El Consell de Formentera ha tomado como base el informe elaborado por los propios chiringuitos en forma de alegación para evitar la obligación de desmontar los quioscos de playa, calcando los argumentos esgrimidos por los nuevos concesionarios del megaconcurso bajo sospecha.
Así se desprende del simple análisis del informe firmado por el abogado de 7 de los 8 chiringuitos, Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid, y de la solicitud dirigida por el Consell a la Dirección General de Costas y Litoral peticionando “una medida cautelar para suspender la obligación de desmontar los kioscos de playa”.
El 16 de diciembre del año pasado, las entidades mercantiles Mar y Playa 2 SL, Apartamentos Castavi SA, Paraíso de los Pinos SA, Delle Vittorie SL, Monolisto 2016 SL, Far Away La Mola SL y Ojala Formentera 3 SL habían emitido un informe solicitando al Consell la modificación de la concesión otorgada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico el 26 de abril de 2023.
Este escrito iba en dirección a solicitar a la Dirección General de Costas y Litoral de la Conselleria del Mar y del Ciclo del Agua del Govern balear suprimir la obligación de desmontar los quioscos desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero.
Algo que finalmente el Consell ejecutó este miércoles, cuando se venció el plazo para que estuvieran desmontadas las estructuras instaladas en los tramos naturales de las playas, tal como establece el Reglamento de Costas.
Los argumentos volcados allí por la institución insular a la Dirección General de Costas y Litoral tienen llamativas similitudes.
Todo con el vencimiento del plazo estipulado por el propio Consell y ratificado por el informe jurídico-técnico emitido el 20 de diciembre pasado en donde se confirma el desmontaje durante 30 días entre enero y febrero.
Mismos argumentos, mismas mentiras
El Consell estructura su argumentación en dos ejes fundamentales, que se encuentran contaminados de falsedades.
En primer término, plantean que “la norma no detalla en ningún momento la definición de temporada ni se señala en qué meses se fija una temporada”. En este punto, el Consell de Formentera considera que “sí se hace referencia a que los establecimientos deben ser desmontables, pero en ningún caso que deban desmontarse cada año”.
Sin embargo, el Reglamento General de Costas, actualizado en 2014, establece no solo la obligatoriedad de instalar estructuras modulares no fijas para la explotación de los chiringuitos sino además llevar a cabo el desmontaje al finalizar cada temporada.
Además, el título concesional de Costas establece que “las concesiones administrativas deben ser desmontadas un mes al año (durante el primer trimestre del año)”, a partir de una alegación municipal presentada en marzo de 2023 se estableció que “la obligación anual de desmontar se reduzca al período de un mes entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año”.
Mientras que en la descripción técnica se aclara el “período de cierre y desmontaje obligatorio”: “Todas las concesiones administrativas deben ser desmontadas 1 mes al año (durante el primer trimestre del año) las temporales al finalizar la temporada”.
El informe presentado por el abogado de los chiringuitos planteaba la misma lógica argumental. En tal sentido, los concesionarios sostenían que “no existe una sola mención a la obligación de desmontar los quioscos en el mes de enero; al contrario, entre las condiciones y obligaciones de carácter medioambiental no aparece el menor vestigio o indicio sobre esta cuestión”.
“Conflicto jurídico”
Los concesionarios argumentaron sobre un supuesto “conflicto jurídico” a raíz de la “falta de coherencia entre los pliegos contractuales aprobados por el Consell y el contenido de la concesión, que se explica, a su vez, por la diferencia temporal entre unos y otra”.
En una interpretación sorprendente, los chiringuitos diferencian dos tipos de proyectos e instalaciones en el documento ambiental que evalúa las repercusiones sobre el medio ambiente: “Las instalaciones temporales que sólo podrán explotarse en la temporada estival y que son desmontables cada temporada (hamacas y sombrillas); y otras instalaciones fijas construidas con elementos fácilmente desmontables, cuyo funcionamiento se prevé a lo largo del año con la intención específica del Consell de desestacionalizar la oferta y explotación del kiosco-bar, pero que sólo se desmontarán al finalizar el plazo del contrato o, en todo caso, al finalizar la concesión otorgada”.
En esa línea, considera a los chiringuitos como “instalaciones fijas”, a contramano de lo que establece el Reglamento de Costas que refiere a que los quioscos en tramos naturales “no pueden ser permanentes”.
El argumento se basa en un mero “dualismo jurídico” al que considera “extraordinariamente relevante” para entender “el distinto régimen jurídico de las instalaciones de playa: por un lado las hamacas, sombrillas y demás servicios de temporada, que requieren únicamente autorización (arts. 113 y 114 del Reglamento General de Costas); y del otro, las instalaciones fijas, con elementos fácilmente desmontables, cuyo plazo de explotación se extiende más allá de los cuatro años, que requieren un título concesional (art. 113.2 del Reglamento General de Costas)”.
Sobre el mismo punto hace eje el Consell en su petición a la Dirección General de Costas y Litorales, al plantear que los chiringuitos tienen una “especial relevancia social al ser un punto de encuentro de residentes y visitantes”, además de “ser un elemento clave para fomentar la desestacionalización”.
“Efectos negativos”
Además de motivos económicos, de seguridad y sociales, el Consell suma la cuestión “medioambiental” y ha informado a todos los adjudicatarios que, “de forma provisional y mientras no se resuelvan las medidas cautelares, no se proceda a desmontar los quioscos-bar por evitar causar daños irreparables”,
Casi las mismas palabras plantea el informe de los chiringuitos, que habla de “negativos efectos sobre el medio natural del proceso de desmontaje anual”, con la intervención de “medios técnicos y materiales”.
“Debemos insistir en la ausencia de razonabilidad de tal medida –que afecta muy negativamente el equilibrio del contrato celebrado- y en la nimiedad de su modificación”, plantearon los chiringuitos.
¿Fácilmente desmontables?
Aunque los propietarios caracterizan a las estructuras instaladas como “fácilmente desmontables”, esto contradice con el tiempo que estiman para llevar a cabo el proceso de levantamiento: 30 días.
Según expuso Juanjo Costa, responsable del quiosco de Migjorn – quien fue ‘autorizado’ a enterrar tuberías sin licencia bajo las dunas protegidas-, en una entrevista a Ràdio Illa, la obligación de desmontar implica en la práctica quedarse sin establecimientos de playa durante tres meses: uno para montar, uno desmontar y el mes sin instalaciones.
Sin embargo, tal como ha avanzado La Voz de Ibiza, según una empresa especializada en la instalación de estructuras modales para chiringuitos, esto no demora más de 2 días, a un coste de 3.000 euros la instalación y 3.500 euros el desmontaje, contra los 50.000 euros que aducen los concesionarios que le costaría la operación.
Por otra parte, el Consell habla de estructuras desmontables aunque aclaran que eso no significa que “sean fácilmente desmontables ya que están fabricados con materiales de calidad y poseen una gran complejidad constructiva”.
En este punto, el artículo 110 del Reglamento de Costas es preciso a la hora de definir una “instalaciones desmontables”:
- Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que, en todo caso, no sobresaldrán del terreno.
- Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.
- Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.
Requisitos que los actuales chiringuitos no cumplen, ‘desmontando’ la falsa idea de que los quioscos de playa de Formentera son desmontables.