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El reglamento contra la contaminación lumínica contempla sanciones de casi 90.000 euros

conseller ignacio jose andres juan antonio torres
conseller ignacio jose andres juan antonio torres

El conseller de Gestión Ambiental, Ignacio José Andrés, ha presentado el jueves el Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla de Ibiza, que se llevará a pleno para su aprobación inicial este viernes, en cumplimiento de la Ley balear 3/2005. La norma tiene como objetivos principales mantener en la medida de lo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general, promover la eficiencia energética de las iluminaciones exteriores e interiores mediante el ahorro de energía, evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.

Según ha explicado Andrés, este reglamento «es un compromiso con la sociedad ibicenca, con la sostenibilidad y con la reducción de la contaminación lumínica que afecta a nuestra isla«, recordando que ha sido posible gracias a la colaboración, entre otros, de la Agrupación Astronómica de Ibiza «siempre comprometida con la protección de nuestro cielo nocturno».

Segunda isla

Andrés ha señalado que Ibiza es la segunda isla, después de Menorca, que en las Islas Baleares regula la aplicación de esta ley, que ahora se aprueba inicialmente y pasa a exposición pública para su posterior aprobación definitiva. «Somos un equipo de gobierno que cumple y que entendemos que nuestro cielo nocturno debe ser protegido como también hemos protegido nuestra tierra», ha explicado el consejero.

Consenso con los ayuntamientos

Se trata de un reglamento consensuado con los cinco ayuntamientos de la isla, cada uno de los cuales se ve afectado por sus disposiciones de manera diferente, ya que se establece una zonificación de la isla de acuerdo con las previsiones de la ley, dividiendo el territorio en zonas E1, E2, E3 y E4 en función de su nivel de protección.

Zonificación

El técnico del departamento de Gestión Ambiental, Juan Antonio Torres, ha explicado que se determinan las zonas E0, constituidas por puntos de referencia y sus áreas de influencia, que requieren una protección especial por sus características astronómicas, paisajísticas o de biodiversidad.

Se incluyen también los Puntos Excepcionales por motivos de Biodiversidad (PEB), donde exista constancia de afectación a elementos naturales de importancia u otros valores faunísticos singulares, las Zonas Temporales, las cuales pueden variar su nivel de protección según la temporada del año (zonas turísticas, etc.) y las Zonas Específicas, que son aquellas que constituyen excepciones a la zonificación general que les correspondería por su ubicación, debido a las especiales características territoriales, sociales, culturales, medioambientales u otras que se aprecien. Estas zonas específicas podrán tener niveles de protección más altos o más bajos que los de la zona general donde se ubican, de forma permanente o temporal en función de las características que motiven su excepcionalidad.

Otros de los aspectos destacables de este reglamento en cumplimiento de la Ley de Protección del Medio Nocturno es que establece una clasificación de los tipos de iluminación exteriores: viaria, peatonal, ornamental, industrial, comercial y publicitaria, deportiva y recreativa, de seguridad, exterior de edificios, exterior de equipamientos.

Memoria

Establece la obligatoriedad de que las instalaciones de iluminación nocturna cuenten con una memoria justificativa de su necesidad, prevé que se regule por vía reglamentaria el régimen estacional y horario de usos de la iluminación que afecte al exterior, que se regulen por vía reglamentaria los niveles máximos de luz y características de las instalaciones y aparatos en función de la zonificación y del régimen estacional y horario, y un régimen sancionador y de inspección y control, que se debe completar por vía reglamentaria.

En cuanto al régimen sancionador, son los ayuntamientos, en el caso de instalaciones que se encuentren en zonas situadas íntegramente en sus municipios, y el Consell, en el caso de las instalaciones situadas o que afecten a más de un municipio, las administraciones competentes para inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora, con sanciones que pueden llegar a los 86.000 euros en el caso de las más graves, las graves hasta 4.300 euros y las leves a 860 euros.

 

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