El Tribunal Supremo ha propuesto juzgar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos en el marco del caso abierto contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El caso tiene su origen en una nota de prensa emitida por la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, que desmentía una información publicada por El Mundo y que ha acabado derivando en una investigación por filtraciones de datos confidenciales.
El auto del magistrado instructor Ángel Hurtado concluye que García Ortiz facilitó a la Cadena SER un correo electrónico clave enviado el 2 de febrero por la defensa de González Amador, en el que se ofrecía a pactar con la Fiscalía para reconocer delitos fiscales. Según el Supremo, el objetivo de la filtración era “ganar el relato” y contrarrestar la versión publicada por El Mundo la noche anterior, que aseguraba que la iniciativa de negociación había partido del Ministerio Público.
De la nota de prensa a las filtraciones: ocho meses de investigación
La investigación se inició tras la denuncia presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que vio indicios de delito en el comunicado difundido por la Fiscalía el 14 de marzo a las 10:20 de la mañana. En él, el Ministerio Público desmentía haber ofrecido un pacto a González Amador, lo que contrastaba con lo publicado por El Mundo a las 21:29 del día anterior.
Aunque en un primer momento el Tribunal Supremo descartó que aquella nota de prensa supusiera por sí sola un delito, la instrucción se amplió para investigar otras posibles filtraciones, en particular la publicación en la web de la SER del citado email confidencial, apenas horas después de su reenvío interno dentro de la Fiscalía. El programa Hora 25 lo adelantó a las 23:25 del 13 de marzo, y a las 23:51 fue publicado en su web bajo el titular: “El novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto”.
Hurtado sostiene que esta filtración fue orquestada por García Ortiz con la colaboración de Rodríguez, quien habría recabado el correo original a través del fiscal del caso, Julián Salto, y se lo habría reenviado al fiscal general a las 21:59 del mismo día. El objetivo era preparar una respuesta y dejar claro que “la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto”.
El auto vincula directamente esta operación con «indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno», y destaca que el contenido del correo fue enviado antes de su publicación a Pilar Sánchez Acera, entonces asesora en Moncloa y actual número dos del PSOE madrileño. Ella, según el TS, facilitó el documento al líder socialista madrileño, Juan Lobato, para que lo utilizara contra Ayuso en la Asamblea de Madrid.
El correo, un dato confidencial que solo el empresario podía revelar
Uno de los ejes del caso es determinar si ese correo —que recoge un ofrecimiento de González Amador para pactar con la Fiscalía— estaba protegido por el deber de confidencialidad. El magistrado concluye que sí: aunque el empresario había autorizado la difusión de otro correo (el del 12 de marzo), no había hecho lo mismo con el del 2 de febrero, que contenía datos personales sensibles.
Para el Supremo, las conversaciones entre un letrado y el fiscal están sujetas a confidencialidad, y su revelación a terceros sin autorización del afectado puede constituir delito. “El secreto existirá mientras su dueño no quiera darle publicidad”, afirma Hurtado en el auto.
El juez reprocha además a García Ortiz que borrara los contenidos de su teléfono móvil y de su correo de Gmail, lo que considera un indicio de obstrucción, en contraste con Rodríguez, que sí conservó sus comunicaciones.
Siguiente paso: los recursos
La propuesta de procesamiento no es definitiva: tanto el fiscal general como la jefa de Fiscalía madrileña pueden presentar recurso ante el propio juez instructor o ante la Sala de Apelación del Supremo. Si se confirma el procesamiento, ambos podrían enfrentarse a penas de hasta 4 años de prisión y 5 de inhabilitación, en virtud del artículo 417 del Código Penal.
La decisión judicial añade tensión al ya complejo contexto político en Madrid, donde Díaz Ayuso ha denunciado en varias ocasiones una supuesta persecución desde el Gobierno central a su entorno más cercano.