PRIVATIZACIÓN

Dos sentencias judiciales echan un manto de dudas sobre la adjudicación a dedo del estadio Can Misses

El Tribunal Supremo anuló una concesión directa a una empresa privada por falta de justificación, mientras que el TSJ de Castilla-La Mancha invalidó en marzo de 2026 un convenio para gestionar instalaciones deportivas públicas sin licitación. Ambos precedentes permiten examinar los límites legales de la fórmula que estudian el Ayuntamiento de Ibiza y la UD Ibiza.
Campo de tiro La Bastida en Toledo

Dos sentencias judiciales que anularon adjudicaciones de bienes e instalaciones públicas sin un procedimiento competitivo ponen el foco en los límites legales de la posible privatización de la explotación del estadio municipal de Can Misses.

Los fallos, dictados por el Tribunal Supremo en 2012 y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en marzo de 2026, examinan dos cuestiones relevantes para las negociaciones entre el Ayuntamiento de Ibiza y la UD Ibiza: cuándo puede adjudicarse directamente un bien público a una empresa privada y cuándo un convenio debe someterse a las normas de contratación pública.

La cuestión adquiere relevancia mientras el Consistorio negocia con la sociedad anónima deportiva presidida por Amadeo Salvo la explotación del estadio durante un periodo de entre 40 y 50 años, a cambio de una inversión de decenas de millones de euros para transformar las instalaciones.

Tal como ha informado La Voz de Ibiza, ambas partes reconocen que siguen trabajando en un convenio, aunque todavía no se ha confirmado públicamente qué procedimiento jurídico se utilizará para formalizar la operación.

Las dos resoluciones judiciales reflejan cómo los tribunales han examinado y anulado operaciones administrativas en las que se prescindió de la concurrencia o se utilizó una figura jurídica inadecuada.

Tribunal Supremo: adjudicación directa anulada en Ceuta

El primer precedente se remonta al 6 de marzo de 2012, cuando el Tribunal Supremo confirmó la anulación de una concesión demanial adjudicada directamente por el Ministerio de Defensa a una empresa privada para explotar una cantera situada en Ceuta.

La operación había sido aprobada mediante una resolución de diciembre de 2006 que concedía la explotación de la cantera de Benzú a la sociedad El Tarajal Cantera de Benzú (CANTESA), sin convocar un concurso público.

La decisión fue recurrida por otra empresa del sector, Hormigones y Áridos de Ceuta, que había solicitado previamente la convocatoria de un procedimiento competitivo para poder optar a la explotación.

El Ministerio de Defensa justificó la adjudicación directa mediante diferentes argumentos. Entre ellos figuraban la experiencia de la empresa que ya explotaba la cantera, su colaboración con las Fuerzas Armadas y determinadas razones relacionadas con la seguridad militar.

La Administración también argumentó que adjudicar la concesión a otra empresa local podía provocar una concentración del mercado de áridos y hormigón en Ceuta, con posibles consecuencias sobre los precios.

El conflicto llegó primero a la Audiencia Nacional, que anuló la adjudicación en julio de 2010. Posteriormente, tanto el Ministerio de Defensa como la empresa beneficiaria recurrieron esa resolución ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del alto tribunal, correspondiente al recurso de casación 6180/2010, confirmó la anulación al considerar que las razones esgrimidas no acreditaban suficientemente la concurrencia de la excepción legal utilizada.

El elemento central era el artículo 137.4.c de la Ley 33/2003, que permite una adjudicación directa cuando un inmueble resulte necesario para cumplir una función de servicio público o realizar una finalidad de interés general.

El Supremo concluyó que no se había demostrado que la explotación de aquella cantera resultara necesaria para cumplir esa finalidad pública en los términos exigidos por la norma. Además, algunos de los problemas alegados por la Administración podían abordarse mediante condiciones específicas en un concurso, sin necesidad de eliminar la competencia.

