El anteproyecto de la nueva Ley Agraria de Baleares plantea cambios que podrían afectar directamente al suelo rústico de Ibiza, desde la construcción de viviendas hasta las actividades turísticas en las fincas y el acceso al agua para la agricultura.
La iniciativa, aprobada por el Consell de Govern el 25 de septiembre y remitido al Parlament el 4 de octubre, busca «mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrícolas y ganaderas», aunque introduce también nuevas condiciones para determinados usos del territorio insular.
La reforma pretende sustituir la Ley Agraria de 2019 y establece un nuevo marco para la actividad del sector primario. El texto aborda la producción agrícola y ganadera, las construcciones vinculadas a las explotaciones, la comercialización de productos, las actividades complementarias y la gestión de recursos como el agua y la energía.
Uno de sus aspectos más relevantes para Ibiza es que la futura regulación no se limita a los agricultores profesionales. Algunas disposiciones también podrían afectar a propietarios de fincas rústicas, promotores de nuevas viviendas, titulares de establecimientos turísticos y administraciones responsables de la ordenación territorial.
El proyecto se encuentra en tramitación parlamentaria, por lo que sus disposiciones todavía pueden modificarse antes de su aprobación definitiva.
Viviendas vinculadas a actividad agraria
Entre las medidas incluidas en el proyecto figura la obligación de mantener una vinculación agraria durante al menos 15 años para determinadas viviendas nuevas en suelo rústico. La previsión afecta a construcciones de más de 100 metros cuadrados en fincas de al menos 14.000 metros cuadrados, según las condiciones recogidas en el artículo 141.
Los propietarios dispondrían de cuatro alternativas para cumplir esta exigencia: incorporar terrenos a una explotación agraria, ejecutar un proyecto de inversión agrícola, formalizar un acuerdo con un agricultor profesional o poner parte de la finca a disposición de un banco público de tierras.
Esta regulación no supone una ampliación automática de los derechos para construir viviendas en el campo. Los proyectos deberán continuar cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa urbanística y territorial, incluido el planeamiento aplicable en Ibiza.
Agroestancias y plazas turísticas
Otra de las novedades es la creación de las agroestancias, una modalidad de alojamiento turístico vinculada a explotaciones agrarias preferentes que lleven más de cuatro años inscritas y cumplan las condiciones exigidas.
El proyecto contempla un máximo de seis plazas turísticas por explotación y establece que los consells insulares deberán reservar al menos el 10% de las plazas que se pongan a disposición en las bolsas correspondientes para atender prioritariamente las solicitudes de agroestancias.
La regulación también prevé una bonificación mínima del 60% en el precio de adquisición de esas plazas, una disposición que plantea interrogantes sobre su aplicación en Ibiza y su encaje con la planificación turística insular.
El alcance de la medida dependerá, entre otros factores, de la disponibilidad efectiva de plazas y del número de explotaciones agrarias que puedan cumplir los requisitos. La nueva figura no permitiría convertir cualquier finca rústica en un establecimiento turístico.
Prioridad del agua para la agricultura
La reforma busca también reforzar la prioridad de los usos agrarios del agua frente a otros aprovechamientos del suelo rústico, una vez respetadas las necesidades de abastecimiento de la población y las prioridades establecidas por la legislación hidráulica.
El texto contempla asimismo la utilización preferente de aguas regeneradas para la actividad agraria y establece obligaciones relacionadas con la reducción de la salinidad de las aguas residuales, con el objetivo de facilitar su aprovechamiento para el riego.
Construcciones agrícolas y actividades complementarias
El proyecto introduce nuevas reglas para las instalaciones necesarias en explotaciones agrarias, con requisitos diferenciados según la actividad, la superficie de las parcelas y la dimensión productiva de cada explotación.
La futura ley contempla también actividades complementarias relacionadas con el agroocio, las visitas a explotaciones y la comercialización de productos propios, con la finalidad de ampliar las fuentes de ingresos de agricultores y ganaderos.
Estas posibilidades están vinculadas a la existencia de una actividad agraria real y no equivalen a una autorización general para desarrollar negocios turísticos o comerciales en cualquier parcela rústica.
El texto incluye además un procedimiento extraordinario para determinadas construcciones agrarias antiguas, sujetas a requisitos específicos. Esta previsión no constituye una regularización general de viviendas ilegales.











