El énfasis del PP en Ibiza hacia un “debate serio” sobre vivienda en la isla podría incluir una modificación legal o de los planeamientos municipales. Esto es lo que se desprende de las iniciativas e ideas que ha remarcado el Consell de Ibiza: si se pretende frenar la vivienda libre para priorizar a residentes, el instrumento no es un reglamento, tal como había señalado, sin fundamentos, el PSOE. Ya lo había deslizado Vicent Marí al poner sobre la mesa una posible moratoria de vivienda libre y el impulso a la Vivienda de Precio Limitado (VPL).
La tesis que el Consell ha trasladado a La Voz de Ibiza va en esa dirección: un reglamento es una norma inferior y no puede cambiar lo que fija la ley urbanística, de modo que una restricción estructural —“solo residentes”, como proponía sin detalles el PSOE, o un freno general a la vivienda libre— exigiría un armazón legal de mayor rango. En el caso de limitarla para residentes, además, se requeriría encaje constitucional y europeo, tal como explicó este medio.
La vía “ley”
A día de hoy, el PP no ha detallado públicamente qué artículos o leyes concretas modificaría para sustentar una suspensión de vivienda libre o una reorientación obligatoria del mercado. Lo que sí se puede acotar —por encaje normativo— es el perímetro: cualquier cambio de calado que afecte a qué se puede promover y en qué condiciones pasa, como mínimo, por la Ley 12/2017 de Urbanismo de las Illes Balears (LUIB) y por los instrumentos de planeamiento que aplican en cada municipio.
En paralelo, el Govern balear ha creado y regulado en los últimos años herramientas para incidir en el mercado sin una prohibición general por residencia en la compra, pero con requisitos de empadronamiento o residencia en el acceso a vivienda pública o asequible. Como ejemplo, a fines del 2025 el Govern anunció que las viviendas de protección oficial que construiría en las ciudades de Ibiza y Sant Antoni estarían destinadas a quienes acreditaran al menos cinco años de residencia en Baleares. En una misma línea, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu fijó como requisito para las 94 viviendas a precio limitado (VPL) en la zona de s’Olivera, en es Puig d’en Valls, tener al menos 10 años de residencia en el municipio.
Precisamente, entre las herramientas que ha impulsado el Govern se incluye la Vivienda de Precio Limitado (VPL), incluida en la ley de vivienda de 2024, que el Consell analiza; una categoría intermedia entre vivienda libre y VPO, con precios máximos regulados de venta o alquiler. En este modelo, el impulso puede ser privado, sin ayudas públicas directas, pero con un marco de precio y posibles ventajas urbanísticas para hacerlo viable.
Ese carril —VPL/VPO, incentivos urbanísticos y cambios de calificación— es precisamente el que el PP viene citando como alternativa práctica en Ibiza. De hecho, desde el Consell han explicado a este medio que “lo que se plantea sería promover más vivienda de impulso privado a precio limitado para residentes, como las VPL”, una vía que, dicen no obstante, “hay que analizar”.
Hasta ahora, el Consell insular no especificó cambios normativos que podrían implicar estas iniciativas. «Nos reuniremos con representantes de la sociedad antes de definir la manera. Hay un objetivo, conseguir vivienda asequible para ibicencos, y el cómo es lo que definiremos», han señalado desde la institución insular.
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Incentivos
Por otra parte, el planteamiento que el PP ha defendido en el Consell pasa por reorientar suelo privado hacia VPL con incentivos urbanísticos para que la operación resulte viable. Durante el pleno del 31 de enero, el vicepresidente del Consell Mariano Juan fue explícito: “A todo propietario con suelo urbano vacante o urbanizable no desarrollado por algún trámite burocrático que esté dispuesto a pasar de vivienda libre a VPL o VPO a cambio de aumento de edificabilidad, o parámetros urbanísticos, o a cambio de compensación, tendrá un aliado en el Consell insular”. En esa línea, prometió: “Iremos con él de la mano a todas las administraciones competentes a tramitar sus modificaciones para pasar esos solares o terrenos bloqueados a terrenos para residentes”.
En otras palabras, si una parcela tenía una edificabilidad determinada en vivienda libre, el cambio a precio limitado podría acompañarse de más parámetros (más edificabilidad o ajustes de densidad/altura) para compensar el menor retorno del precio tasado.