TSJ de Castilla-La Mancha: un convenio deportivo anulado en 2026

El segundo precedente es más reciente y está relacionado directamente con la gestión de una instalación deportiva pública.

El 20 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó la sentencia 137/2026, correspondiente al recurso de apelación 80/2023, por la que anuló un acuerdo de la Diputación de Toledo para gestionar el campo de tiro público de La Bastida.

La Diputación había aprobado en julio de 2020 un convenio de colaboración con la Federación de Tiro Olímpico de Castilla-La Mancha para promover la actividad deportiva en aquellas instalaciones.

Sin embargo, cinco clubes de tiro recurrieron el acuerdo, al entender que la Administración había adjudicado directamente la gestión de un servicio deportivo público sin seguir el procedimiento legalmente exigible.

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Toledo rechazó el recurso, al considerar ajustada a derecho la actuación de la Administración.

Pero los clubes apelaron y el Tribunal Superior de Justicia llegó a una conclusión diferente: el acuerdo no era, por su contenido real, un simple convenio de colaboración, sino una relación contractual para gestionar un servicio público.

La sentencia examinó las obligaciones concretas asumidas por la federación, más allá del nombre que las partes habían dado al acuerdo.

Entre los elementos que tuvo en cuenta figuraba que la federación asumía la gestión ordinaria y continuada del campo de tiro, una instalación pública destinada a prestar servicios a distintos usuarios. Además, podía establecer abonos y percibir los importes pagados por los usuarios, aunque las tarifas debían contar con la aprobación de la Diputación de Toledo.

El convenio también permitía desarrollar servicios complementarios como cafetería y restaurante, bajo unas condiciones económicas supervisadas por la Administración.

La federación asumía, asimismo, determinadas obligaciones de mantenimiento y responsabilidades relacionadas con el funcionamiento de las instalaciones.

Al examinar el conjunto de estas condiciones, el tribunal concluyó que la operación tenía las características de una concesión de servicios sometida a la Ley de Contratos del Sector Público.

Por tanto, no bastaba con utilizar un convenio de colaboración ni con invocar el interés deportivo de la actividad para entregar la gestión directamente a una entidad determinada.

La resolución revocó la sentencia de primera instancia y anuló el acuerdo del 15 de julio de 2020 por el que la Diputación había aprobado el convenio.

Dos sentencias, dos advertencias jurídicas diferentes

Los dos precedentes abordan problemas distintos, pero ambos están relacionados con las garantías de concurrencia en la utilización de bienes e instalaciones públicas.

En el caso de Ceuta, el Tribunal Supremo examinó si existían motivos suficientes para adjudicar directamente una concesión demanial y confirmó que no se había acreditado la excepción invocada.

En el caso de Toledo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha analizó si la Administración había utilizado un convenio de colaboración para una operación que realmente debía tramitarse como contrato público.

Ninguna de las sentencias establece una prohibición general de adjudicar directamente instalaciones públicas, ni permite anticipar cuál sería la decisión judicial ante una eventual impugnación de la futura explotación de Can Misses.

Pero ambas evidencian que no basta con invocar el interés general ni con denominar convenio a una operación para justificar que se prescinda de un concurso público.

En Ibiza, el acuerdo vigente con la UD Ibiza, firmado en septiembre de 2025, ya contemplaba la creación de un equipo de trabajo para estudiar una concesión administrativa de larga duración que permitiera modernizar y ampliar el estadio municipal.

Ahora, mientras Ayuntamiento y club continúan negociando, siguen sin conocerse los informes jurídicos que determinarán cómo puede adjudicarse la explotación, qué obligaciones asumiría la UD Ibiza y por qué procedimiento se seleccionaría al futuro concesionario.

Las dos sentencias muestran que esas decisiones no son una mera formalidad administrativa. La elección de la figura jurídica y la justificación de una posible adjudicación directa serán determinantes para establecer si el futuro de Can Misses se ajusta a las exigencias de la legislación patrimonial y de contratación pública.

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