El nuevo Reglamento de Protección del Medio Nocturno de Ibiza, aprobado por el Consell Insular el pasado 30 de octubre y publicado este martes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), establece una clasificación de todo el territorio insular en cuatro categorías según el nivel de contaminación lumínica permitido. La principal particularidad afecta a determinadas calles y zonas turísticas de Ibiza, Sant Antoni, Sant Josep y Santa Eulària, que podrán tener una iluminación más intensa durante el verano que durante el invierno.
La normativa establece las categorías E1, E2, E3 y E4, ordenadas de mayor a menor protección frente a la contaminación lumínica. Mientras que las primeras se aplican a espacios naturales, terrenos rústicos y áreas urbanas, respectivamente, la E4 queda reservada a determinados lugares con una elevada actividad comercial, turística o de ocio durante la noche.
El artículo 14 del reglamento publicado en el BOIB identifica expresamente los espacios que pasarán de la categoría E3 en invierno a la E4 durante el verano. Se trata de áreas localizadas en cuatro de los cinco municipios de Ibiza, mientras que Sant Joan no aparece entre los territorios que dispondrán de este régimen estacional.
Calles de Ibiza que tendrán categoría E4 durante el verano
En el municipio de Ibiza, el reglamento establece una zona especial que comprende el puerto de Vila y determinadas calles de su entorno. La delimitación incluye el frente marítimo, con la calle Andenes y la calle Lluís Tur i Palau, en el tramo comprendido entre la plaza de sa Riba y la avenida de Santa Eulària.
También estarán incluidas la avenida de Santa Eulària des Riu, desde la avenida Bartomeu Rosselló hasta la calle Diputat José Ribas, y las calles Cipriano Garijo, d’Enmig, Barcelona, Vicent Soler, Trinitat, el callejón Nord, Emili Pou y Drassana, además de la plaza Antoni Riquer.
En Sant Antoni, el tratamiento especial se aplicará al frente marítimo, concretamente al paseo de Poniente, la calle de Alemania y el paseo del Mar, en el ámbito comprendido entre el faro de ses Coves Blanques y la avenida Doctor Fleming.
El municipio de Sant Josep tendrá su zona E4 estacional en Playa d’en Bossa. La delimitación comprende la carretera de Playa d’en Bossa, desde su inicio junto al litoral hasta la calle Begònies, así como las vías transversales situadas entre esa carretera y el mar, entre ellas las calles Sa Pobla, Porreres y Fumarell.
Además, se incluye la calle Ciutat de Palma y el entorno urbano que la rodea, la calle Begònies desde el litoral hasta la calle Murtra, la propia calle Murtra y la avenida Pere Matutes Noguera hasta la calle Alzines. La delimitación se completa con el tramo de la calle Alzines comprendido entre Murtra y Maresme.
En Santa Eulària, el reglamento identifica la zona del puerto y, concretamente, el paseo del puerto como espacio sometido a la clasificación E4 durante el verano. En cambio, Sant Joan no dispone de ninguna zona incluida en esta relación especial, por lo que seguirá sujeto a las categorías generales establecidas para su territorio.
Qué significa estar en zona E4 y qué iluminación se permitirá
La categoría E4 es la que tiene el menor nivel de protección frente a la contaminación lumínica de las cuatro establecidas por el reglamento. Está pensada para espacios urbanos que, por la presencia de establecimientos comerciales, actividades de ocio o una elevada circulación de personas durante la noche, necesitan unas condiciones de iluminación diferentes de las del resto de la isla.
Esto no significa que las zonas E4 queden exentas de las restricciones de iluminación. Sus instalaciones deberán seguir respetando los horarios, los límites de emisión hacia el cielo, las condiciones de orientación de los focos y las exigencias destinadas a evitar molestias en viviendas y espacios próximos.
La diferencia se encuentra en determinados límites técnicos. Por ejemplo, la luminancia media máxima de la iluminación ornamental exterior es de 10 candelas por metro cuadrado en las zonas E3 y de 25 en las E4. En el caso de los rótulos comerciales, el límite general por categoría durante el horario normal pasa de 400 a 500 candelas por metro cuadrado, aunque también deben respetarse otros máximos relacionados con el tamaño de los carteles.
La clasificación E4 será estacional en las calles expresamente señaladas, que volverán a la categoría E3 durante el invierno. El reglamento define la temporada de verano desde el último domingo de marzo hasta el último sábado de octubre y establece un horario nocturno restringido que, con el horario oficial actual, comienza a medianoche en verano y a las 22.00 horas en invierno.
Zonas E1: espacios naturales, costa protegida y lugares de especial valor ambiental
En el extremo contrario se encuentran las zonas E1, sometidas al máximo nivel de protección de las cuatro categorías generales. En ellas únicamente se admite una iluminación mínima, con restricciones especialmente exigentes sobre la intensidad, orientación y características de las fuentes de luz.
Esta categoría comprende las áreas naturales de especial interés (ANEI), las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) y las áreas de alto nivel de protección (AANP). También incluye los espacios de la Red Natura 2000, como las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), los lugares de importancia comunitaria (LIC) y las zonas especiales de conservación (ZEC).
