JUSTICIA

Un rayo destroza varios aparatos de una casa en Ibiza y condenan a Endesa a pagar los daños

La Audiencia Provincial de Balears confirma que una sobretensión durante una tormenta causó desperfectos en varios aparatos, la piscina y el jacuzzi de una vivienda de Sant Josep y obliga a la distribuidora de Endesa a abonar 4.423 euros.
Artefacto quemado (Imagen ilustrativa)

La Audiencia Provincial de Balears ha condenado a Edistribución Redes Digitales, la distribuidora del grupo Endesa, a pagar 4.423,29 euros a la aseguradora Allianz por los daños que una sobretensión eléctrica causó en una vivienda de Sant Josep de Sa Talaia durante una tormenta con caída de rayos el 7 de junio de 2020. La sentencia, fechada el 23 de julio de 2026 y con ponencia de la magistrada María Isabel del Valle García, desestima íntegramente el recurso de la eléctrica y confirma el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado nº 3 de Ibiza.

El rayo que disparó la avería

El origen del pleito se remonta a una tormenta eléctrica que afectó a varias viviendas de la zona. El propietario de la afectada declaró que, tras las alteraciones en el suministro, comprobó que varios aparatos habían dejado de funcionar y que otros vecinos sufrieron daños similares. Allianz, que había indemnizado a su cliente con la cantidad reclamada, actuó después contra la distribuidora mediante una acción subrogatoria, el mecanismo que permite a una aseguradora reclamar a un tercero lo que ya ha pagado a su asegurado.

Edistribución alegó que el registro de incidencias de la propia compañía, conocido como PCR, no reflejaba ningún corte de suministro esa noche, por lo que negaba cualquier fallo en la red. El tribunal recuerda, sin embargo, que ese documento no acredita la ausencia de sobretensiones, solo de cortes, y que la jurisprudencia balear viene señalando desde hace años que los picos de tensión pueden dañar aparatos sensibles sin que el registro los detecte.

El pulso de los peritos

La sentencia da más peso al informe de un perito independiente, contratado por la parte demandante, que al elaborado por Iplan, la empresa que gestiona las incidencias de la propia Endesa. La Audiencia razona que la vinculación entre ambas compañías resta objetividad al segundo informe frente al primero, redactado por un técnico que también trabaja para otras aseguradoras y particulares.

El fallo también admite que los daños en el alumbrado de la piscina y en el jacuzzi, incorporados en la ampliación del informe pericial de noviembre de 2020, sí guardan relación con el siniestro original, pese a que la eléctrica sostenía que se trataba de averías ajenas al incidente de junio.

Sin depreciación en la factura

Sobre el importe reclamado, la distribuidora defendía una valoración inferior, de 2.781,48 euros, aplicando una depreciación por la antigüedad de la vivienda. La Audiencia rechaza ese descuento: cuando la reparación consiste en sustituir piezas dañadas por otras nuevas, no cabe depreciar el coste, porque la reposición ya es en sí misma el valor real del daño.

La franquicia que no aplicó

Endesa pretendía además descontar una franquicia de 500 euros, prevista en la normativa de protección de consumidores para productos defectuosos, argumentando que la electricidad debe tratarse como un producto. El tribunal descarta esa vía: el litigio no se resolvió aplicando ese régimen de responsabilidad, sino las normas generales del Código Civil sobre responsabilidad contractual y la normativa del sector eléctrico, por lo que la franquicia no tiene cabida.

Firme y sin marcha atrás

La Audiencia impone las costas del recurso a Edistribución Redes Digitales y decreta la pérdida del depósito que la compañía había constituido para apelar. La resolución es firme por ministerio de la ley, de modo que no cabe ningún recurso adicional.

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