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INMERSIÓN LINGÜÍSTICA

La Justicia rechaza por primera vez aplicar un mínimo del 25% de clases en castellano en Baleares

La decisión del TSJB se ha dado tras el recurso presentado por la familia de un alumno de una escuela pública que quería que le garantizarán clases en esa lengua
Niño escribiendo.
Niño escribiendo.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha dictado una sentencia en la que, por primera vez, rechaza aplicar en Baleares las resoluciones del Tribunal Supremo y el Constitucional que exigían en Cataluña una presencia mínima del 25% del castellano como lengua vehicular en el sistema educativo. La decisión judicial se ha dado tras el recurso presentado por la familia de un alumno de una escuela pública que quería que le garantizarán clases en esa lengua

En  fallo emitido tras reunirse en pleno, el tribunal ha sostenido que el sistema educativo balear difiere del catalán y que, por tanto, no se puede realizar una «mimética traslación» de dichas sentencias, según ha consignado Ultima Hora. De esta forma, la Justicia local reitera su postura ya manifestada sobre medidas cautelares: el sistema balear permite la educación en ambas lenguas, dado que la ley educativa autonómica se basa en los proyectos educativos de cada centro y solo regula un mínimo del 50 por ciento en catalán.

El caso de la familia de la Part Forana

La resolución desestima el recurso presentado por la familia de un alumno de primero de primaria de un colegio público en la Part Forana, que solicitaba que el 25 por ciento de las clases fueran en castellano. La administración educativa había rechazado la solicitud del padre, ofreciéndole en su lugar la posibilidad de que su hijo fuera escolarizado en un centro donde se pudiera impartir la enseñanza de esta legua, una opción que el progenitor no concretó.

Los magistrados argumentaron que no existe normativa que regule el 25% de enseñanza en castellano en Baleares y que la familia no siguió el cauce adecuado para solicitarlo. En la sentencia se señala que «se le ofreció la opción», y se reprocha a la familia no haber llevado adelante esa solicitud.

La Ley Educativa Balear

El tribunal también ha rechazado la alegación de que la ley educativa balear en vigor desde 2022 sea inconstitucional. La sentencia valora positivamente que la normativa incluye medidas para paliar posibles problemas de aprendizaje en alumnos cuya lengua materna no sea el catalán y que no establece un modelo cerrado. Los magistrados añadieron que «que unos centros establezcan como lengua vehicular única el catalán, no supone la quiebra constitucional del sistema educativo balear».

No obstante, el tribunal apunta a una posible vía de incumplimiento de la normativa: si un alumno solicita la enseñanza en castellano y no puede acceder a ella en su municipio o una zona cercana, esto constituiría una infracción legal. En el caso de la familia demandante, se consideró que no se siguió el procedimiento adecuado para solicitar la educación en esta lengua.

Esta resolución es la primera en la que el TSJIB aborda directamente la cuestión de la lengua en la educación tras la jubilación del antiguo presidente de la Sala, Gabriel Fiol. A pesar del cambio en la presidencia, el criterio del tribunal no ha variado. Sin embargo, la decisión cuenta con un voto particular suscrito por el magistrado Francisco Pleite, quien defiende el derecho de que los alumnos sean educados un 25% en castellano.

 

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