El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma ha anulado una sanción del Consell de Ibiza por intrusismo a una trabajadora que alquilaba una habitación en su propia casa, al considerar que esta práctica no está tipificada como infracción en la Ley de Turismo de Baleares.
Después de tres años de procedimiento, el juzgado ha dictado la sentencia 512/2025, con fecha del 31 de octubre, que anula una sanción impuesta por el Consell a una residente de Ibiza por alquilar una habitación de su vivienda habitual a turistas.
Según el fallo, la actuación de la Administración insular carece de respaldo legal, ya que la Ley autonómica de Turismo (LTIB) no contempla sanciones para este tipo de arrendamientos.
La defensa legal, encabezada por el abogado Michele Tortorici, logró que el juez anulara la sanción impuesta por el Consell de Ibiza al considerar que es “nula de pleno derecho”.
«La conducta sancionada no encaja en el tipo sancionador del art. 105 g) LTIB», afirma el fallo que obra en poder de La Voz de Ibiza, alineándose con la tesis defendida desde el inicio del proceso.
El artículo mencionado corresponde a las infracciones en materia de comercialización turística recogidas en la Ley 8/2012 del Turismo de Baleares, pero la legislación autonómica solo regula y sanciona el alquiler turístico de viviendas completas, dejando sin cobertura legal el arrendamiento por habitaciones individuales.
Un vacío legal
La sentencia recoge que la Ley balear delimita expresamente la actividad de alquiler turístico a la “cesión temporal de la totalidad de una vivienda residencial, y no por habitaciones”, lo que excluye esta práctica del régimen sancionador.
En esa línea, el artículo 50.15 de la LTIB deja fuera los contratos por habitaciones hasta que exista una regulación específica, que aún no ha sido aprobada.
Esta carencia normativa ha sido determinante en el veredicto del juez, que refuerza su razonamiento en el principio de legalidad sancionadora consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución Española, el cual prohíbe sancionar por analogía conductas no expresamente tipificadas.
El texto judicial se apoya además en jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que impide cualquier interpretación extensiva en perjuicio del administrado.
“Si la ley no dice expresamente que alquilar una habitación de tu casa es una infracción, la Administración no puede inventarse la sanción”, ha recalcado el abogado ha La Voz de Ibiza.
Una política sancionadora cuestionada
La resolución del Juzgado no solo tumba una sanción concreta, sino que cuestiona toda la política sancionadora del Consell de Ibiza en relación con el alquiler turístico de habitaciones.
Según expone la defensa, el Consell habría estado imponiendo durante años multas por una conducta que la ley no contempla como infracción.
“Lo más grave del asunto no es solo que las sanciones sean ilegales, sino las consecuencias devastadoras que han tenido para decenas, quizás cientos, de residentes de Ibiza que simplemente intentaban llegar a final de mes en una isla donde el coste de vida se ha vuelto insostenible”, denuncia Tortorici.
La mujer afectada, protagonista de este primer precedente judicial, «sufrió la pignoración de sus cuentas bancarias y quedó sometida a una situación de ostracismo económico,» al tener que afrontar una sanción de una cuantía que se califica de “inasumible”.
Su único “delito”, según señala la defensa, fue alquilar una habitación en su vivienda habitual para poder afrontar los altísimos costes de vida en Ibiza.
Un precedente que marca un cambio
El abogado sostiene que el problema estructural radica en un sistema que sanciona con multas desproporcionadas y asfixia económicamente a los ciudadanos, confiando en que no tendrán capacidad de resistir el proceso judicial.
“Te sancionan con cuantías desorbitadas, te asfixian económicamente, y apuestan a que no tendrás recursos ni aguante para llegar a los tribunales. El Consell sabía perfectamente que la mayoría no recurriría”, subraya.
En tal sentido, Tortorici enfatiza que cualquier persona que reciba una sanción por alquilar habitaciones en su vivienda habitual dispone de un precedente firme para recurrirla judicialmente.
Sin embargo, advierte que quienes no recurrieron en plazo, aceptaron la sanción o dejaron vencer los términos procesales, probablemente han perdido la posibilidad de recuperar lo abonado.
“Esta sentencia establece una interpretación judicial clara: esa conducta no está tipificada en la LTIB y por tanto no puede ser sancionada. Pero para llegar a este punto había que recurrir y aguantar tres años de procedimiento”, recalca.
Punto de inflexión
El abogado destaca que esta resolución «no representa un paso atrás en la lucha contra el intrusismo turístico, sino que es una afirmación rotunda de que las administraciones públicas no pueden actuar de forma arbitraria, sancionando a ciudadanos por conductas que la ley no ha prohibido”.
“La LTIB expresamente reguló y restringió la cesión de la totalidad de una vivienda residencial con fines turísticos. Pero dejó fuera deliberadamente el alquiler de habitaciones individuales, pendiente de una regulación específica que nunca llegó”, insiste.
Finalmente, Tortorici subraya el valor de la sentencia como ejemplo de resistencia y justicia: “Esta sentencia es fruto de tres años de trabajo, de análisis jurídico riguroso y de la resistencia de una clienta que confió cuando todo parecía perdido. El mérito es del juez, que ha sabido ver lo que la norma decía claramente y que el Consell prefirió ignorar. Y es una victoria para todos los residentes de Ibiza que intentan sobrevivir en una isla cada vez más cara”, concluye.
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