JUSTICIA

Guerra empresarial por unas fiestas en Ibiza: la Justicia frena una reclamación de 400.000 euros

Guerra empresarial por las fiestas en Ibiza: la Justicia frena una reclamación de 400.000 euros
Guerra empresarial por unas fiestas en Ibiza: la Justicia frena una reclamación de 400.000 euros

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado una indemnización de 150.000 euros a favor de una empresa vinculada a la organización de fiestas en Ibiza, tras la ruptura anticipada de un contrato de coproducción de eventos. La resolución judicial rechaza que la compañía demandante tenga derecho a los 400.000 euros que reclamaba, al considerar que no se habían cumplido las condiciones necesarias para ampliar la duración del acuerdo.

La sentencia, dictada el 14 de septiembre de 2026 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, enfrenta a las sociedades Pore Pore S.L. y Sacro Experience S.L. por un contrato relacionado con la celebración de eventos en Cova Santa, un conocido establecimiento de ocio de Ibiza.

El conflicto se originó cuando Sacro Experience decidió poner fin unilateralmente a la colaboración en febrero de 2025, antes de que concluyera el periodo inicialmente pactado.

Un contrato de cinco años para organizar fiestas en Ibiza

El acuerdo original fue firmado el 20 de abril de 2023 entre Pore Pore y Mestiza Experience S.L., cuya posición contractual fue asumida posteriormente por Sacro Experience mediante una modificación suscrita el 27 de marzo de 2024.

El objetivo era regular la coproducción de eventos en Cova Santa, establecimiento del que, según recoge la sentencia, es propietaria Pore Pore.

Las partes habían establecido una duración inicial de cinco años, hasta abril de 2028, aunque el contrato contemplaba la posibilidad de prolongar la relación comercial durante otros cinco ejercicios.

Para que esa ampliación se produjera, la facturación media debía alcanzar o superar los 80.000 euros por fiesta durante el periodo de vigencia establecido.

Esta condición económica terminó convirtiéndose en el principal motivo de enfrentamiento entre las compañías.

Una ruptura anticipada y una indemnización de 50.000 euros por año

El 11 de febrero de 2025, Sacro Experience comunicó mediante burofax su decisión de resolver anticipadamente el contrato.

El acuerdo contemplaba expresamente esta posibilidad, aunque establecía una penalización económica para la parte que decidiera finalizar la colaboración antes de tiempo.

En concreto, la cláusula séptima fijaba una indemnización de 50.000 euros por cada año restante hasta la finalización del contrato.

Sacro Experience reconoció que debía abonar 150.000 euros, correspondientes a los tres años que quedaban para completar el periodo inicial de cinco años.

De hecho, el 8 de septiembre de 2025, la empresa consignó esa cantidad mediante acta notarial a disposición de la demandante.

Sin embargo, Pore Pore consideraba que la indemnización debía ser considerablemente superior.

La disputa por los 400.000 euros

La empresa demandante sostuvo que el contrato ya había quedado prorrogado automáticamente hasta abril de 2033 porque, en el momento de su resolución, la facturación media había superado los 80.000 euros por evento.

Según esta interpretación, todavía quedaban ocho años de relación contractual, por lo que la indemnización debía ascender a 400.000 euros.

La diferencia entre ambas posiciones era de 250.000 euros, cantidad que Pore Pore pretendía obtener mediante su reclamación judicial.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza resolvió inicialmente el conflicto mediante una sentencia dictada el 18 de noviembre de 2025, en la que estimó parcialmente la demanda.

La magistrada consideró que la prórroga contractual no podía darse por efectiva antes de que transcurrieran los cinco años iniciales y se comprobara la facturación media correspondiente a todo ese periodo.

Por tanto, condenó a Sacro Experience a pagar únicamente los 150.000 euros reconocidos por la propia demandada, más los intereses legales correspondientes.

Pore Pore recurrió esta decisión ante la Audiencia Provincial de Baleares.

La Audiencia rechaza ampliar el contrato hasta 2033

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha respaldado la interpretación realizada por el juzgado de Ibiza.

Los magistrados consideran que la cláusula relativa a la ampliación del contrato era clara: para activar la prórroga de cinco años adicionales, debía comprobarse que la facturación media alcanzaba los 80.000 euros por fiesta durante todo el periodo comprendido entre abril de 2023 y abril de 2028.

Sin embargo, la relación comercial terminó en febrero de 2025, por lo que únicamente podían tomarse como referencia los ejercicios 2023 y 2024.

El tribunal concluye que no basta con haber alcanzado el umbral económico durante esos primeros ejercicios para considerar automáticamente prorrogado el acuerdo.

La sentencia también recuerda que ambas empresas habían pactado libremente la posibilidad de resolver anticipadamente su colaboración, siempre que se abonara la indemnización correspondiente.

En consecuencia, los magistrados descartan que existiera una obligación de mantener el contrato hasta 2033.

La empresa demandante deberá pagar las costas del recurso

La Audiencia Provincial ha desestimado íntegramente el recurso presentado por Pore Pore y ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia.

De este modo, Sacro Experience deberá abonar los 150.000 euros de indemnización, junto con los intereses legales que correspondan, pero no tendrá que afrontar los 250.000 euros adicionales reclamados por la otra sociedad.

Además, el tribunal ha impuesto a Pore Pore las costas procesales de la apelación, así como la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La resolución mantiene así el criterio de que la ruptura anticipada del contrato generaba una obligación indemnizatoria, pero limitada a los años pendientes del periodo inicial.

La sentencia no es necesariamente firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la legislación procesal.

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