ECONOMÍA

La nueva cuenta de inversión cambia las reglas fiscales: así puede ahorrar 2.500 euros una inversión de 50.000

Los primeros 10.000 euros de plusvalías podrán quedar exentos tras cinco años y el 20% de las ganancias restantes tampoco tributará
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La nueva Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa introduce un importante incentivo fiscal para quienes destinen parte de sus ahorros a la inversión. La medida contempla que los primeros 10.000 euros de determinadas plusvalías puedan quedar fuera de tributación, siempre que se cumpla el requisito de permanencia de las aportaciones durante más de cinco años. A partir de esa cantidad, tampoco tributará el 20% de la parte restante de las ganancias que cumpla las condiciones establecidas.

Los detalles publicados este miércoles en el Boletín Oficial del Estado establecen además un máximo de 150.000 euros de aportaciones pendientes de recuperación y que las aportaciones sean exclusivamente dinerarias.

El efecto de estas ventajas puede apreciarse al trasladarlas a diferentes ejemplos de inversión. En un ejercicio teórico con una rentabilidad anualizada del 7%, una inversión inicial de 50.000 euros podría superar los 70.000 euros al cabo de cinco años y generar 20.128 euros en plusvalías. Aplicando los cálculos planteados, el pago de impuestos pasaría de 4.107 euros a 1.581 euros, lo que supondría un ahorro fiscal de unos 2.500 euros.

La medida pretende incentivar que los ahorradores pasen a convertirse en inversores y movilizar parte del billón de euros que actualmente permanece en depósitos y cuentas a la vista en España, donde el dinero puede no recibir remuneración o generar intereses reducidos frente a la inflación.

Los primeros 10.000 euros de plusvalías, la clave de la nueva cuenta

Uno de los principales incentivos de la nueva cuenta se encuentra en el tratamiento de las ganancias. Los primeros 10.000 euros de plusvalías no tributarán cuando se cumplan las condiciones de permanencia. Una vez superada esa barrera, el beneficio fiscal no desaparece por completo.

En la parte restante, solo tributará el 80% de las plusvalías, de manera que el otro 20% quedará fuera de gravamen cuando corresponda aplicar el incentivo previsto. El BOE establece la exclusión de gravamen del 100% hasta un máximo total de 10.000 euros por contribuyente y del 20% de la parte restante para las ganancias proporcionalmente atribuibles a aportaciones mantenidas durante más de cinco años. Este diseño permite que la ventaja fiscal pueda alcanzar también a inversiones relativamente pequeñas.

El incentivo se enmarca en el intento de poner a trabajar parte del dinero que permanece en depósitos y cuentas a la vista. La referencia planteada es un contexto en el que el IPC roza el 5% en España, mientras que los mejores depósitos a doce meses rondan el 3%.

La inversión en acciones y otros activos implica, sin embargo, un riesgo mucho mayor que mantener el dinero en depósitos, aunque también ofrece un potencial superior de revalorización.

Qué ocurriría con una inversión de 5.000 euros

Uno de los ejemplos permite observar el funcionamiento de la ventaja fiscal con una cantidad inicial reducida. Si una persona destinara 5.000 euros a la nueva cuenta y, tras cinco años, el capital se hubiera convertido en 7.000 euros, las plusvalías ascenderían a 2.000 euros.

El supuesto parte de una rentabilidad anualizada del 7%. Con la fiscalidad tomada como referencia en el ejercicio, retirar esos 2.000 euros de ganancias implicaría aplicar un tipo del 19%, equivalente a 382 euros en impuestos. Con el tratamiento previsto para la nueva cuenta y cumpliendo los requisitos planteados, esas plusvalías quedarían dentro de los primeros 10.000 euros exentos, por lo que en el ejemplo no habría que pagar esa cantidad. Existe además un requisito relevante respecto al dinero aportado: debe tratarse de dinero nuevo, por lo que no se contemplan traspasos de capital que ya estuviera invertido en fondos o acciones.

El 7% utilizado en los ejemplos no está garantizado

Todos estos cálculos parten de un supuesto concreto que resulta fundamental para interpretar las cifras. En el ejercicio teórico se utiliza una rentabilidad anualizada del 7%, tomando como referencia el retorno ofrecido por la bolsa española durante las dos últimas décadas. Eso no significa que una inversión realizada mediante esta cuenta vaya a obtener necesariamente esa rentabilidad.

Las rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras y, cuando se invierte, ningún retorno está asegurado. Esta diferencia resulta especialmente relevante frente a los intereses generados por depósitos y cuentas remuneradas.

Abrir una cuenta de estas características implica, por tanto, pasar de una posición de ahorrador a otra de inversor, con el riesgo asociado a los activos en los que se coloque el dinero.

