La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a la nacionalidad española por residencia a una mujer de origen brasileño empadronada en Ibiza, tras el silencio administrativo del Ministerio de Justicia.
La solicitante había presentado su solicitud en julio de 2022 y, pese a aportar toda la documentación exigida —incluyendo residencia legal, contrato de trabajo y empadronamiento en Ibiza—, no obtuvo respuesta en el plazo legal de un año.
Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales, que ahora le han dado la razón. La sentencia concluye que la mujer cumplía todos los requisitos legales, como residencia continuada, integración en la sociedad y buena conducta cívica.
El tribunal considera además que la falta de actividad administrativa durante años no puede perjudicar a la solicitante, especialmente cuando no existe ningún indicio en contra de su comportamiento ni de su arraigo en España.
Requerimiento tardío
Uno de los puntos clave del caso es que el Ministerio de Justicia no actuó hasta 2025, cuando solicitó más documentación para acreditar la residencia efectiva, pese a que el expediente llevaba más de tres años en trámite.
Para la Audiencia Nacional, este retraso administrativo no puede justificar la denegación de la nacionalidad, especialmente cuando la interesada ya había aportado pruebas suficientes de su integración y residencia.
Fallo claro
La resolución estima íntegramente el recurso, anula la desestimación por silencio administrativo y ordena conceder la nacionalidad española por residencia, además de imponer las costas a la Administración.












