Todo empezó con un contrato firmado en enero de 2012. Trece años, dos instancias judiciales y un error de imprenta en una sentencia después, la Audiencia Provincial de Islas Baleares ha puesto el punto final: Golden Moda Actividades SL deberá devolver el local comercial número 116-A del Puerto Deportivo Marina Botafoch, en Ibiza, y pagar 4.276,45 euros a la mujer que le cedió el derecho de uso. La sentencia, del 27 de julio de 2026, desestima el recurso de la empresa y cierra un litigio que se remonta a la primera década de este siglo.
El traspaso que lo cambió todo
La historia arranca con una mujer identificada como R., titular del derecho de uso del local. El 5 de enero de 2012 lo cede a un tercero, D. , mediante contrato. Apenas dos meses después, el 20 de marzo de 2012, ese derecho vuelve a cambiar de manos: D. lo traspasa a Golden Moda Actividades, que se convierte así en la nueva ocupante del local y asume, según el propio contrato, las mismas obligaciones que su antecesor.
Durante años, el negocio funciona con normalidad. Pero algo empieza a torcerse.
Una deuda que crece desde 2015
Según relató la demanda, Golden Moda dejó de pagar desde febrero de 2015 los gastos asociados al local —agua, electricidad, recibos de la comunidad de propietarios—, una deuda que con el tiempo alcanzaría los 4.276,45 euros. A eso se sumó el impago de las rentas correspondientes a los primeros meses de 2018, otros 3.982,4 euros. R. denunció además que el local aparecía abandonado y con un cartel de «se alquila» colgado en la fachada, lo que sugería un intento de subarriendo no autorizado por el contrato.
En abril de 2018, harta de reclamar sin éxito, R. lleva el caso a los tribunales.

El juzgado da la razón a la propietaria
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza falla a su favor el 31 de julio de 2019: declara resueltos los dos contratos —el de 2012 y el traspaso posterior— por incumplimiento grave de Golden Moda, y ordena la entrega inmediata del local bajo amenaza de desahucio si la empresa no lo abandona voluntariamente. El juzgado también rechaza de plano la demanda reconvencional que Golden Moda había presentado, en la que pedía que se la reconociera formalmente como titular de la explotación ante las autoridades del puerto.
La empresa no se resigna y recurre.
Un error de imprenta reabre el debate
En su recurso, Golden Moda encuentra una grieta: en el fallo de la sentencia de 2019 se la condena a pagar 4.726,45 euros, cuando lo reclamado en la demanda eran 4.276,45 euros. Dos cifras casi idénticas, con las decenas y centenas invertidas. La empresa lo presenta como una infracción grave, un vicio de incongruencia que debería anular esa parte del fallo. También cuestiona la validez de las facturas de gastos, la resolución de ambos contratos y la desestimación de su reconvención.
Siete años después de la primera sentencia, el caso llega a la Audiencia Provincial.
La sala resuelve: fue un simple desliz
El tribunal, con Antonio Lechón Hernández como ponente, examina el error con lupa y concluye que se trata de «un mero error material manifiesto en la redacción final», no de una condena indebida: la lectura completa de la sentencia deja claro que el juzgado quiso conceder exactamente lo pedido, ni un euro más. La Audiencia corrige de oficio la cifra: son 4.276,45 euros, no 4.726,45.
Sobre los gastos impagados, la sala recuerda que una sentencia anterior de la propia Audiencia, de 2016, ya había resuelto entre las mismas partes que esos gastos corresponden a quien explota el local, aunque las facturas sigan llegando a nombre de la propietaria.
Quien no cumple, no puede exigir
El argumento más contundente llega al analizar la reconvención de Golden Moda, que pedía ser reconocida como titular de la explotación ante el puerto deportivo. La Audiencia aplica un principio clásico del derecho de contratos: quien ha incumplido primero no puede exigir el cumplimiento a la otra parte. Golden Moda llevaba años sin pagar cuando reclamó que se formalizara su titularidad, así que su petición no puede prosperar.
El pago tardío no libra de las costas
La sentencia da además un giro a favor de R. en un punto que el juzgado de primera instancia había dejado a medias: las costas del pleito. Golden Moda había pagado las rentas atrasadas, pero solo después de que R. presentara la demanda, entre abril y julio de 2018. La Audiencia recuerda que ese tipo de pago tardío no cambia nada de cara a las costas: lo que cuenta es la situación en el momento de interponer la demanda, y en ese momento la deuda existía. Por tanto, condena también a Golden Moda a pagar las costas de la primera instancia.