Qué pasa si se invierten 24.000 euros durante cinco años

El segundo supuesto eleva la inversión inicial hasta los 24.000 euros. Aplicando nuevamente el rendimiento teórico utilizado en los cálculos, las plusvalías obtenidas al cabo de cinco años quedarían ligeramente por debajo de los 10.000 euros. Eso permitiría que, dentro de las condiciones planteadas, las ganancias permanecieran exentas de tributación.

Si se aplicara el tipo del 19% utilizado como referencia en el ejemplo, el inversor tendría que abonar 765 euros a las arcas públicas al retirar el dinero. Bajo el tratamiento de la nueva cuenta, ese desembolso desaparecería en el supuesto analizado.

Una inversión de 50.000 euros ya superaría el límite exento

El escenario cambia cuando el capital inicial asciende a 50.000 euros. Con una rentabilidad anualizada del 7%, la inversión se habría convertido en más de 70.000 euros después de cinco años. Las plusvalías ascenderían concretamente a 20.128 euros. En este caso ya se supera el límite de 10.000 euros y, por tanto, aparece tributación. Aplicando los tramos utilizados en el ejercicio, Hacienda recibiría actualmente 4.107 euros: los primeros 6.000 euros tributarían al 19% y los 14.128 euros restantes, al 21%.

Con la nueva cuenta, el cálculo sería diferente. Los primeros 10.000 euros quedarían exentos. De los 10.128 euros restantes, únicamente se tendría en cuenta para la tributación el 80%, al quedar el otro 20% exento. El ciudadano acabaría pagando impuestos sobre 8.102 euros de ganancias patrimoniales. Como resultado, el gravamen estimado descendería hasta 1.581 euros, frente a los 4.107 euros del otro supuesto. La diferencia supone un ahorro de alrededor de 2.500 euros en impuestos.

El máximo de 150.000 euros y un ahorro fiscal superior a 5.000

El incentivo limita las aportaciones pendientes de recuperación a un máximo de 150.000 euros. Utilizando nuevamente la rentabilidad anualizada del 7% empleada en los ejemplos, una inversión de esa cantidad podría generar unas plusvalías de 60.000 euros después de cinco años.

En este escenario, la diferencia fiscal sería todavía mayor. Con los tramos tomados como referencia, el inversor tendría que pagar más de 13.000 euros en impuestos. Bajo el tratamiento fiscal de la nueva cuenta, el desembolso se situaría en torno a 8.300 euros. El ahorro fiscal superaría así los 5.000 euros en este supuesto teórico.

Qué ocurre cuando solo se recupera una parte del dinero

La fiscalidad presenta particularidades cuando el titular no retira todo el capital, sino que realiza una recuperación parcial. En estos casos se utiliza una fórmula destinada a diferenciar qué parte del dinero retirado corresponde a ganancias patrimoniales y qué parte es recuperación del capital aportado. El cálculo también permite determinar cuánto margen queda para realizar nuevas aportaciones.

¿Quiénes podrán deducirse hasta 340 euros en la próxima renta según la nueva ley publicada en el BOE?

El ejemplo planteado parte de una persona que ha aportado el máximo de 150.000 euros y que, después de cinco años, dispone de 180.000 euros. Si realiza la recuperación parcial contemplada en el supuesto, de los 30.000 euros retirados 6.000 euros serían considerados plusvalías y 24.000 euros corresponderían a capital recuperado.

En ese quinto año habría, por tanto, 6.000 euros de ganancias, que quedarían exentas si fueran las primeras que cumplen los requisitos. Al mismo tiempo, quedarían 126.000 euros pendientes de recuperación. Como el límite máximo es de 150.000 euros, el titular dispondría nuevamente de 24.000 euros de margen para realizar aportaciones adicionales.

Los dividendos quedan fuera de esta ventaja

La nueva cuenta incorpora ventajas para las ganancias patrimoniales en las condiciones previstas, pero existe una diferencia importante respecto a otros rendimientos que pueden producir las inversiones. Los dividendos y demás rendimientos del capital tributarán conforme al régimen general y no se considerarán integrados en la cuenta. Este tratamiento también figura en la regulación publicada en el BOE.

La distinción resulta fundamental para calcular el beneficio fiscal real de la nueva herramienta. La ventaja se concentra en el tratamiento de las ganancias derivadas de los activos integrados en la cuenta y en la permanencia de las aportaciones, mientras que los dividendos mantienen su tributación ordinaria.

La combinación de un máximo de 150.000 euros de aportaciones pendientes de recuperación, la posible exención de los primeros 10.000 euros de determinadas plusvalías y la exclusión del 20% de la parte restante configura así el principal incentivo fiscal del nuevo vehículo.

Los ejemplos muestran que su efecto puede apreciarse desde inversiones de 5.000 o 24.000 euros hasta cantidades superiores. En el supuesto de los 50.000 euros invertidos durante cinco años y con una rentabilidad anualizada teórica del 7%, la diferencia calculada alcanza aproximadamente los 2.500 euros en impuestos, aunque la rentabilidad utilizada para realizar el ejercicio no está garantizada.

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