Asimismo, forman parte de las zonas E1 los parques naturales, reservas naturales, paisajes protegidos y demás espacios protegidos por la legislación ambiental balear, junto con las áreas de protección territorial de costa delimitadas por el Plan Territorial Insular.
El reglamento incorpora también el dominio público marítimo-terrestre, salvo los tramos en contacto con suelo urbano, y dos espacios concretos del entorno de la ciudad de Ibiza: los ámbitos de los planes especiales de ses Feixes des Prat de ses Monges y ses Feixes des Prat de Vila.
La clasificación E1 incluye igualmente el observatorio de Puig des Molins, con todo el recinto de la Necrópolis de Puig des Molins y los terrenos anexos, incluidos el observatorio y los edificios próximos situados entre el recinto y la calle Lucio Oculacio.
Zonas E2: suelo rústico que no está especialmente protegido
La categoría E2 corresponde principalmente al suelo rústico de Ibiza que no se encuentra incluido en las zonas E1. También comprende los terrenos clasificados como urbanizables que todavía no están urbanizados.
En estas áreas se admite una iluminación reducida, con condiciones más permisivas que en los espacios naturales de máxima protección, pero más restrictivas que en los núcleos urbanos. Esto afecta a viviendas, fincas y otras instalaciones situadas en suelo rústico común.
La distinción resulta especialmente relevante porque no todas las viviendas construidas en suelo rústico tendrán las mismas condiciones de iluminación. Una propiedad incluida en un área natural protegida podrá estar sometida a la categoría E1, mientras que otra situada en suelo rústico sin esa protección quedará, con carácter general, en la E2.
Zonas E3: núcleos urbanos y áreas urbanizadas de Ibiza
La categoría E3 comprende principalmente los núcleos urbanos y los terrenos urbanizados. Incluye las áreas que el planeamiento urbanístico clasifica como suelo urbano y los terrenos urbanizables que ya se encuentran urbanizados.
Por tanto, esta clasificación se aplicará, con carácter general, a los espacios urbanos de los cinco municipios de Ibiza, salvo aquellos ámbitos que tengan otra categoría de protección o que pasen a E4 durante la temporada de verano.
El reglamento también incluye en E3 las áreas de asentamiento en paisaje de interés (AAPI) que estén urbanizadas y determinados ámbitos edificados de Cala Tarida y Playa d’en Bossa que reúnen las condiciones previstas en la legislación urbanística balear.
En estas zonas se permite una iluminación media, superior a la admitida en las categorías E1 y E2, aunque también deberá cumplir las limitaciones de contaminación lumínica y eficiencia energética establecidas por la normativa.
Protección especial para ses Salines, Cala d’Hort, costa norte e islotes
Además de las cuatro categorías generales, el reglamento establece los denominados puntos de referencia, que requieren una protección particular por su valor astronómico, paisajístico o por la presencia de especies sensibles a la iluminación artificial.
Entre los lugares identificados se encuentra el Observatorio Astronómico del Telescopio de Cala d’Hort, con un entorno protegido de aproximadamente 83.000 metros cuadrados, y el Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, excepto los espacios urbanos incluidos dentro de su ámbito.
También se establece una protección específica para la franja costera comprendida entre Cap Nonó y punta de s’Àguila, que incluye el área de protección territorial de costa delimitada en el reglamento, con exclusión expresa de la urbanización Illa Blanca.
La relación incorpora igualmente Tagomago, los islotes de Poniente, es Vedrà, es Vedranell, Illa Murada, Illa d’en Calders, el islote de Santa Eulària, Illa Rodona y la isla de es Canar. A estos puntos podrán añadirse otros espacios de interés para la biodiversidad, como lugares de cría de murciélagos o de nidificación de aves, mediante el procedimiento previsto por la normativa.
Mapa de protección lumínica de toda la isla
La delimitación territorial figura en el anexo 3 del reglamento, que incorpora un mapa general con las zonas E1, E2 y E3 y los puntos de referencia sometidos a protección especial. El documento permite identificar visualmente la distribución de los distintos niveles de protección por el territorio insular.
Sin embargo, las zonas E4 estacionales no aparecen diferenciadas en ese mapa general. Su identificación se realiza mediante la relación de calles y espacios del artículo 14, que en algunos casos utiliza referencias amplias, como las calles transversales de Playa d’en Bossa o los alrededores de la calle Ciutat de Palma.
Por ello, la descripción publicada no permite resolver por sí sola todos los límites concretos entre determinadas parcelas o establecimientos. El reglamento establece que el Consell mantendrá un registro actualizado, escrito y gráfico, de la zonificación lumínica y sus modificaciones.
La nueva normativa, que también establece restricciones para piscinas, hoteles y viviendas turísticas, entrará en vigor una vez transcurridos veinte días desde su publicación en el BOIB. A partir de entonces comenzará el calendario de adaptación previsto para las instalaciones existentes, con condiciones diferentes según la zona y el uso de cada sistema de iluminación.











