En el concurso actual, adjudicado en 2021, el contrato se firmó por seis años —de 2022 a 2027— con posibilidad de dos prórrogas anuales adicionales, elevando el horizonte hasta ocho años. Ese contrato sí genera derechos consolidados por encima del plazo máximo de cuatro años que establece el artículo 113 del Reglamento General de Costas.
Y ese es precisamente el problema que la directora general de Costas y Litoral, María Joaquina Ferrer Matas, calificó en la reunión del 18 de junio con una sola palabra: ilegal.
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