El proceso extraordinario de regularización de extranjeros en España ha comenzado este jueves, permitiendo a las personas en situación administrativa irregular iniciar la solicitud por vía telemática o pedir cita para su tramitación presencial, en un procedimiento que se extenderá hasta el 30 de junio y que, en el caso de Ibiza, podría beneficiar a entre 5.000 y 6.000 personas, según estimaciones de asociaciones migrantes.
La medida establece requisitos claros de residencia previa y permanencia en el país, en una ventana temporal de aproximadamente dos meses y medio para completar los trámites.
Requisitos y plazos del proceso
Para acceder a esta regularización, los solicitantes deben encontrarse en situación irregular, acreditar que estaban en España antes del 1 de enero y demostrar una residencia continuada de al menos cinco meses.
Estos criterios fijan el marco básico del proceso, que busca canalizar las solicitudes bajo condiciones homogéneas en todo el territorio nacional.
El procedimiento podrá iniciarse desde el primer día de forma telemática, mientras que la atención presencial estará disponible a partir del 20 de abril, siempre con cita previa.
El plazo límite del 30 de junio obliga a los interesados a reunir la documentación requerida en un periodo acotado, lo que marcará el ritmo de las solicitudes en las próximas semanas.
Tramitación centralizada y red de oficinas
Las solicitudes serán gestionadas por la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería con sede en Vigo, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El sistema ha sido reforzado para asumir el volumen previsto de peticiones, con el objetivo de garantizar capacidad de respuesta en todo el país.
Además de la vía digital, el proceso permitirá presentar documentación en oficinas de la Seguridad Social y de Correos, lo que amplía los puntos de acceso al procedimiento. Esta red busca facilitar la cobertura territorial independientemente del número final de solicitantes.
Ibiza: miles de potenciales solicitantes
En Ibiza, el despliegue del proceso tendrá un impacto significativo, con una estimación de entre 5.000 y 6.000 personas en condiciones de acogerse a la regularización.
Para la tramitación presencial, en la isla solo se ha habilitado inicialmente la oficina de Correos de la avenida Isidor Macabich. La decisión responde a la previsión de que la mayoría de solicitudes se presenten por vía telemática, como ya ocurre con gran parte de los expedientes de extranjería en Baleares.
El canal digital estará disponible las 24 horas a través de la web del Ministerio, permitiendo presentar solicitudes en cualquier momento. Para acceder a este sistema será necesario contar con certificado electrónico y NIE, aunque también se contempla la gestión mediante representantes autorizados.
¿Quién puede acceder a la regularización extraordinaria?
Las personas extranjeras podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones:
- Si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026.
- Si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
El Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso de regularización extraordinaria:
- Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Vía telemática
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
Vía presencial
Esta vía requerirá contar siempre con cita previa. Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes:
- Oficinas de la Seguridad Social: de 16 a 19 horas.
- Correos: de 8:30 a 17:30 horas.
- Oficinas de extranjería (OEX): de 16 a 19 horas.
Las comunicaciones posteriores se realizarán preferentemente por la misma vía en la que se inició la solicitud. Por esto, se solicita a efectos de notificación que se rellene con atención la información personal y de contacto (teléfono, email y dirección postal) en el momento de la solicitud. En caso de representación, las notificaciones se dirigirán al representante.
¿Qué documentación hay que presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
- Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
- Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
Colectivos excluidos de la medida
El procedimiento no incluye a solicitantes del estatuto de apátrida, al considerarse que ya cuentan con un marco jurídico específico y no están en situación irregular. Tampoco podrán acogerse los ciudadanos ucranianos desplazados por la guerra, que disponen de un régimen de protección temporal diferenciado.
Estas exclusiones forman parte de los ajustes introducidos respecto a versiones previas del decreto, con el objetivo de delimitar con precisión el alcance de la regularización. El proceso se centra así en personas que cumplen estrictamente las condiciones de irregularidad y permanencia fijadas.











