El Tribunal Supremo ha reabierto el caso del presunto cártel del transporte escolar en Baleares, en el que figura una empresa con sede en Ibiza, al corregir el criterio de la Audiencia Nacional y dar un nuevo impulso a la investigación.
La causa tiene su origen en una sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a varias empresas del sector por supuestamente coordinarse para repartirse rutas escolares y fijar precios mínimos en concursos públicos convocados por la administración balear.
Entre las compañías señaladas se encuentra Autocares Lucas Costa S.A., con domicilio en Sant Joan de Labritja, que operaba en el transporte de viajeros en la isla.
Qué se investiga
Según la CNMC, las empresas implicadas habrían acordado previamente cómo concurrir a los contratos públicos, evitando competir entre ellas. Este tipo de prácticas, conocidas como cártel, están prohibidas porque alteran el funcionamiento del mercado y pueden encarecer el servicio para la administración.
En concreto, se les atribuye haber pactado qué rutas asumía cada empresa y a qué precios presentarían sus ofertas, reduciendo así la competencia real en los procesos de adjudicación.
El debate: ¿hay mercado común entre islas?
La Audiencia Nacional anuló inicialmente la sanción al considerar que no existía un verdadero mercado común en Baleares debido a la insularidad, ya que las empresas operan principalmente en sus respectivas islas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza este argumento y establece un criterio clave: aunque las empresas tengan su base en distintas islas, sí pueden competir en los mismos concursos públicos y, por tanto, también pueden coordinarse de forma ilícita.
Es decir, el hecho de que una empresa opere en Ibiza no impide que participe en acuerdos que afecten a licitaciones de ámbito autonómico.
Un cambio de criterio importante
El alto tribunal va más allá y fija doctrina al señalar que, en los casos de cártel, no es imprescindible definir con exactitud el mercado geográfico para determinar si ha habido infracción.
Lo relevante, según el Supremo, es la existencia de un acuerdo entre empresas para limitar la competencia, independientemente de las particularidades territoriales.
El caso sigue abierto
Con esta decisión, el Supremo anula la sentencia anterior y ordena que el caso vuelva a ser analizado, teniendo en cuenta este nuevo enfoque.
Esto supone que el procedimiento sigue vivo y que todavía deberá determinarse si las empresas implicadas, incluida la de Ibiza, incurrieron o no en prácticas ilegales.













