JUSTICIA

Tres sentencias, dos anulaciones y un final inesperado: la Audiencia tumba otra condena de la polémica ex jueza de Ibiza

La Audiencia Provincial de Baleares revoca una condena dictada en Ibiza al concluir que no existían pruebas suficientes, en un caso que pasó por tres sentencias y dos anulaciones y que vuelve a poner el foco en las resoluciones de la magistrada Carmen Robles Zamora.

Audiencia Provincial de Palma

La actuación de la magistrada Carmen Robles Zamora, que ya no se encuentra al frente del Juzgado de lo Penal nº1 de Ibiza, vuelve a quedar bajo foco tras una nueva corrección de la Audiencia Provincial de Baleares. La jueza fue apartada del juzgado después de que varias de sus resoluciones fueran anuladas o cuestionadas en instancias superiores, en medio de una creciente polémica por la solidez de sus condenas.

Entre los casos que marcaron esa controversia figura el de un hombre condenado a siete años de prisión por violencia de género, cuya sentencia fue duramente criticada por la falta de consistencia probatoria y posteriormente revisada, alimentando el debate sobre la valoración de la prueba en sus resoluciones.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Baleares ha vuelto a tumbar una condena dictada en Ibiza en una causa que ha pasado por tres sentencias y dos anulaciones hasta terminar sin culpables.

La causa, tramitada en el entonces Juzgado de lo Penal nº1 de Ibiza, se inició con una sentencia condenatoria en junio de 2023 por delitos de estafa continuada y usurpación de identidad, en la que se consideró probado que la acusada había utilizado los datos personales de otra persona para contratar servicios financieros y telefónicos.

Sin embargo, la defensa, encabezada por el abogado Vicente Javier Monzó Cervero, recurrió la resolución y logró que la Audiencia Provincial de Baleares anulara la sentencia en diciembre de 2023. El tribunal entendió que la resolución carecía de motivación suficiente, al no explicar de forma clara cómo se alcanzaba la conclusión de culpabilidad.

Lejos de cerrarse, el caso volvió al juzgado de origen, donde se dictó una nueva sentencia. No obstante, el procedimiento regresó nuevamente a la Audiencia, que en febrero de 2026 adoptó una decisión definitiva: los hechos no habían quedado acreditados. La resolución es contundente al señalar que “no ha quedado acreditado” que la acusada cometiera los delitos imputados.

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La caída de la condena no responde a un tecnicismo procesal, sino a una cuestión de fondo: la falta de prueba suficiente. La Audiencia Provincial de Baleares concluye que la sentencia de primera instancia se apoyaba en una valoración incompleta de los elementos probatorios y en indicios que no permitían alcanzar una certeza sobre la autoría. En su resolución, el tribunal advierte que se omitieron pruebas relevantes y que no se justificó adecuadamente cómo se llegaba a considerar acreditados los hechos, lo que impide desvirtuar la presunción de inocencia.

La Audiencia Provincial de Baleares cuestiona la valoración de la prueba realizada en primera instancia y recuerda que en el derecho penal no basta con indicios o sospechas. Para dictar una condena es necesario alcanzar una certeza más allá de toda duda razonable. En ausencia de esa prueba suficiente, debe prevalecer la presunción de inocencia.

El recorrido de esta causa —con condenas iniciales, anulaciones y una resolución final contraria— no es habitual en la práctica judicial y refuerza el debate sobre los estándares probatorios y el control que ejercen los tribunales superiores sobre las decisiones de instancia.

La última sentencia insiste en un principio básico del sistema penal: la carga de la prueba corresponde a la acusación y no puede invertirse. Cuando existen dudas razonables, estas deben resolverse a favor del acusado. En este caso, tras años de proceso, la conclusión es clara: sin pruebas suficientes, no puede haber condena.

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