El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha reconocido la incapacidad permanente total para la profesión de peluquero a un vecino de Ibiza al que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el juzgado de instancia le habían denegado la prestación. La sentencia, dictada el 3 de junio de 2026 por la Sala de lo Social con sede en Palma, revoca el fallo del Tribunal de Instancia de Ibiza y obliga al INSS a abonar la pensión con efectos desde el 11 de enero de 2024.
El INSS le negó dos veces la prestación
El demandante, autónomo afiliado al RETA y nacido en 1968, inició el expediente ante la Seguridad Social por las dolencias que arrastra en el hemicuerpo izquierdo. El INSS rechazó la solicitud el 10 de enero de 2024 al considerar que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para incapacitarlo. La reclamación previa corrió la misma suerte en abril de aquel año, con un dictamen que solo lo consideraba limitado para «requerimientos físicos extenuantes» del brazo izquierdo.
Discopatía cervical y limitación del codo
El informe del médico forense, incorporado a los hechos probados, describe un cuadro clínico severo. El trabajador padece una cervicobraquialgia con disestesias en los tres primeros dedos de la mano izquierda, provocada por una discopatía moderada en C6-C7 con protrusión discal y espondilodiscoartropatía cervical multinivel entre C3 y D1. El cuadro se completa con cefalea y mareo.
A ello se suma una limitación mecánica notable: imposibilidad de separar el codo izquierdo del tronco, una restricción marcada en la abducción y la extensión, y una flexión limitada a 70 grados. El forense concluyó que el paciente no puede realizar movimientos repetitivos ni manejar cargas de forma prolongada con la extremidad afectada.
El juzgado de Ibiza rechazó la demanda
La Plaza nº 1 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Ibiza desestimó la demanda el 15 de enero de 2026. La magistrada de instancia razonó que la afectación se limitaba a la extremidad izquierda «sin que conste que el actor sea zurdo», por lo que no se veía comprometida su extremidad dominante. Añadía que el propio forense calificaba la incapacidad funcional como «parcial» y que la profesión de peluquero solo exige un grado I sobre IV en manejo de cargas, según la Guía de Valoración Profesional del INSS.
El TSJ corrige el criterio de instancia
La Sala de lo Social del TSJ, con ponencia del magistrado Óscar López Bermejo, discrepa frontalmente de ese enfoque. Los jueces recuerdan que el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social no exige bilateralidad ni afectación de la extremidad dominante, sino la inhabilitación del trabajador para las tareas fundamentales de su oficio. El fallo se suma a otros giros judiciales recientes en Ibiza en los que el TSJ balear ha corregido resoluciones del INSS en materia de prestaciones laborales.
Y aquí el tribunal es tajante: la peluquería requiere la participación constante de ambos brazos, más allá de que los trabajos de mayor precisión se ejecuten con la mano dominante. Cortar, teñir, peinar, aplicar tratamientos o colocar extensiones son tareas que se repiten a lo largo de toda la jornada. Con una limitación que impide separar el codo del tronco, y a ello sumado el dolor irradiado, «resulta difícil ejecutar con eficiencia y profesionalidad su profesión de peluquero», concluye la Sala.
Una pensión de 682 euros mensuales
La resolución fija la base reguladora de la prestación en 682,26 euros, cantidad que no fue controvertida durante el procedimiento. La incapacidad permanente total abre paso a una pensión vitalicia equivalente al 55% de esa base, ampliable con el complemento por edad cuando el beneficiario cumpla los requisitos. El fallo no impone costas porque el recurrente disfruta del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Cabe recurso ante el Supremo
El demandante estuvo representado por la letrada Jennifer Manteiga Branco. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que deberá presentarse en el plazo de diez días hábiles. Mientras tanto, el pronunciamiento del TSJ balear se suma a una línea jurisprudencial que interpreta con criterio amplio la incapacidad permanente total cuando las limitaciones funcionales, aun siendo unilaterales, comprometen el núcleo esencial del oficio habitual.
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