PUERTO LA SAVINA

El empresario Ángel Bustos se enfrenta a penas de 12 años de prisión por la okupación de la dársena poniente de la Savina

La Fiscalía ha interpuesto querella contra los administradores de Marina de Formentera a requerimiento de Autoridad Portuaria.
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Ángel Bustos y Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid

Los administradores de Marina de Formentera, empresa controlada por el empresario Ángel Bustos, han sido acusados por la Fiscalía, a requerimiento de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB), en una querella de los delitos de malversación de caudales públicos, desobediencia y usurpación por haber okupado durante casi cinco meses las instalaciones portuarias de la dársena de poniente sin título habilitante en el puerto la Savina de Formenera.

Los hechos se produjeron entre fines de mayo y principios de octubre del 2022. A pesar que había terminado la concesión y de que habían perdido la licitación a manos de Port Med Formentera, del empresario Nicolas Mayol, los responsables de Marina Formentera decidieron continuar explotando las instalaciones portuarias de la dársena la poniente en el puerto de Formentera a la espera de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) para revertir la decisión de la APB, dictamen que luego les fue negativo.

Así, se mantuvieron como okupas durante toda la temporada estival 2022, obviamente el periodo del año de mayor rédito económico y obteniendo un importante beneficio lucrativo, algo que nunca se había producido en la historia de la APB.

En caso de ir a juicio,  los administradores se enfrentan a graves penas de cárcel.

El papel de Bustos en los chiringuitos

En la actualidad, el presidente del Consejo de Administración de Marina Formentera es Julián Bustos Ferrer, hijo del empresario. Ángel Bustos es consejo delegado.

Ángel Bustos es uno de los empresarios que resultó adjudicatario de, en este caso, dos quioscos de playa en el concurso bajo sospecha. Bustos, a través de su abogado Francisco Javier Jiménez de Cisneros, logró que el presidente del Consell, Llorenç Córdoba, acabara apartándose del concurso tras solicitar su recusación.

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Los chiringuitos de Bustos no habrían resultado ganadores si no se llegan a modificar, con los sobres abiertos, los criterios establecidos en las bases para puntuar las ofertas. Y, como todos los demás, también incumplen los requisitos de las bases. 

Incompatibilidad de Javier Serra

El presidente de Compromís, partido que forma junto al PP la coalición Sa Unió, y ex vicepresidente del Consell de Formentera, Javier Serra, era accionista de la sociedad cuando se produjeron los hechos. Entonces, estaba en la oposición del Consell de Formentera.

La vinculación de Javier Serra con Marina Formentera es otra de las piezas que ha puesto en conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción el presidente Llorenç Córdoba. Según destapó La Voz de Ibiza, Javier Serra habría incumplido la Ley de Incompatibilidades durante todo el periodo en el que formó parte del gobierno insular al no haberse desprendido del 22,5% de las participaciones en la sociedad.

Y es que esta mantiene contratos con la administración. En este caso, la concesión de la explotación de locales y despachos en el Edificio B del puerto de la Savina. 

Serra ha manifestado haberse desprendido de las participaciones para cumplir la ley. Sin embargo, fuentes del Consell han aclarado que «nadie lo ha visto».

Qué penas podrían recibir

El delito de malversación de caudales públicos está regulado en el Código Penal y contempla diferentes penas según la gravedad y las circunstancias del caso. Existen dos tipos de malversación: malversación agravada y malversación atenuada (apropiación indebida de menor gravedad o administración desleal). Las penas varían en función del daño causado y la intencionalidad del delito.

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En este caso, podría caberle la figura de “malversación agravada”, que implica ánimo de lucro o por haber causado un grave perjuicio al patrimonio público. Esta contempla de 4 a 12 años de prisión, inhabilitación absoluta (de 10 a 20 años para empleo o cargo público) y multa de acuerdo a la cuantía de los fondos malversados.

La desobediencia se regula en el artículo 556 del Código Penal. Aquí también podría derivar en una desobediencia grave a la autoridad que aplica en situaciones de desobediencia activa en la que se pone en peligro el orden público o se resiste de forma clara a las órdenes de la autoridad.

Cuando una persona desobedece de forma grave a un agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, se podría imponer una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses.

Por último, la usurpación de una instalación pública en España, como el ingreso o la ocupación indebida de edificios, oficinas, o espacios públicos sin autorización, puede implicar sanciones bajo el Código Penal en distintos artículos.

El artículo 245 del Código Penal plantea que si alguien ocupa una instalación pública o un inmueble perteneciente al Estado o a otra entidad pública con violencia o intimidación, puede enfrentar una pena de prisión de 1 a 2 años. Cuando la ocupación es sin violencia ni intimidación, la acción puede sancionarse con una multa de 3 a 6 meses.

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