El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la cancelación de la licencia turística en Ibiza de la vivienda «Casa Luna», situada en Jesús (Santa Eulària des Riu), por haber declarado datos inexactos al Consell de Ibiza sobre su dirección, su nombre comercial y el número de plazas. La sentencia, dictada el pasado 10 de junio de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de apelación de la mercantil propietaria y ratifica la decisión de la institución insular, en línea con otros expedientes recientes por alquiler turístico ilegal en la misma calle Pío Baroja de Jesús.
Tres inexactitudes esenciales
La resolución, número 359/2026 y con la magistrada Núria Magem Ramos como ponente, rechaza el recurso interpuesto por la sociedad Negu San Rafael SL contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que en septiembre de 2023 ya había avalado la actuación del Consell. La villa figuraba en el Registro insular de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos con el número ETV-1337-E y una capacidad autorizada de cinco dormitorios y diez plazas.
El acta que destapó el caso
El origen del expediente se remonta a la inspección practicada por el Departamento de Turismo del Consell el 18 de enero de 2018, que levantó el acta de constancia de hechos 4557E. Los inspectores comprobaron tres discrepancias entre lo declarado en 2014 por la propiedad y la realidad del inmueble: la dirección oficial figuraba como calle Antonio Machado, 26, cuando en realidad la vivienda se ubica en la calle Pío Baroja 2, número 26; el nombre exterior no era «Casa Luna», sino «Villa Bortnikova»; y el espacio que en los planos aparecía como gimnasio era, en realidad, un dormitorio doble con baño.
La defensa de la propiedad no convence
La mercantil alegó que la dirección de Antonio Machado se hizo constar por motivos de funcionalidad, ya que la calle Pío Baroja está interrumpida entre los números 14 y 16 por una parcela cuya cesión como vial público no se ha producido. El tribunal reconoce esa interrupción, pero recuerda que no exime al declarante de indicar la localización exacta del inmueble.
Sobre el cambio de nombre, la Sala destaca un dato demoledor: la solicitud se presentó en 2014 y, cuatro años después, la fachada seguía sin ajustarse a lo declarado. En cuanto a las plazas, los magistrados subrayan que la propia página web comercial del alojamiento seguía publicitando una capacidad superior a la declarada oficialmente.
Qué dice la Ley de Turismo balear
El fallo se apoya en el artículo 23 de la Ley 8/2012 de Turismo de las Illes Balears, que establece que cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en una declaración responsable de inicio de actividad conlleva la cancelación de la inscripción y la imposibilidad de seguir operando. El TSJIB considera «notorio» el carácter esencial de las tres irregularidades: la ubicación identifica el inmueble, la denominación permite reconocerlo y el número de plazas condiciona el propio ejercicio de la actividad. La resolución se suma a otras decisiones judiciales que han respaldado recientemente la potestad sancionadora del Consell en materia turística y de movilidad.
Costas para la propietaria
La sentencia impone las costas del recurso a Negu San Rafael SL, con una limitación de 1.000 euros, que se suman a los 500 euros ya impuestos en primera instancia. El fallo aún puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación del propio TSJIB, en función de las normas cuya infracción se invoque, en un plazo de treinta días.
Un aviso para el sector
La resolución llega en un momento en el que el Consell de Ibiza y los ayuntamientos de la isla mantienen el foco sobre el control del alquiler vacacional y las inscripciones en el registro turístico, con actuaciones como las últimas tandas de expedientes sancionadores tramitados por el Ayuntamiento de Santa Eulària. El criterio del TSJIB refuerza la posición de la administración insular a la hora de cancelar licencias cuando detecta discrepancias significativas entre lo declarado y la realidad del inmueble, y consolida una línea jurisprudencial exigente con la veracidad de los datos aportados por los operadores de viviendas turísticas en Ibiza.
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