El concurso público para la explotación de hamacas y sombrillas en las playas de Santa Eulària ha entrado en zona de conflicto. La empresa Kazan Servicios de Playa, que presentó ofertas por varios lotes, ha interpuesto una serie de recursos administrativos —incluidos dos recursos de alzada y otro de reposición— en los que denuncia presuntas irregularidades en la valoración de las ofertas ganadoras.
La licitación abarcaba distintos espacios del litoral, pero los recursos interpuestos por Kazan se centraron en tres lotes concretos. El primero, el lote 53, correspondiente a Cala Llenya, fue adjudicado de forma definitiva el pasado 29 de mayo al empresario José Colomar Torres.
Los otros dos, los lotes 50 y 51, también ubicados en Cala Llenya, fueron propuestos provisionalmente para la UTE Hermanos Marí Torres, aunque al momento de esta edición aún no se había formalizado su adjudicación definitiva.
En su recurso de reposición, Kazan advierte que el Ayuntamiento podría haber incurrido en un posible delito de prevaricación al adjudicar uno de los lotes sin haber resuelto previamente los recursos en trámite, «dado que la mesa contratación tenía conocimiento de todas las irregularidades en el procedimiento previo a la adjudicación».
La empresa sostiene que el órgano de contratación no comprobó de oficio si las licitadoras estaban incursas en prohibiciones para contratar, ni aplicó correctamente un criterio que los propios pliegos definen como objetivo.
A su juicio, al valorar ese criterio de forma subjetiva para todos los licitadores, se vulneró el principio de objetividad recogido en la Ley de Contratos del Sector Público, lo que compromete la legalidad de la adjudicación.
El problema de los metros y la acusación de cambio de criterio
Kazan impugna la interpretación jurídica utilizada por el Ayuntamiento para valorar el criterio técnico relativo a la distancia entre el almacén ofertado y el puesto de vigilancia.
Según la empresa, ese criterio —definido en el pliego como objetivo y evaluable de forma automática— fue aplicado de manera subjetiva y ambigua, ya que en lugar de medir desde el almacén hasta el puesto de vigilancia concreto, como exige el PCAP, se midió desde el almacén hasta “la playa” en general. Esto, sostiene Kazan, vulnera la literalidad del pliego y los principios de objetividad, transparencia e igualdad de trato.
En apoyo a su argumento, Kazan presenta un informe topográfico con mediciones precisas que, según afirma, demuestran que tanto el almacén ofertado por José Colomar Torres (ubicado en la calle S’Espalmador, urbanización Los Rubíes, puerta 5) como el de la UTE Hermanos Marí Torres (en la calle Ses Margalides nº 1) superan los 200 metros permitidos desde el punto de origen hasta el puesto de socorro: 236,37 m en el primer caso y 232,67 m en el segundo.

Además, denuncia que el plano aportado por Colomar Torres, que indicaba una distancia de 184,7 m, no refleja la ruta real ni utiliza coordenadas referenciadas por satélite, como sí hace el certificado topográfico presentado por Kazan.
La empresa solicita entonces que el Ayuntamiento rectifique las valoraciones realizadas y reformule las propuestas de adjudicación, ajustándose a lo establecido en el pliego y en la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que exige que los criterios objetivos estén claramente definidos y sean verificables sin margen de interpretación discrecional.
El criterio técnico de medición
En un informe técnico incorporado al expediente de valoración —firmado por la abogada Marta Enciso, colaboradora del Ayuntamiento de Santa Eulària— se explica que la distancia entre los almacenes y la playa se ha medido “siguiendo el mismo criterio para todos los licitadores, refiriéndose a la playa”.
Aunque el pliego exige que en el plano se indique la ubicación del almacén respecto al puesto de vigilancia, Enciso argumenta que la interpretación seguida por el equipo técnico fue medir desde el límite de la playa, y no desde el puesto de socorro.
El informe añade que en el caso concreto de José Colomar Torres —ganador del lote 53— no se le pidió aclaración porque se consideró que la ubicación propuesta, en la calle S’Espalmador, urbanización Los Rubíes, puerta 5, cumple con el requisito de distancia tanto desde el puesto de socorro como desde el límite de la playa. Para respaldar esta posición se incorporó al expediente un plano con una distancia marcada de 184,7 metros.

Siguiendo lo argumentado por la letrada Enciso, el informe del Ayuntamiento defiende que las valoraciones técnicas se ajustan a la legalidad, amparándose en la doctrina de la “discrecionalidad técnica”. Esta doctrina, avalada por el Tribunal Supremo, establece que los órganos administrativos tienen un margen para aplicar su criterio experto, siempre que lo hagan con razonabilidad y sin arbitrariedad.
