La Audiencia Provincial de Baleares ha rebajado la pensión de alimentos que un padre de Ibiza pagaba a sus dos hijos menores, de 450 a 350 euros por hijo al mes. La Sección Cuarta, con sede en Palma, estima parcialmente su recurso de apelación, aunque le niega la custodia compartida que también reclamaba, según la sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2026 y firmada por la ponente Sonia Isabel Vidal Ferrer.
El padre alegó un cambio económico
El litigio arranca en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ibiza. La pareja se divorció en diciembre de 2022 y pactó entonces la custodia materna de sus dos hijos, nacidos en 2017 y 2020, con un régimen flexible para el padre y una pensión de 450 euros mensuales por hijo.
En marzo de 2025, el padre presentó una demanda de modificación de medidas. Alegaba que su situación económica había cambiado de forma sustancial: pasó de unos ingresos de entre 4.000 y 4.500 euros mensuales a un contrato con una retribución de 1.603,93 euros brutos al mes, además de un alquiler de 1.650 euros y un préstamo personal de 29.500 euros. Pedía la custodia compartida por semanas alternas o, subsidiariamente, rebajar la pensión a 200 euros por hijo. El juzgado desestimó la demanda en diciembre de 2025 y el padre recurrió.
La custodia compartida, descartada
La Audiencia respalda el criterio de primera instancia en este punto. El padre trabaja como patrón de embarcaciones, una actividad estacional, y el tribunal considera que no ha acreditado una organización laboral estable y compatible con una guarda por semanas alternas. Pesa también que vive en una vivienda compartida donde los dos menores deben compartir habitación, y que no habría cumplido con regularidad el régimen de visitas vigente, con impagos de pensión y gastos extraordinarios que motivaron una ejecución judicial por 3.882,12 euros.
El propio Ministerio Fiscal, que se opuso al recurso, señaló que el padre seguía ejerciendo la misma actividad, ahora como autónomo, y que había adquirido una embarcación valorada en 60.000 euros, lo que restaba fuerza al relato de precariedad económica.
La madre pagará en exclusiva el colegio privado
El recurso sí prospera en un punto concreto: la escolarización. El padre pedía que los hijos pasaran a un centro público o, en su defecto, que la madre asumiera íntegramente el coste del colegio privado al que acuden. La Audiencia constata que la madre ya reconoció en la vista que venía pagando ese gasto en solitario, por lo que estima el recurso en esta pretensión y fija que el coste del colegio corra a su cargo en exclusiva, al margen del reparto al 50% pactado en 2022.
Pensión reducida a 350 euros por hijo
Sobre la pensión de alimentos, el tribunal admite que existe “cierta tensión económica”, aunque no en la magnitud alegada por el padre. Descarta como prueba suficiente el balance de su actividad como autónomo, por tratarse de un documento privado sin respaldo fiscal, pero sí valora que su nómina actual es inferior a la de 2022 y que ha tenido que recurrir a financiación ajena. Con todo ello, la Sala fija la pensión en 350 euros por hijo, 700 euros en total, una cifra que considera “equilibrada, suficiente y proporcionada” para cubrir las necesidades de los menores sin imponer una carga excesiva al padre.
La sentencia no impone costas en ninguna de las dos instancias. Frente a ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 20 días, por lo que la decisión sobre la pensión de alimentos y la custodia aún podría no ser la última palabra en este caso.










