La reapertura del concurso de Hangar 8289 Ibiza, S.L., la sociedad de Aaron Matthew Mellor, conocido como el «rey de la noche» británica, ha reactivado los frentes judiciales con el empresario local José María Molins, propietario de las naves industriales que la sociedad tenía arrendadas y de las que fue desahuciado en 2024, además de una denuncia penal por destrozos y daños.
A pesar que el polémico empresario inglés ha quedado fuera de la investigación, Molins insiste en que la investigación sigue abierta y apunta al entorno de Mellor, que tenía a su cargo las naves alquiladas.
A eso se le suma la decisión de Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona que ha reabierto el concurso de acreedores de Hangar 8289 Ibiza, S.L., la sociedad con la que operaba en la isla Aaron Matthew Mellor. El objetivo es determinar si ocultó el procedimiento a sus acreedores y si hubo una maniobra contable para no responder por los más de 1,5 millones de euros que dejó a deber en unas naves industriales de Vila, según el auto al que ha tenido acceso La Voz de Ibiza.
Esto ha desperado versiones contrapuestas entre las partes.
La versión de Mellor
El letrado Marc Orts Domínguez, quien ejerce la dirección letrada de Hangar en el procedimiento concursal, respondió en nombre de Mellor que el auto de reapertura del concurso no es firme, por haberse presentado recurso de reposición en tiempo y forma, y que la resolución adolece de «patentes defectos procesales» al haberse dictado, según su versión, de forma extemporánea y sin que concurrieran los requisitos legales.
Sobre la contabilidad de Hangar, sostuvo que «ha sido del todo adecuada» y que ni siquiera la propia FINHIP, S.L. —la sociedad de Molins— la pone en duda, atribuyendo la única discrepancia a la calificación jurídica de un acto societario de 2019. Afirmó también que la insolvencia de la compañía fue «sobrevenida» y por causas ajenas a la mercantil, y remarcó que la administración concursal ni siquiera ha emitido todavía su primer informe sobre posibles indicios de culpabilidad.
Sobre la causa penal por los destrozos, Orts fue categórico: el 16 de julio de 2025 el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza dictó sobreseimiento provisional, la querellante recurrió, y la Audiencia Provincial desestimó ese recurso el 19 de febrero de 2026, confirmando el archivo.
En sus palabras, «el procedimiento penal se encuentra actualmente concluso».
La respuesta de Molins
Consultado sobre estas afirmaciones, Molins remitió una respuesta punto por punto. Sobre la exactitud del escrito de Orts, sostiene que «gran parte» de su contenido «adolece de importantes inexactitudes e, incluso, de afirmaciones manifiestamente falsas», atribuyendo esto a que el letrado sería «ajeno a los procedimientos» sobre los que opina.
Sobre la firmeza del auto de reapertura del concurso, afirma que la resolución del 30 de junio de 2026 «constituye una resolución firme»: según su versión, tras el escrito de oposición presentado por el procurador de Hangar, el Letrado de la Administración de Justicia dictó una diligencia de ordenación que declara expresamente esa firmeza, y se libró mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona para reabrir la hoja registral de la sociedad.
Sobre la administración concursal, precisa que fue designada la sociedad Abatha Global, S.L.P., con la economista Cristina Alonso Suárez como representante física, a quien se concedió un plazo de un mes para emitir el informe sobre las circunstancias del concurso reabierto.
Sobre la caducidad de la solicitud de reapertura, insiste en que durante la tramitación inicial del concurso nunca se les notificó su existencia, «ni siquiera a través del Juzgado» en el que se seguían dos procedimientos de desahucio contra Hangar. Afirma disponer de correos electrónicos protocolizados notarialmente en los que el propio letrado del concurso, Sebastián del Val Català, le comunicaba cuestiones relativas a otro cliente sin mencionar en ningún momento que hubiera un procedimiento concursal en marcha contra Hangar.
