TRIGUEROGATE

La cesión cosmética del patrimonio familiar del alcalde de Ibiza, bajo sospecha de fraude de ley «de libro» por sus similitudes con un alzamiento de bienes

Triguero y su esposa cedieron solo sobre el papel y con el objetivo de aparentar cumplir la Ley de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda propiedades a sus hijos menores para acceder a una vivienda pensada para quien no tiene dónde vivir: fuentes jurídicas independientes lo califican de fraude de ley

El regidor de fiestas Francisco Torres y el alcande Rafael Triguero en la presentación de Ibiza Medieval 2026
El regidor de fiestas Francisco Torres y el alcande Rafael Triguero en la presentación de Ibiza Medieval 2026

Como publicó ayer La Voz de Ibiza, el alcalde de Ibiza, Rafa Triguero (PP), y su esposa formalizaron en diciembre de 2025 dos cesiones de patrimonio familiar a favor de sus dos hijos menores.

Lo hicieron a través de pactos sucesorios —herencias en vida reguladas por la Ley 8/2022 de sucesión voluntaria paccionada de las Islas Baleares— cinco meses después de haber solicitado el cambio de uso del local reconvertido en Vivienda de Precio Limitado al que se mudaron hace semanas y que finalmente será puesto en el mercado de alquiler, si Triguero cumple su palabra. Esta ha sido la fórmula que ha ideado el alcalde para poner fin al escándalo que iba a acabar con su mandato y probablemente con su carrera política, si es que no lo ha hecho yo.

La operación tenía un objetivo claro: cuadrar los números para aparentar cumplir con el artículo 2.5 de la Ley 3/2024, que exige que los beneficiarios de una VPL no sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute de otra vivienda.

Triguero cedió el 50% de su vivienda, también en Can Misses, a sus hijos. Su esposa cedió su 50% del local que acababan de comprar. Resultado: Triguero quedó en exactamente el 50% de Albor. Ni un punto más, ni un punto menos. Justo el umbral máximo que permite la ley.

Su mujer, probablemente pensando que al haberse desprendido de la titularidad del 50% del local era suficiente, eso nunca lo admitirá quien se ha caracterizado por mentir sin parar en la última semana, era suficiente, mantuvo la titularidad del piso de Can Misses y de un 25% de una vivienda familiar en suelo rústico. Este ha sido uno de los errores cometidos por el matrimonio y que se suman al hecho de no haber inscrito la vivienda en el momento de recibir la licencia de primera ocupación, no haberse inscrito como beneficiarios y haber instalado una valla ilegal incumpliendo la Ley de Propiedad Horizontal, el Reglamento de Urbanismo del Consell de Ibiza y el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio del que es alcalde.

Por si fuera poco, lo que cedieron sobre el papel, lo retuvieron en la práctica.

Lo que se reservaron

Los pactos sucesorios no fueron cesiones limpias. En ambos casos, los progenitores se reservaron las siguientes facultades:

Facultad de disponer de las fincas cedidas, tanto a título oneroso como gratuito, por actos entre vivos o por causa de muerte, en caso de necesidad o conveniencia familiar libremente apreciada por el propio instituyente, haciendo suyas las cantidades obtenidas si vendían.

Administración ordinaria y extraordinaria de los bienes hasta que los hijos cumplan 35 años, con dispensa de inventario, fianza y rendición de cuentas. Es decir: sin dar explicaciones a nadie.

Prohibición de disponer impuesta a los hijos: no pueden vender, alquilar ni gravar los bienes sin el consentimiento escrito de los padres.

Derecho de reversión a favor de los padres si los hijos fallecen antes que ellos.

Y un dato adicional: la propia escritura establece que la hipoteca sigue a cargo de los padres, no de los hijos.