A propósito, la Ley 3/2024 plantea que las VPL serán mayoritariamente viviendas generadas con medidas que permiten “ir más allá de las limitaciones establecidas por el planeamiento urbanístico” en “usos, densidades residenciales, edificabilidades y alturas máximas”. Además, distingue dos modalidades: VPL tipo 1, creada “a partir de intervenciones en edificaciones existentes” sin incremento de edificabilidad, y VPL tipo 2, vinculada a “obras de nueva planta” que “supone un incremento de edificabilidad”. Esa arquitectura normativa encaja con la tesis defendida por el Consell: reorientar promociones privadas hacia VPL con más parámetros urbanísticos para compensar el precio tasado.
La otra vía —que el planeamiento municipal decida que un suelo urbano sea exclusivamente VPL— no es automática ni sencilla: una recalificación que reduzca el valor esperado del aprovechamiento puede abrir controversia jurídica y, en determinados supuestos, responsabilidad patrimonial (lo que podría requerir indeminzar al propietario). Por eso, el debate suele pivotar sobre fórmulas concertadas e incentivos, más que sobre imposiciones unilaterales.
Zonas, tipologías y excepciones
En Ibiza, la reflexión pública del Consell sobre una suspensión temporal se ha presentado como una medida ligada al contexto de emergencia. En la práctica, el planteamiento que ha trascendido se concentra en paralizar la construcción de vivienda libre en edificios plurifamiliares de determinadas zonas. En esa hipótesis, la moratoria se concibe como una herramienta para ganar margen mientras se redirige la capacidad del sector hacia vivienda asequible.
En la misma línea, el Consell ha apuntado que limitar la vivienda libre conllevaría “necesariamente” poder priorizar vivienda para ibicencos con un mínimo de residencia, y que esa priorización se concretaría, por ejemplo, a través de proyectos de VPL impulsados por promotores privados.
Además, la institución ha recordado que este tipo de medidas suelen ser temporales —habitualmente entre seis meses y dos años— y se acompañan de revisiones de planeamiento u otros ajustes estructurales. En ese marco, ha deslizado que podrían incorporarse flexibilizaciones de densidad y la posibilidad de exceder alturas, una opción que el propio artículo vincula con el Decreto Ley 6/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda.
Canarias como espejo: qué cambió la ley y cómo opera
En Canarias se ha optado por una norma de rango ley para ordenar un fenómeno que, al igual que en Ibiza, también tensiona el mercado residencial: el uso turístico de viviendas. La Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas se publicó en diciembre de 2025 tras su aprobación parlamentaria.
La ley canaria introduce una idea central: el uso turístico de viviendas en suelo residencial queda supeditado al planeamiento urbanístico, de modo que los ayuntamientos deben permitirlo de forma expresa en sus instrumentos de ordenación si quieren habilitarlo. Esa arquitectura legal —planeamiento como “llave” de entrada— ya aparecía en el análisis de la CNMC sobre el anteproyecto, precisamente como uno de los puntos que condiciona (y puede restringir) el crecimiento de las viviendas turísticas.
Además, según el resumen del proceso legislativo, la norma incorpora limitaciones por ámbitos y por tipo de suelo, y fija reglas que buscan reservar el uso residencial: por ejemplo, una reserva mayoritaria del suelo urbano para uso residencial, la exclusión del uso turístico en suelos protegidos o sensibles, y la prohibición en viviendas de protección oficial, junto con la posibilidad de suspender nuevas autorizaciones en zonas tensionadas o de alta presión.
El propio proceso canario también muestra las fricciones que aparecen cuando se “sube” el debate al rango ley: la CNMC advirtió de que algunas medidas debían modularse para evitar restricciones excesivas y apuntó a que los problemas de vivienda no son iguales en todas las zonas, un recordatorio de que estas regulaciones suelen acabar siendo selectivas (por barrios, municipios o categorías) para sostenerse.
La pieza que falta: concreción y calendario
Tras tumbar la moción del PSOE, el PP anunció una ronda de reuniones y un foro para “aterrizar” medidas concertadas. La pregunta que queda abierta es si ese foro desembocará en una propuesta concreta para modificar normas autonómicas (LUIB/vivienda) o en una hoja de ruta para recalificar vivienda libre hacia VPL/VPO con incentivos urbanísticos y acuerdos con ayuntamientos.
En otras palabras: el Consell insiste en que el debate real está en ley o suelo, mientras que el ejemplo canario ilustra cómo, cuando se quiere ordenar un uso que tensiona vivienda, el instrumento suele ser una ley apoyada en el planeamiento.
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