La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe contra el decreto que regula el alquiler de embarcaciones de recreo en Baleares, al considerar que introduce restricciones que limitan la competencia, eliminan modelos de negocio legales y encarecen el servicio al usuario.
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El requerimiento, fechado el 28 de octubre, fue enviado al Consell de Govern como paso previo a una posible acción judicial.
El informe de la CNMC señala como especialmente grave la prohibición del alquiler parcial de embarcaciones, es decir, por plazas o tickets individuales.
A juicio del organismo, esta restricción suprime un modelo de negocio previamente existente en Baleares y habitual en otras zonas del litoral español, limitando tanto el ejercicio de la actividad económica como la libertad de elección de los consumidores.
Además, considera que la medida obligará a los usuarios a pagar más por el mismo servicio, al impedir compartir el coste del barco.
También califica de excesiva la obligación de disponer de una autorización previa de amarre, boya o punto de embarque y desembarque, condición que no figuraba en el decreto de 2017.
Según la CNMC, este nuevo requisito dificulta la actividad de empresas que operan desde fuera del archipiélago y añade burocracia, al tener que acreditarlo documentalmente, llevarlo a bordo e inscribirlo en el registro correspondiente.
Sin impacto positivo en el medio ambiente ni en la seguridad
En su análisis, la CNMC subraya que ni el medio ambiente ni la seguridad marítima se ven reforzados por la prohibición de la venta por plazas.
El informe recalca que aspectos como el fondeo sobre posidonia, la gestión de residuos o las emisiones no dependen de la modalidad de contratación, y añade que impedir que los pasajeros se agrupen podría dispersar la demanda y aumentar el número de embarcaciones y salidas, con un impacto contrario al objetivo ambiental.
En cuanto a la seguridad, el informe advierte de una asimilación equivocada entre la venta por plazas y el transporte marítimo de pasajeros, y recuerda que esta equivalencia “carece de fundamento jurídico”, ya que la fórmula de comercialización no altera la naturaleza de ocio del servicio.
Por su parte, el Ejecutivo balear defiende el decreto alegando que se limita a aplicar la Ley de Navegación Marítima de 2014, que distingue el arrendamiento náutico del transporte de pasajeros, una diferenciación respaldada por un informe de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
Según el Govern, la normativa estatal prohíbe que el contrato de chárter incluya transporte de pasajeros, por lo que la medida balear se ajusta a la legalidad, aunque difiera de lo permitido en otras comunidades.
Trabas a la competencia
El informe de la CNMC también denuncia una discriminación entre escuelas náuticas españolas y extranjeras, ya que el decreto exime a las nacionales de cumplir ciertas restricciones —como la comercialización por plazas—, mientras que obliga a las foráneas a cumplirlas todas, sin que exista, según el organismo, una justificación clara para ese trato desigual.
Asimismo, se critican las limitaciones impuestas a las embarcaciones de bandera no comunitaria de más de 14 metros, que deben demostrar que no existen alternativas equivalentes en la UE para operar.
Esta exigencia, calificada como una “dispensa de bandera”, se considera una carga desproporcionada y difícil de cumplir, que reduce la oferta en el mercado.
Rechazo a la prohibición del cambio temporal de uso
Otra de las objeciones de Competencia se dirige a la prohibición balear del chárter con cambio temporal de uso de embarcaciones privadas a comerciales: la posibilidad de alquiler turístico de embarcaciones privadas durante tres meses al año.
Esta práctica, regulada a nivel estatal desde julio con requisitos como inspecciones, seguros y gestión por parte de una empresa habilitada, está vetada en Baleares.
La CNMC considera que esta prohibición limita la capacidad de los empresarios para ampliar flota en temporada alta, afectando la oferta y los precios, y concluye que la normativa balear no está justificada por los riesgos que pretende evitar.
En todo caso, el organismo reconoce que solo 17 embarcaciones en todo el país han solicitado este cambio de uso, lo que, a su juicio, no permite afirmar que se haya producido un incremento significativo de flota, ni que la competencia haya mejorado gracias a esta figura.
Aunque admite que el objetivo del Govern podría ser reducir la presión náutica durante la temporada alta, la CNMC sugiere buscar medidas menos perjudiciales para la actividad económica que las restricciones vigentes.
Críticas a la burocracia y a la carga administrativa
El documento también cuestiona la obligación de renovar anualmente la declaración responsable que habilita la actividad, así como el pago de la tasa correspondiente, incluso cuando no se haya producido ningún cambio en las condiciones del servicio.
La CNMC considera que no existe una razón imperiosa de interés general que justifique esta renovación anual, y recuerda que el operador ya está obligado a mantener los requisitos exigidos y que la administración cuenta con capacidad sancionadora en caso de incumplimiento.
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