Solo en casos excepcionales —como errores evidentes, desviación de poder o falta total de justificación— los tribunales pueden anular esas decisiones técnicas. Y, según el informe municipal, ese no sería el caso aquí. En base a ese principio, el informe firmado por la abogada Marta Enciso concluye que el recurso presentado por Kazan debe desestimarse.
Asegura que el análisis técnico realizado ha sido riguroso y que no hay indicios de arbitrariedad ni defectos formales en la puntuación otorgada a los licitadores. Por tanto, recomienda mantener la decisión adoptada, dejando en manos de la Mesa de Contratación la resolución final del procedimiento.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Kazan Servicios de Playa solicita en su recurso de alzada que el Ayuntamiento requiera a las empresas adjudicatarias —José Colomar Torres y Hermanos Marí Torres UTE— la presentación de los modelos 600 que acrediten el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) correspondiente a las concesiones que han explotado durante los últimos cuatro años en el municipio.
De esta manera, la empresa ha acudido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para impugnar el procedimiento, añadiendo.
Sostiene que, al tratarse de autoliquidaciones no exigidas de forma directa por la Agencia Tributaria de les Illes Balears (ATIB), el pago sigue siendo obligatorio, y por tanto debía haber sido verificado de oficio por el órgano de contratación antes de adjudicar.
Cita varios apartados del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) —12.6, 14.2, 7 y 20.3.1— para argumentar que si las adjudicatarias no habían satisfecho el ITP antes de la fecha límite de presentación de ofertas, estarían en situación de prohibición para contratar.
Asegura que su propia empresa sí ha abonado estos pagos en todas sus concesiones anteriores, y advierte que, de no haberse verificado esta situación en los demás licitadores, se habría vulnerado el principio de igualdad de condiciones y los principios generales de legalidad, trato justo, transparencia y participación que rigen el procedimiento.
Oferta “temeraria” y recurso paralelo
Más allá del aspecto técnico, Kazan también ha cuestionado el tratamiento dado a sus propias ofertas económicas. En los tres lotes, presentó propuestas con cánones sensiblemente más altos que los adjudicatarios. Por ejemplo, en el lote 53 ofreció 42.100 euros, un 107,70% por encima del canon base, mientras que José Colomar Torres ofertó 36.486 euros, un 80% por encima.
Aunque en el expediente consta que Kazan fue convocada a justificar su oferta elevada en el lote 53, la empresa presentó posteriormente un recurso de reposición en el que sostiene que “la mesa de contratación no ha dado respuesta a los recursos de alzada presentados”, en los que se denunciaban irregularidades en la forma de medir las distancias entre almacenes y puestos de vigilancia, así como la falta de valoración objetiva de ese criterio técnico. Por ello, solicitó la paralización de la adjudicación definitiva del lote.
Version del ayuntamiento
El Ayuntamiento de Santa Eulària ha confirmado a este medio que los lotes 50 y 51, correspondientes a concesiones en la playa de Cala Llenya, aún no han sido adjudicados de forma definitiva.
El expediente sigue en fase activa y, por tanto, todavía no se puede hacer pública toda la información ni procede resolver los recursos presentados sobre esos lotes. Desde el Consistorio indican que cualquier recurso formal solo será considerado una vez que se cierre el proceso de adjudicación.
En cambio, sobre el lote 53, ya adjudicado, el Ayuntamiento ha respondido a las críticas de la empresa Kazan —que cuestiona la medición de las distancias entre los almacenes ofertados y los puestos de vigilancia— explicando que se ha seguido un criterio técnico unificado.
Según señalan, la medición se ha realizado desde los almacenes hasta el límite de la playa, y no hasta el puesto de vigilancia, como argumenta la empresa recurrente. Esta interpretación técnica, añaden, ha sido aplicada del mismo modo a todos los lotes de concesión del municipio.
Contrato por dos años, con posible prórroga hasta 2028
El contrato de explotación de servicios de temporada en las playas de Santa Eulària tiene una duración inicial de dos años, desde el 1 de mayo de 2025 hasta finales de 2026, siempre que se haya firmado previamente el acta de replanteo de las instalaciones. Sin embargo, el Ayuntamiento contempla la posibilidad de prórroga para las temporadas 2027 y 2028, condicionada a una nueva autorización de la Dirección General de Costas. Al término de cada periodo, las instalaciones deberán ser desmontadas por completo.