Respecto del estado de la causa penal, Molins ofrece la versión más alejada de la de Orts: sostiene que la Audiencia Provincial acordó el archivo únicamente respecto de Aaron Mellor a nivel personal, al no haberse podido acreditar que él materialmente causara los destrozos, pero que el procedimiento no se archivó en su totalidad.
Según su escrito, la Audiencia habría considerado que debían continuar las actuaciones respecto de otras personas que, de acuerdo con las propias declaraciones de Mellor, tenían la custodia o responsabilidad de las naves, «entre ellas el abogado y administrador judicial señor Juan Amigo Muller, así como otros intervinientes».
Consultado por La Voz de Ibiza, Molins explicó que ese nombre surge de las propias declaraciones de Mellor ante el juzgado. Según relató, el empresario británico «dijo en los juzgados que no estaba, que tuvo un cáncer, que su padre falleció» y que él «no hizo nada», atribuyendo la gestión de las naves a «una serie de gente, uno de los cuales era su socio y encargado, el abogado y DJ Juan Amigo Muller».
A partir de esas declaraciones, Molins afirmó que solicitarán la comparecencia de todas las personas que Mellor nombró en su momento como responsables de las naves. Aportó además un dato adicional: según explicó, dispone de una conversación de WhatsApp con Muller, elevada a público notarialmente, en la que este le habría preguntado «si le quería seguir alquilando la nave a Mellor para no retirar las cosas»; su respuesta, según relató, fue que «no queríamos tener más trato con Mellor».
Lo que dice el auto de la Audiencia Provincial
Este medio ha tenido acceso al Auto número 168/2026 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, de 19 de febrero de 2026, que resuelve el recurso de FINHIP, S.L. contra el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza. Su contenido permite matizar ambas versiones.
La Sala desestima el recurso y confirma íntegramente el archivo respecto de Mellor, con una sola precisión técnica: el sobreseimiento no se sostiene en que los hechos no estén justificados, como había resuelto el instructor, sino en que, existiendo indicios de que se cometió un delito de daños, no hay indicios de quién fue su autor.
La diferencia es relevante: la Sala no descarta que los destrozos fueran intencionados —señala expresamente que «no parecen propios de un uso normal de las instalaciones», en referencia al estado de los techos y a que se arrancaron los sanitarios—, solo que no logró determinarse quién los causó.
Respecto a Mellor, el tribunal descarta su responsabilidad porque no hay ninguna diligencia que acredite que estuviera en las naves cuando se produjeron los daños, ni que diera instrucciones a empleados o terceros para causarlos.
Pesan dos datos concretos en su defensa: que residía en el Reino Unido y que, según manifestó en sede judicial, en octubre de 2023 le fue diagnosticado un cáncer, tras lo cual falleció su padre —circunstancias que, según su versión no contradicha por el tribunal, lo llevaron a desvincularse de la dirección de la empresa—; y que había cesado como administrador de Hangar antes de que la sociedad iniciara el procedimiento concursal, según una certificación del Registro Mercantil incorporada a la causa.
Sobre Hangar como sociedad, el tribunal recuerda que el Código Penal no prevé responsabilidad penal de las personas jurídicas para el delito de daños del artículo 263, por lo que la empresa queda excluida del reproche penal por una cuestión de encaje legal.
Sobre si la causa sigue abierta contra alguien en particular, el auto no nombra a ninguna persona concreta. Dice literalmente que «hay indicios de que se puedan haber cometido los hechos descritos en la querella, que podrían ser constitutivos de un delito de daños, pero no hay indicios, por el momento, de quién puede ser el autor», y aclara que esto no impide que el Juzgado de Instrucción pueda llevar a cabo las diligencias que considere oportunas para identificar a los posibles autores de los daños, siempre dentro de los plazos legales de instrucción.
En ese contexto, Molins tiene razón en lo sustancial —el archivo no es total ni definitivo, sino provisional, y la investigación puede reactivarse para identificar a un autor—, frente a la versión de Orts de que la causa está «conclusa». Por eso, la querella solicita la comparecencia de todas las personas nombradas por Mellor en los juzgados.











