El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha cerrado la puerta a un vecino que intentó recuperar su vivienda tras una subasta por deudas con la Seguridad Social, al inadmitir su recurso por haberlo presentado fuera de plazo, incluso después de solicitar abogado gratis.
La sentencia, dictada el pasado 4 de marzo en Palma, deja sin efecto la última vía judicial del afectado para frenar la pérdida de su inmueble, que ya había sido adjudicado en subasta dentro de un procedimiento de apremio.
Deuda, embargo y subasta
El origen del caso está en una deuda con la Seguridad Social, que derivó en un proceso de ejecución y en la posterior subasta de una vivienda propiedad del demandante.
El inmueble fue adjudicado al mejor postor, y el afectado trató de anular esa operación alegando un defecto clave: que no había sido correctamente notificado del valor de tasación del inmueble.
Sin embargo, la Administración sostuvo que sí se le notificó por vía electrónica, al estar obligado a ello.
El fallo: siete días que lo cambian todo
El punto decisivo no fue si tenía razón o no, sino el plazo legal para recurrir.
El calendario fue el siguiente:
- Notificación de la resolución: 10 de marzo de 2021
- Solicitud de justicia gratuita: 3 de mayo
- Designación de abogado: 2 de junio
- Presentación del recurso: 17 de junio
La ley establece que pedir abogado de oficio suspende el plazo, pero no lo reinicia desde cero. En este caso, cuando se reanudó el cómputo, al afectado solo le quedaban siete días para recurrir.
El límite era el 10 de junio, pero el recurso se presentó una semana después.
El TSJ: “El retraso es responsabilidad del demandante”
El tribunal es claro: la situación se produjo porque el propio interesado dejó pasar más de un mes antes de solicitar la asistencia jurídica gratuita.
Además, rechaza el argumento de falta de tiempo para preparar el recurso y advierte que aceptar esa tesis generaría un agravio comparativo respecto a otros ciudadanos que deben cumplir los mismos plazos.
Costas y cierre del caso
Con la inadmisión del recurso, el TSJIB: no entra a valorar el fondo del asunto. A su vez, confirma en la práctica la actuación de la Seguridad Social e impone al demandante el pago de costas de hasta 3.000 euros.
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