LIMITACIÓN DE VEHÍCULOS

Todo listo para comenzar a tramitar la autorización vehicular para circular en Ibiza

Tras la aprobación en el pleno extraordinario, se ha publicado este martes en el BOIB la ordenanza fiscal que regulará la tasa por entrada y circulación de vehículos durante la temporada alta. Este miércoles ya estará disponible la web para gestionar el permiso.

El Consell de Ibiza fija en 20.168 el número de vehículos en circulación permitidos a diario con la nueva ley
Atasco en una carretera de Ibiza.

El Consell Insular de Ibiza ya tiene toda la estructura jurídica lista para comenzar a aplicar la limitación vehicular en la isla a partir de este 1 de junio y durante los meses de mayor afluencia en temporada alta.

Tras la aprobación ayer en el pleno extraordinario de la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la obtención y control de la autorización de entrada, permanencia y estacionamiento de vehículos de motor en la isla”, la medida ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Esta ordenanza es fruto de la aplicación de la Ley 5/2024, de 11 de noviembre, de control de la afluencia de vehículos en Ibiza para la sostenibilidad turística, y responde al objetivo de limitar la masificación del tráfico rodado durante la temporada alta, promoviendo un modelo de movilidad más sostenible.

Con esto, a partir de mañana miércoles estará operativo el sitio web eivissacircular.es, a través del cual podrán gestionarse los permisos.

En concreto, el equipo de Gobierno ha aprobado en un pleno extraordinario la ordenanza fiscal relativa a la ley de regulación de vehículos de la isla, es decir, el cobro de una tasa de 1 euro al día a no residentes a partir del primer día del mes próximo, y hasta el 30 de septiembre.

Los cupos

La restricción de vehículos que comenzará el 1 de junio limita la cantidad a un máximo de 20,168 al día, 16.000 de ellos de alquiler y 4.108 para turistas.

Contenido relacionado  Ibiza lanza un mapa solar y un plan pionero de autoconsumo colectivo con edificios públicos

Justamente, la pasada semana el Consell Insular de Ibiza ha concluido el proceso de asignación de las cuotas definitivas para vehículos de alquiler sin conductor, en cumplimiento de la Ley 5/2024 de control de afluencia de vehículos.

En total, se han recibido 27.786 solicitudes de 78 empresas, de las cuales 74 han sido admitidas y han accedido a un total de 16.000 vehículos asignados tras un reparto proporcional.

¿Qué grava la nueva tasa?

La ordenanza establece que la tasa se aplicará por dos conceptos:

  • La expedición de autorizaciones administrativas que habiliten a un vehículo para entrar, circular y aparcar en la isla.
  • El control del cumplimiento de estas autorizaciones durante el periodo de restricción definido por el Consell.

Son sujetos pasivos de esta tasa:

  • Los propietarios, conductores principales o legales poseedores de vehículos de motor que no estén exentos por la normativa y que soliciten la autorización para entrar y circular por la isla en el periodo limitado.
  • Las empresas de alquiler de vehículos sin conductor, que deberán pagar una cuota en función del número de vehículos que tengan autorizados a circular diariamente por Eivissa.

Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos del pago de esta tasa varios tipos de vehículos, entre ellos:

  • Los de residentes en Ibiza, siempre que el vehículo tenga domicilio fiscal en la isla.
  • Un vehículo por persona no residente propietaria de una vivienda en la isla, si se acredita el domicilio fiscal en la misma.
  • Vehículos de residentes en Formentera, Mallorca o Menorca con necesidad laboral habitual de desplazarse a Eivissa.
  • Vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.
  • Vehículos oficiales y de servicios públicos (sanitarios, emergencias, taxis, transporte escolar, recogida de residuos, etc.).
  • Vehículos de transporte de mercancías y distribución comercial, maquinaria pesada (tractores, excavadoras…).
  • Vehículos en tránsito hacia o desde Formentera.
Contenido relacionado  Un sondeo mantiene el escaño de Formentera para Sa Unió en el Parlament pese a la voraz crisis interna

Por otro lado, la ordenanza también contempla una bonificación del 100% de la tasa para vehículos de uso particular de personas residentes en Formentera, Mallorca y Menorca.

Cuotas establecidas

La tarifa general establecida para vehículos particulares no exentos es de 1 euro por día de estancia en la isla durante el periodo de restricción.

En el caso de empresas de alquiler de vehículos sin conductor, se aplicará una cuota fija según el número de vehículos adjudicados:

  • De 0 a 100 vehículos: 100 €
  • De 101 a 150 vehículos: 200 €
  • De 151 a 450 vehículos: 750 €
  • De 451 a 900 vehículos: 1.500 €
  • A partir de 900 vehículos: 1.500 € más 61 € por cada vehículo adicional.

Forma de pago y gestión

El pago se realizará en régimen de autoliquidación, salvo en el caso de las empresas de alquiler, que lo harán por liquidación administrativa.

Además, las navieras que transporten vehículos a motor con origen y destino en las Islas Baleares tendrán la obligación de cobrar esta tasa directamente al viajero por cuenta del Consell Insular, e ingresarla mensualmente a la administración insular.

Segui leyendo:
Scroll al inicio
logo bandas