Una mujer de Ibiza que llevaba años peleando en los tribunales para no perder la vivienda en la que crio a sus hijos ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares le dé finalmente la razón. La Sala de lo Civil y Penal, según recoge la sentencia del 24 de julio, considera que las empresas que compraron la casa a su exmarido no actuaron de buena fe porque ya sabían que se trataba del domicilio familiar antes de firmar la escritura.
El fallo pone fin a un litigio que se remonta a un juicio de desahucio por precario tramitado en el Tribunal de Instancia de Ibiza y que había dado varios vaivenes entre instancias.
Una casa con hipoteca y un matrimonio en crisis
La vivienda, situada en Ibiza, había sido propiedad del exmarido de la recurrente. La pareja y sus hijos estuvieron empadronados en el inmueble desde 1966. La finca tenía una hipoteca inscrita desde el 20 de junio de 2014.
El 17 de febrero de 2021 se admitió a trámite la demanda de divorcio presentada por la mujer. Apenas cuatro meses después, el 17 de junio de 2021, su exmarido firmó una escritura de opción de compra a favor de dos sociedades, Serisak Work Investment SLU y Sitamo Compartimentación de Oficinas SL, por un precio de 210.000 euros, después de haber negociado inicialmente una venta por 250.000 euros.
El 5 de noviembre de 2021, un auto de medidas provisionales del proceso de divorcio atribuyó el uso de la vivienda a la recurrente.
Los burofaxes que cambiaron el sentido del fallo
El punto clave de toda la disputa llegó el 24 de mayo de 2022. Ese día, la mujer envió sendos burofaxes a las dos empresas compradoras informándoles de que la casa era el domicilio habitual de la familia. Pese a ese aviso, el 30 de junio de 2022 se formalizó la escritura de compraventa, en la que los administradores de las mercantiles actuaron tanto como compradores como apoderados del vendedor. El 8 de noviembre de 2022, la ibicenca volvió a remitir un segundo burofax con el mismo mensaje.
Para el TSJ, esa comunicación previa es determinante: las compradoras «tuvieron noticia clara e indudable» de que la vivienda constituía el domicilio familiar antes de que se perfeccionara la compra, por lo que no pueden ampararse en la protección que la ley otorga a los terceros de buena fe que confían en el Registro de la Propiedad.
La Audiencia había ordenado el desahucio
El litigio judicial arrancó con la demanda de desahucio por precario presentada por las dos empresas contra la ocupante de la vivienda. El Juzgado de Ibiza falló a su favor el 28 de diciembre de 2023, al apreciar que las compradoras no habían actuado de buena fe.
Las mercantiles recurrieron y la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma les dio la razón el 7 de enero de 2025: revocó la sentencia de instancia, estimó la demanda de desahucio y condenó a la demandada a dejar la vivienda libre, bajo apercibimiento de lanzamiento.
El TSJ da la razón definitiva a la ibicenca
La afectada recurrió entonces en casación autonómica, con el respaldo del procurador Hugo Valparís Sánchez y el abogado Mariano Enrique Ramón Suñer. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, con Antonio José Terrasa García como ponente, ha estimado ahora su recurso, ha casado la sentencia de la Audiencia y ha confirmado la de primera instancia: la demanda de desahucio queda desestimada.
El tribunal se apoya en el artículo 67.1 de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares, que limita la capacidad de disponer de la vivienda habitual de la familia sin el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial. Según la sentencia, la conciencia acreditada de las demandantes sobre el carácter familiar de la vivienda «desvanece la presunción de buena fe» que normalmente protege a quien compra confiando en el Registro de la Propiedad.
La resolución, contra la que no cabe recurso, impone las costas de la apelación y de la primera instancia a Serisak Work Investment y Sitamo Compartimentación de Oficinas, mientras que no se imponen las del recurso de casación. El caso confirma que, en Ibiza, la protección legal de la vivienda familiar puede prevalecer incluso frente a compraventas ya inscritas en el Registro cuando el comprador conocía la situación real del inmueble.











