YA HABRÍA ABANDONADO EL LUGAR

Condenada por okupar un edificio del Obispado de Mallorca: la sorprendente multa que tendrá que pagar

Una mujer que vivía con su pareja y dos menores en un antiguo restaurante de Palma ha sido condenada por usurpación, aunque la sentencia aún puede recurrirse
Monumento de Na Burguesa, propiedad del Obispado de Mallorca (Foto: Germán Lama | El Mundo)
Monumento de Na Burguesa, propiedad del Obispado de Mallorca (Foto: Germán Lama | El Mundo)

La ocupación de un edificio propiedad del Obispado de Mallorca ha terminado con una condena judicial. Un juzgado de Instrucción de Palma ha declarado culpable de un delito leve de usurpación a una mujer que se había instalado junto a su pareja y dos menores de edad en el antiguo restaurante de Na Burguesa, unas instalaciones que llevaban años cerradas.

La resolución impone a la acusada una multa de 540 euros y ordena el desalojo del inmueble, situado en el mirador de Na Burguesa, en la barriada palmesana de Gènova. Sin embargo, la sentencia todavía no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.

El caso había generado un conflicto entre la diócesis y la familia que residía en el establecimiento, vinculado a un conjunto religioso protegido. El Obispado defendía la necesidad de recuperar el edificio, tanto por su valor patrimonial y espiritual como por las condiciones en las que se encontraba.

Durante el procedimiento, la mujer reconoció que había accedido al antiguo restaurante sin autorización y sin disponer de un contrato que justificara su permanencia. También aseguró que ya había abandonado las instalaciones. La diócesis, por su parte, sostuvo que había intentado ofrecer alternativas habitacionales a la familia, con la colaboración de Cáritas y los servicios del Ayuntamiento de Palma, antes de acudir a los tribunales.

Una multa de 540 euros por ocupar el antiguo restaurante de Na Burguesa

La sentencia dictada por un juzgado de Instrucción de Palma considera acreditada la comisión de un delito leve de usurpación por parte de la mujer que residía en el antiguo restaurante. Según ha avanzado Ultima Hora, la resolución establece que la familia ocupaba el inmueble al menos desde noviembre de 2025.

La mujer se había instalado en el establecimiento junto a su pareja y dos menores de edad, de dos y catorce años. El edificio llevaba años cerrado y era propiedad del Obispado de Mallorca, que presentó una denuncia para recuperar las instalaciones.

El procedimiento ha concluido, por el momento, con una sanción económica de 540 euros y una orden de desalojo. No obstante, la resolución todavía puede ser recurrida, por lo que sus efectos definitivos dependerán de que adquiera firmeza.

Dónde se encuentra el edificio ocupado en Palma

El inmueble está situado en el mirador de Na Burguesa, en el corazón de la barriada de Gènova, en Palma. Se trata del antiguo restaurante de Na Burguesa, un establecimiento que llevaba varios años sin actividad cuando se produjo la ocupación.

El edificio está vinculado a la Parroquia de la Transfiguración del Señor y forma parte de un conjunto religioso protegido. Este enclave incluye un santuario, una capilla y la imagen de la Virgen, elementos que explican la importancia que el Obispado atribuye al lugar.

Monumento de Na Burguesa
Monumento de Na Burguesa

Desde el inicio del conflicto, la diócesis defendió que el inmueble no podía considerarse únicamente un antiguo establecimiento hostelero. También destacó su vinculación con el patrimonio religioso y con la comunidad del entorno. En ese sentido, el Obispado lo definió como «un lugar de culto y de especial significado espiritual para el vecindario».

La denuncia del Obispado y los meses de tramitación judicial

El conflicto judicial comenzó cuando el Obispado de Mallorca presentó una denuncia en febrero para recuperar el inmueble. Sin embargo, el procedimiento no avanzó de manera inmediata.

Uno de los principales obstáculos fue identificar a las personas que residían realmente en el edificio, una circunstancia que retrasó la tramitación durante varios meses. Finalmente, las actuaciones permitieron localizar a la mujer y citarla a juicio por un delito leve de usurpación.