En resumen: los hijos no pueden hacer absolutamente nada con los bienes, ni ahora que son menores, ni cuando cumplan la mayoría de edad. Los padres pueden venderlos, alquilarlos, cobrar las rentas, administrarlos sin rendir cuentas y recuperarlos cuando quieran. Porque además, el artículo 42 de la Ley 8/2022 permite revocar los pactos sucesorios por mutuo acuerdo entre cedente y cesionario. Y como los cesionarios son menores representados legalmente por los propios cedentes, la reversión es posible en cualquier momento, sin intervención de terceros.

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Lo que dice la ley

El artículo 2.5 de la Ley 3/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda establece:

«Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, el beneficiario será una persona física mayor de edad, residente en las Illes Balears como mínimo desde hace cinco años de manera consecutiva, y no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre más de un 50% de alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección. […] Estos requisitos se cumplirán por el beneficiario durante todo el tiempo de uso y disfrute de la VPL.»

Hay dos palabras clave que definen este caso: la ley no habla solo de pleno dominio. Dice pleno dominio «o de un derecho real de uso y disfrute». La disyuntiva no es casual. Basta con ostentar cualquiera de las dos posiciones para quedar excluido.

La exposición de motivos de la ley es aún más explícita: las VPL están destinadas a «personas que no pueden comprarse una vivienda» en condiciones normales de mercado. Un matrimonio con el patrimonio inmobiliario de los Triguero no encaja, por mucho que reordenen los títulos de propiedad.

Fuentes jurídicas, una misma conclusión

La Voz de Ibiza ha sometido la cuestión —si los pactos sucesorios descritos cumplen con el artículo 2.5— a seis fuentes jurídicas independientes. Las seis llegan a la misma conclusión: no cumplen.

Dos abogados en ejercicio consultados de forma independiente coinciden en que los pactos no suponen una pérdida real de la titularidad. Uno de ellos es especialmente contundente:

«El derecho de disponer no puede ser más amplio ya que es por necesidad o conveniencia libremente apreciada por él mismo, con facultad incluso de reversión. El cesionario adquiere en verdad una titularidad fiduciaria.»

Y añade:

«No es que no cumplan. Es la maquinación fraudulenta de desprenderse de bienes para situarse en una apariencia de cumplimiento de la ley que siguen sin cumplir. Por poner un símil, es como en el alzamiento de bienes, en que uno se desprende del patrimonio para no responder de las deudas. Aquí es para obtener en definitiva una ganancia patrimonial.»

Su conclusión:

«De iure se han desprendido pero de facto las tienen»

La base de datos jurídica Tirant lo Blanch, consultada con el texto del pacto sucesorio y el artículo 2.5, concluye:

«La transmisión de una vivienda mediante un pacto sucesorio inscrito, que contempla una donación a favor de dos hijos menores con reserva de amplias facultades de disposición por parte del donante, no cumple plenamente con los requisitos del artículo 2.5 de la Ley 3/2024 de Baleares para considerar que el donante ha perdido la titularidad a efectos de acceso a una vivienda de precio limitado.»

Y añade que «la reserva de amplias facultades de disposición implica que la transmisión efectiva del dominio queda condicionada y no se produce una auténtica desvinculación patrimonial del inmueble» y que «mientras el donante mantenga dichas facultades, la Administración puede considerar que sigue ostentando una vinculación jurídico-real con la vivienda».

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Allegra, la inteligencia artificial jurídica de Aranzadi (Thomson Reuters), con acceso a legislación, jurisprudencia y doctrina, concluye que «la combinación de facultad de disponer, administración y reversión que conservan los progenitores configura, en términos materiales, un derecho de control y goce sobre la vivienda» y que «la operación podría ser calificada como contraria al espíritu de la norma e incluso como fraude de ley si se vincula temporalmente a la solicitud de una VPL».

Y es obvio que no puede más que vincularse temporalmente a la solicitud de la VPL. Si hizo cinco meses después de la solicitud de cambio de uso y durante el transcurso de las obras de rehabilitación de bajo.

