VILA

Los hoteles de tres zonas saturadas de Ibiza podrán acogerse a ampliaciones extraordinarias hasta junio de 2029

La declaración oficial del Casco Antiguo y Paseo Marítimo, Playa d’en Bossa y Talamanca como zonas turísticas saturadas y de reconversión permite a los establecimientos existentes solicitar un régimen excepcional de modernización. La normativa contempla ampliaciones de superficie sin incrementar las plazas turísticas.
La zona hotelera de playa d'en Bossa

Los establecimientos turísticos situados en tres de las principales zonas de la ciudad de Ibiza podrán acogerse a un régimen extraordinario de modernización y ampliación de sus instalaciones hasta el 1 de junio de 2029. Así lo establece el acuerdo del Consell de Ibiza publicado este jueves en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), que formaliza la declaración del Casco Antiguo y Paseo Marítimo, Playa d’en Bossa y Talamanca como zonas turísticas saturadas y de reconversión.

La declaración, aprobada por el Pleno insular el pasado 25 de septiembre, permite aplicar a los establecimientos legalmente incluidos en estos ámbitos el régimen extraordinario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 8/2012 del Turismo de las Islas Baleares.

Este mecanismo, incorporado a la normativa turística mediante el Decreto ley 4/2025, facilita determinadas actuaciones de mejora y modernización de establecimientos existentes, con condiciones diferentes de las que rigen para las intervenciones urbanísticas ordinarias.

Qué ampliaciones podrán solicitar

El régimen extraordinario permite acometer determinadas reformas y ampliaciones vinculadas a la mejora de la calidad, la accesibilidad, la seguridad, la sostenibilidad ambiental y la adaptación de los establecimientos a nuevas necesidades turísticas.

Como ya había avanzado La Voz de Ibiza al analizar la reforma turística aprobada por el Govern balear, la normativa contempla incrementos de hasta el 10% de la superficie edificada, sujetos a las condiciones establecidas legalmente y sin que ello suponga un aumento de las plazas turísticas autorizadas.

No obstante, el acuerdo publicado en el BOIB no fija por sí mismo ese porcentaje ni concede ampliaciones concretas. Lo que hace es reconocer expresamente que los establecimientos incluidos en las tres subzonas declaradas pueden solicitar acogerse al régimen extraordinario previsto en la legislación turística.

El objetivo de estas actuaciones, según recoge el propio acuerdo, es posibilitar mejoras relacionadas con «la desestacionalización, nuevos segmentos de mercado, la calidad, la seguridad, la accesibilidad y la sostenibilidad medioambiental».

Plazo hasta el 1 de junio de 2029

El BOIB establece que las solicitudes para acogerse al régimen extraordinario deberán presentarse ante la Administración turística competente antes del 1 de junio de 2029. Esta fecha constituye el límite para solicitar la aplicación del régimen excepcional, no necesariamente para concluir las obras.

Los establecimientos interesados deberán cumplir los requisitos previstos en la legislación y tramitar las autorizaciones que correspondan a las actuaciones proyectadas.

El acuerdo recuerda también que la declaración de interés estratégico insular de los proyectos de mejora no exime de obtener «las autorizaciones, licencias, informes, evaluaciones u otros títulos legalmente exigibles».

Qué zonas y establecimientos podrán beneficiarse

El ámbito de aplicación queda vinculado a las delimitaciones turísticas actualmente vigentes.

La subzona 1.1 comprende el Casco Antiguo y Paseo Marítimo, donde se reconocen problemas de presión turística sobre el patrimonio, el espacio público, la movilidad y la función residencial.

La subzona 1.2 corresponde a Playa d’en Bossa, en la parte situada dentro del término municipal de Ibiza, con diagnóstico de envejecimiento de parte de la planta hotelera, saturación de infraestructuras y presión sobre los recursos hídricos y el litoral.

La subzona 1.3 afecta a Talamanca, exclusivamente en el territorio del municipio de Ibiza, con problemas vinculados a la presión turística, portuaria y náutica, además del deterioro de infraestructuras y espacios públicos.

El acuerdo introduce una precisión importante: no basta con que un establecimiento se encuentre en una de las áreas analizadas por el Ayuntamiento para poder acogerse al régimen excepcional. El Consell diferencia entre las cuatro áreas municipales utilizadas para elaborar el diagnóstico y las tres subzonas turísticas oficialmente declaradas.

«La simple inclusión de un establecimiento en una de las cuatro áreas municipales de diagnóstico no determina la aplicación de este régimen si el establecimiento se encuentra fuera de la delimitación actualmente declarada», establece expresamente el BOIB.

Una modernización extraordinaria

La aplicación de este régimen se produce en ámbitos donde el Consell ha reconocido expresamente una combinación de saturación turística, necesidad de reconversión y sobrecarga urbanística, ambiental y de recursos. El acuerdo identifica problemas de congestión, presión sobre el agua y el saneamiento, deterioro del espacio público, pérdida de función residencial y afecciones sobre el litoral y el patrimonio.

Al mismo tiempo, establece entre sus objetivos la modernización cualitativa de la planta turística, la mejora de la eficiencia energética e hídrica, la desestacionalización y la reducción de la presión sobre los recursos.

De esta manera, la declaración formalizada en el BOIB activa la posibilidad de solicitar mejoras extraordinarias para los establecimientos turísticos existentes, dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación.

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