La vista judicial se celebró el pasado mes de septiembre. Durante el procedimiento se abordaron las circunstancias de la entrada en el antiguo restaurante y la ausencia de autorización para permanecer en él. La acusada reconoció que había accedido a las instalaciones sin permiso y que no disponía de ningún contrato que le concediera derecho a ocuparlas.

También manifestó que ya había abandonado el inmueble. A pesar de esa afirmación, la resolución judicial incluye una orden de desalojo, cuya eventual ejecución quedará condicionada a la firmeza de la sentencia y a la situación del edificio en ese momento.

El Obispado alertó de las condiciones del antiguo restaurante

Además de reclamar la recuperación de su propiedad, la diócesis planteó durante el conflicto otra cuestión: el estado del edificio y su utilización como vivienda. El Obispado sostuvo que el antiguo restaurante no reunía las condiciones mínimas necesarias para ser habitado.

Según la institución, permanecer en aquellas instalaciones podía suponer un riesgo para la salud y la seguridad de las personas que residían allí. Esta preocupación adquiría especial relevancia por la presencia de dos menores de edad entre los ocupantes.

La diócesis defendió que el edificio no estaba preparado para funcionar como residencia, después de llevar años cerrado. De acuerdo con su versión, la necesidad de recuperar el inmueble no respondía únicamente a una cuestión de propiedad, sino también a las condiciones en las que se encontraba.

Las alternativas de vivienda que ofreció la diócesis

Antes de recurrir a los tribunales, el Obispado de Mallorca aseguró que había intentado encontrar una solución habitacional para la familia. Según la versión de la diócesis, se plantearon varias alternativas con la colaboración de Cáritas y de los servicios del Ayuntamiento de Palma. El objetivo de estas gestiones era ofrecer una salida a la situación residencial de la mujer, su pareja y los dos menores.

Sin embargo, la institución sostuvo que la familia rechazó las propuestas. Entre las alternativas mencionadas figuraba una ayuda económica destinada a facilitar el acceso a una vivienda de alquiler.

Monumento de Na Burguesa
Monumento de Na Burguesa

La propia mujer habló públicamente sobre esta cuestión ante la televisión autonómica IB3. Durante su intervención, reconoció que no disponía de una situación habitacional estable. También confirmó que había rechazado una propuesta económica del Obispado relacionada con el pago de un alquiler.

Según trascendió, la diócesis se había comprometido a cubrir un alquiler de entre 600 y 800 euros mensuales. No obstante, la mujer explicó que había rechazado la oferta porque consideraba que esa cantidad resultaba inasumible.

El papel de Cáritas y del Ayuntamiento de Palma

Las gestiones previas al procedimiento judicial también incluyeron la participación de otras entidades. El Obispado aseguró que había buscado soluciones con la colaboración de Cáritas y de los servicios municipales del Ayuntamiento de Palma. La intervención de estos organismos se enmarcaba en los intentos de encontrar una alternativa residencial para la familia.

La diócesis presentó estas gestiones como parte de las actuaciones desarrolladas antes de formular la denuncia que dio origen al procedimiento por usurpación. No obstante, las alternativas planteadas no permitieron resolver el conflicto antes de su judicialización.

Qué ocurrirá ahora con el desalojo del edificio de Na Burguesa

Aunque el juzgado ha dictado una condena por un delito leve de usurpación, el procedimiento todavía no ha concluido definitivamente. La sentencia impone a la mujer una multa de 540 euros y ordena el desalojo del antiguo restaurante.

Sin embargo, la resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial. Esta circunstancia resulta fundamental para determinar los siguientes pasos. Una vez que la sentencia adquiera firmeza, el Obispado de Mallorca podrá solicitar su ejecución. En ese momento, la diócesis podrá reclamar que se lleve a cabo el desalojo si las personas que ocupaban el inmueble no lo han abandonado voluntariamente.

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