VIVIENDAS

El Supremo tumba el registro único de alquiler turístico

El alto tribunal anula el registro estatal por invadir competencias autonómicas, en una decisión clave para mercados como el de Ibiza.

Imagen de la fachada del Tribunal Supremo en España.

El Tribunal Supremo ha anulado el registro único de arrendamientos de corta duración, una herramienta que el Gobierno había diseñado para controlar el alquiler turístico en toda España y que tenía una incidencia directa en mercados tensionados como el de Ibiza. Según informó Europa Press, el alto tribunal considera que el Estado carece de competencias para imponer un registro nacional que se solapa con los autonómicos ya existentes.

Anulación parcial del decreto

La sentencia estima de forma parcial el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. El Supremo anula los preceptos que crean el registro estatal, pero mantiene en pie otras piezas del sistema: la ventanilla única digital, las obligaciones de las plataformas en línea para transmitir datos y la cesión de información con fines estadísticos.

El tribunal examina uno por uno los títulos competenciales que el Ejecutivo invocaba para sostener el registro y los descarta todos. Ni la ordenación de los registros públicos, ni las bases de la actividad económica, ni la estadística estatal sirven, a su juicio, para crear un procedimiento de inscripción nacional de inmuebles que duplica el trabajo de las comunidades autónomas.

Un golpe a la regulación del Gobierno

El registro único entró en vigor el 2 de enero de 2025 y su aplicación pasó a ser obligatoria el 1 de julio de ese mismo año, una vez terminado el periodo transitorio. La idea era que cualquier propietario que quisiera alquilar una vivienda para estancias cortas a través de plataformas como Airbnb o Booking necesitara un número de registro estatal para poder anunciarse.

Contenido relacionado  GEN-GOB advierte de "movilizaciones y acciones contundentes" contra la ampliación del aeropuerto de Ibiza y abre la puerta a la vía judicial

La decisión del Supremo deja ese andamiaje sin uno de sus pilares centrales. Las comunidades autónomas conservan toda la competencia sobre la inscripción de las viviendas de uso turístico, como ya venía ocurriendo en Baleares con el registro propio del Consell de Ibiza y del resto de islas.

El alto tribunal reconoce el problema de fondo

Pese al varapalo competencial, la sentencia no niega la magnitud del fenómeno. El Supremo admite que existe una «creciente preocupación», tanto en la Unión Europea como en España, por la expansión del alquiler de corta duración a través de plataformas digitales y por su uso para esquivar la normativa de los contratos de larga duración.

El tribunal también reconoce que esta modalidad ha crecido de forma sostenida, ha reducido el parque de vivienda destinada al alquiler residencial y ha contribuido al aumento del precio del alquiler y de la vivienda en las ciudades. El resultado, describe la sentencia, es un problema de acceso a la vivienda y el desplazamiento progresivo de los residentes habituales hacia otras zonas, un fenómeno especialmente visible en destinos turísticos como Ibiza.

Qué sobrevive del decreto

Lo que el Supremo sí avala es la parte que conecta con la normativa europea. El Reglamento UE 2024/1028, aprobado el 11 de abril de 2024, fija normas armonizadas para la recogida y el intercambio de datos sobre alquileres de corta duración a través de plataformas digitales. La ventanilla única, la coordinación entre administraciones y la obligación de las plataformas de ceder información se mantienen en vigor porque el alto tribunal sí encuentra cobertura competencial estatal en la coordinación de la actividad económica y en la estadística.

Contenido relacionado  El PP de Ibiza demanda a Aena que explique las contradicciones de la ampliación del aeropuerto: "Si no aumenta la presión, ¿por qué amplían terminal, puertas y diques?"

Implicaciones para el mercado balear

En la práctica, la inscripción de viviendas turísticas en Ibiza seguirá rigiéndose por la normativa autonómica balear y por las moratorias y limitaciones que ha ido aprobando el Consell. La sentencia no afecta a esas competencias. Lo que decae es la obligación de pasar además por un registro estatal paralelo. La gran incógnita ahora es cómo recompondrá el Gobierno su estrategia frente al alquiler turístico tras quedarse sin la pieza que pretendía unificar el sistema en toda España.

Scroll al inicio
logo bandas