SENTENCIA

Nueve meses de cárcel por acercarse a su expareja en Ibiza

La Audiencia confirma la condena por quebrantamiento y recuerda que el consentimiento de la mujer no deja sin efecto una prohibición judicial.
La Policía de Ibiza durante la detención por violencia de género.
La Policía de Ibiza durante una detención por violencia de género.

La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado una condena de nueve meses y un día de prisión a un hombre por quebrantar una prohibición de aproximación en Ibiza. Dos policías locales lo encontraron a unos 20 metros del portal del domicilio al que tenía prohibido acercarse a menos de 100 metros, según recoge la sentencia 354/2026, dictada el 30 de junio y que fue publicada por el Poder Judicial de España esta semana.

A 20 metros del domicilio

El condenado recurrió el fallo y pidió su absolución alegando, entre otros motivos, vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y que existía consentimiento de su expareja.

La Audiencia rechaza sus argumentos. Considera suficiente el testimonio de los dos agentes de la Policía Local que observaron directamente al hombre dentro del radio de 100 metros establecido por la prohibición.

La Sala señala además que no era necesario que llegase a entrar en la vivienda ni que mantuviese contacto con la mujer. Para que exista quebrantamiento basta con incumplir la distancia mínima fijada judicialmente.

El consentimiento no anula la condena

Uno de los principales argumentos del recurso se refería al supuesto consentimiento de la mujer. La Audiencia recuerda que la voluntad de la persona protegida no permite dejar sin efecto una pena de prohibición de aproximación impuesta por un tribunal.

En este caso, además, no se trataba de una medida cautelar, sino de una pena impuesta mediante sentencia firme el 8 de enero de 2024. La Sala también descarta que el acercamiento fuese accidental y considera probado que el acusado se dirigía hacia el domicilio.

La reincidencia eleva la pena

La sentencia confirma también la agravante de reincidencia. El hombre ya había sido condenado anteriormente por otro delito de quebrantamiento y la Audiencia rechaza el argumento de que ese antecedente no pudiera computarse porque la ejecución de la pena estuviese suspendida.

Con la reincidencia, la pena debía situarse entre nueve meses y un año de prisión. Los nueve meses y un día impuestos representan, según explica la propia Audiencia, «la individualización más favorable posible» dentro de ese marco.

La Audiencia Provincial desestima así íntegramente el recurso y mantiene la condena por quebrantamiento de condena en Ibiza, además de declarar de oficio las costas de la apelación.

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