CONCURSO BAJO SOSPECHA

Un informe jurídico del Govern propone caducar la concesión de los chiringuitos de Formentera

El instructor de las diligencias previas ve incumplidas condiciones esenciales como el desmontaje obligatorio, la naturaleza desmontable de los quioscos o la ubicación no autorizada sobre el dominio público. La sanción no deja lugar a la duda: el procedimiento de caducidad de la concesión.

El técnico de la Conselleria del Mar plantea la caducidad de las concesiones.

Los técnicos del Govern balear han puesto sobre la mesa una decisión de gran calado: la caducidad de la concesión administrativa que habilita al Consell Insular de Formentera a gestionar los servicios de playa, incluidos ocho quioscos-bar en distintos puntos del litoral, de megaconcurso bajo sospecha

Así lo plantea tanto el informe técnico como el jurídico de la Conselleria del Mar y Ciclo del Agua, que concluye que se han vulnerado condiciones “esenciales” del título otorgado. Ambos documetos obran en poder de La Voz de Ibiza.

“Se propone al órgano competente que dicte acuerdo de incoación del procedimiento de caducidad de la concesión CNC02/21/07/0045, por incumplimiento de condiciones esenciales vinculadas al carácter estacional y desmontable de las instalaciones, así como a su correcta ubicación y extensión sobre el dominio público marítimo-terrestre”, concluye.

Un título vulnerado en sus elementos estructurales

El análisis jurídico parte de los hechos documentados por la jefa del Servicio de Concesiones, que tras una inspección técnica concluyó que: “A la vista de los incumplimientos enumerados (…) se procede a enumerar las condiciones que se consideran esenciales de la concesión incumplidas por orden de relevancia”.

Estas condiciones vulneradas son, en primer lugar, la falta de desmontaje anual de los quioscos entre el 15 de enero y el 15 de febrero de 2025, tal como establece el título. Tampoco consta previsión para desmontarlos en 2026.

En segundo lugar, el informe acredita que varios quioscos no cumplen con el requisito legal de ser “desmontables en todos sus elementos”, como exige el Reglamento General de Costas.

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Otra infracción que afecta a la validez de la concesión es la modificación de la ubicación de dos quioscos en la playa de Els Arenals, realizada en el acta de replanteo.

“Los quioscos montados no cumplen la distancia de 300 metros que exige el RGC y la OM al haberse modificado la ubicación de dos de ellos, en concreto los dos dels Arenals”.

Esta actuación contraviene directamente las condiciones del título y agrava la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, lo que según el informe: “Produce una incompatibilidad material con el título que integra causa de caducidad”.

La inspección también detectó baños cerrados o no habilitados para el uso público y gratuito, otro requisito recogido en la concesión.

Además, el Consell no aportó planos «as built» ni el certificado final de obra, dos instrumentos que permiten verificar si lo ejecutado se ajusta a lo autorizado.

Los argumentos legales para proponer la caducidad de la concesión

El informe jurídico subraya que los chiringuitos situados en tramos naturales de playa están sujetos a un régimen reforzado de protección, ya que, según el Reglamento General de Costas, los establecimientos de restauración «serán de temporada y desmontables en todos sus elementos», además de existir la obligación de «reposición de la playa a su estado natural» cuando sean retirados.

Por ello, la estacionalidad y la desmontabilidad constituyen “una condición esencial del título en tramos naturales”, directamente vinculada a la protección del dominio público.

El informe recuerda que el propio título de concesión fija «un mes entre el 15 de enero y el 15 de febrero» como periodo obligatorio de levantamiento. Esta previsión «no es un recordatorio formal», sino el mecanismo que garantiza la temporalidad.

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El incumplimiento del desmontaje, sin prórroga ni causa mayor acreditada, constituye “un incumplimiento objetivo y verificable de una condición esencial del título”.

En cuanto al concepto de desmontabilidad, el informe recalca que debe abarcar «todos sus elementos», no sólo la superestructura, y exige que las instalaciones estén formadas por módulos prefabricados, sin soldaduras ni cimentaciones permanentes, y que «se monten y desmonten mediante procesos secuenciales» sin causar afección al terreno.

La detección de unidades «no desmontables» o «sólo desmontables condicionadamente», unida a la falta de acreditación técnica, desvirtúa la naturaleza temporal de la ocupación.

A ello se suma la ausencia de planos “as built” y del certificado final de obra, elementos imprescindibles para asegurar que lo ejecutado coincide con lo autorizado. Su omisión «impide a la Administración ejercer sus potestades de control», impidiendo verificar la condición estacional de las instalaciones.

El título, además, establece que «el incumplimiento de esta condición llevará necesariamente a la incoación del expediente de caducidad», según plantea el informe jurídico.

El informe también señala que la concesión depende del respeto a ubicaciones y distancias autorizadas, incluida la separación respecto a la pleamar. Si se constata la presencia de quioscos «a menos de seis metros de la pleamar» o fuera de su posición aprobada, ello «produce una incompatibilidad material con el título que integra causa de caducidad».

Las conclusiones del informe jurídico.

En materia de servicio público, se recuerda que la apertura diaria y las condiciones higiénicas de los módulos de baño forman parte de las obligaciones concesionales, y que su incumplimiento también alimenta el juicio de infracción.

Sobre la prueba disponible, se considera que la inspección del 27 de enero de 2025, el reconocimiento del 9 y 10 de junio y el informe técnico acreditan:

  • la falta de levantamiento durante el periodo 15/01–15/02/2025
  • la existencia de unidades «no desmontables»
  • «la carencia de planos “as built” y de certificado final»
  • incidencias en materia de distancias
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A juicio del instructor, estos elementos constituyen «indicios consistentes y razonables de incumplimientos esenciales», suficientes para iniciar el procedimiento de caducidad.

El informe concluye que «concurren elementos bastantes para iniciar el procedimiento de caducidad», añadiendo que debe hacerse «sin mayor dilación» para evitar la consolidación de situaciones irregulares.

También recuerda que la caducidad es compatible con un expediente sancionador, ya que «la caducidad restablece la legalidad demanial y extingue el título; el sancionador depura responsabilidad».

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