SENTENCIA

Denunció amenazas sobre su hijo y un arma en casa: la Audiencia confirma la absolución de su expareja en Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares ratifica la sentencia dictada en Ibiza por falta de pruebas suficientes y descarta que la denunciante sufriera indefensión durante el juicio..
scudo en la entrada de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Escudo en la entrada de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la absolución de un hombre juzgado en Ibiza por un presunto delito de coacciones contra su expareja, con la que tiene un hijo en común. La Sección Segunda, con sede en Palma, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la denunciante y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada el 17 de marzo de 2026 por el Tribunal de Instancia número 2 de Ibiza.

Qué denunciaba la Fiscalía

El Ministerio Fiscal acusaba al hombre de haber llamado «puta» a su expareja, de enviarle mensajes con expresiones coactivas y de decirle que tenía un arma en casa con la que le arrebataría al hijo que tienen en común. Según el escrito de acusación, los hechos se habrían producido entre el 29 y el 31 de agosto de 2025. También se le atribuía haber dicho que había tomado 15 pastillas y que no podía vivir sin ella, con el propósito de retenerla a su lado. La mujer presentó la denuncia el 2 de septiembre, mientras tramitaba la legalización de su situación y de su relación con el menor.

El juzgado no vio pruebas suficientes

La jueza que instruyó el caso en primera instancia absolvió al acusado al considerar que la prueba practicada no era suficiente para acreditar los hechos de la acusación. Según los hechos probados, la pareja residía en Ibiza, con frecuentes viajes y estancias de él en Italia. A principios de 2025, ella le comunicó por WhatsApp que quería romper la relación, aunque en los meses siguientes mantuvieron encuentros íntimos voluntarios y siguieron conviviendo, ya en habitaciones separadas, hasta agosto de ese año.

La expareja recurrió alegando indefensión

La procuradora Alejandra Lloberes Canals, en representación de la denunciante, recurrió la sentencia alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Sostenía que la jueza había denegado indebidamente la visualización de un vídeo durante el juicio oral y que había excluido de forma incorrecta unos hechos ocurridos en septiembre de 2025, al margen de los que sí formaban parte de la acusación.

La Audiencia no aprecia ninguna irregularidad

Tras visionar en varias ocasiones la grabación del juicio, la Audiencia Provincial concluye que no existió tal denegación: toda la prueba documental fue admitida por la jueza, y lo único que rechazó fue una pregunta sobre los hechos de septiembre, por no figurar en el escrito de acusación. El tribunal añade que esos vídeos, referidos a un episodio del 1 de septiembre de 2025, quedaban fuera del objeto del proceso, ya que la acusación se ceñía a los días 29 y 31 de agosto y la acusación particular —que se había limitado a adherirse al escrito del Ministerio Fiscal— nunca solicitó modificar sus conclusiones para incorporarlos.

Por todo ello, la Sala desestima el recurso, confirma íntegramente la absolución dictada en Ibiza y declara las costas de oficio, al no apreciar temeridad ni mala fe en la interposición del recurso. La sentencia, fechada el 30 de julio de 2026, cierra así el proceso por coacciones surgido en el marco de una relación de pareja en la isla.

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