En una segunda consulta en la que se le facilitó el análisis jurídico íntegro de los pactos sucesorios, Aranzadi lo calificó de «jurídicamente ajustado» y concluyó que la calificación como fraude de ley «está bien fundamentada: se identifica la norma de cobertura (Ley 8/2022), la norma eludida (Ley 3/2024), el resultado prohibido y la instrumentalidad del negocio».

Un notario, consultado por este medio, afirmó inicialmente que Triguero cumple con la ley a través de los pactos sucesorios. Posteriormente matizó su posición: «La escritura transmite la propiedad porque hay título y modo, como lo prueba la inscripción registral a favor del adquirente; cuestión distinta es que un juez entienda que hay una titularidad fiduciaria o fraude de ley».

Otro va más allá: «Todo lo que ha hecho (el matrimonio) es legal, pero me parece clara su voluntad de quitarse propiedades de encima, con cláusulas que le permiten tener el control de las mismas, con la finalidad de cumplir los requisitos para beneficiarse de los derechos que reconoce la ley. Fraude de ley de libro».

El fraude de ley

El artículo 6.4 del Código Civil establece:

«Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.»

Así pues, los elementos del fraude de ley están servidos: una norma de cobertura (la Ley 8/2022 de pactos sucesorios), una norma eludida (la Ley 3/2024 de vivienda), un resultado contrario al espíritu de la norma (que quien tiene patrimonio inmobiliario acceda a una vivienda pensada para quien no lo tiene) y una secuencia temporal que delata la intención (compra en junio, solicitud de cambio de uso en julio, pactos sucesorios en diciembre, umbral exacto del 50% resultante).

La mecánica recuerda, como señala uno de los letrados consultados, al alzamiento de bienes: una operación formalmente válida cuya finalidad real no es sucesoria sino patrimonial. Nadie organiza su herencia cinco meses después de comprar un local que va a convertir en vivienda protegida y deja a sus hijos menores como titulares ficticios de bienes sobre los que no tienen ningún control.

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El dato que los pactos no cubren

Hay un aspecto que ninguna maniobra patrimonial puede arreglar. La mujer de Triguero es titular al 100% del pleno dominio de un piso en el mismo edificio donde se encuentra la VPL, según nota simple actualizada a 28 de abril de 2026. Además, es titular del 25% de una finca en Sant Josep que, según el Catastro, cuenta con 245 m² construidos. La vivienda está alquilada desde el 1 de marzo de 2026 en un barrio con precios rondando los 3.000 euros al mes. 

Los pactos sucesorios no tocaron esta propiedad. El umbral del artículo 2.5 es el 50%. Ella tiene el doble. Este dato, por sí solo y con independencia de todo lo anterior, la invalida como beneficiaria de una VPL.

Y por este motivo, Triguero se sacó de la manga ayer que la familia ha cambiado de planes y se mudará a otra vivienda y alquilará la VPL, se supone que a precio limitado como su propio nombre indica.

La pregunta sin respuesta

La Voz de Ibiza ha trasladado al Govern balear una consulta concreta: si una persona que otorga un pacto sucesorio reservándose la facultad de disponer, administrar, prohibir la disposición a los cesionarios y revertir la operación ha dejado de ostentar un derecho real de uso y disfrute a efectos del artículo 2.5 de la Ley 3/2024.

A la hora de publicar esta información, el Govern no había respondido.

La presión política

El caso ya ha trascendido el ámbito local. El escándalo saltó el martes al Parlament balear, donde la diputada socialista Pilar Costa espetó al Govern que «la Conselleria de Vivienda facilita que el alcalde de Vila se quede con una Vivienda de Precio Limitado».

En Ibiza, el PSOE sostiene que «Triguero vive en una vivienda protegida sin tener ningún derecho a hacerlo legalmente» y Vox ha exigido explicaciones al alcalde por las irregularidades en su VPL. Toda la oposición, de izquierda a derecha, le pide explicaciones.

 

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