PLAN ESPECIAL PUERTO DE IBIZA

Las respuestas de la APB a la segunda tanda de alegaciones contra el Plan Especial del puerto de Ibiza

Seis alegaciones y dos informes sectoriales llegaron durante la segunda exposición pública del Plan Especial del puerto de Ibiza. Desde el pedido de un aparcamiento en pleno casco histórico hasta la amenaza de nulidad planteada por la concesionaria de Marina Ibiza, qué pidió cada uno y qué contestó la Autoridad Portuaria de Baleares.
Puerto de Ibiza

La tercera será la vencida. El Plan Especial del puerto de Ibiza se encamina a su luz verde definitiva, tras la tercera aprobación inicial por parte de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ibiza el pasado 16 de junio. Este último documento, que incorpora las alegaciones y prescripciones de las anteriores versiones, no se ha puesto a exposición pública, rompiendo con el patrón seguido en las dos aprobaciones iniciales anteriores.

Por eso, las últimas críticas, sugerencias y cambios se han producido durante la segunda aprobación inicial, acordada por la Junta de Gobierno Local el 14 de mayo de 2025, cuando el documento volvió a exposición pública.

En ese nuevo trámite, cerrado en agosto del año pasado, se presentaron seis escritos de alegaciones y llegaron dos informes sectoriales preceptivos. La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ya dio su respuesta a todos ellos en el informe de valoración remitido al Ayuntamiento el 1 de diciembre de 2025.

La Asociación de Vecinos y Comerciantes del Puerto de Ibiza: aparcamiento y cesión de explanadas

Joaquín Manuel Senén, presidente de la Asociación de Vecinos y Comerciantes del Puerto de Ibiza, planteó dos peticiones: un aparcamiento público en el Área 2, a la altura del Muelle de Ribera de Poniente, y la cesión al Ayuntamiento de las explanadas de Es Martell y de la Plaza de Sa Riba para que el consistorio pueda autorizar directamente actos sociales y culturales sin pasar por la doble tramitación con la APB.

La APB rechazó ambas. Sobre el aparcamiento, argumentó que el Área 2 tiene «relativamente limitadas dimensiones» y que ocuparla con plazas de estacionamiento «reduciría sustancialmente» el objetivo de liberar esos muelles como paseo ciudadano una vez se traslade el tráfico con Formentera.

Sobre la cesión de las explanadas, respondió que ambos espacios «forman parte de la zona de servicio del puerto» y que su liberación exigiría una desafectación no contemplada en la actual Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP).

Sí aceptó aclarar en la Memoria que en todo el ámbito del plan está permitida la construcción de aparcamientos en sótano o semisótano sin que computen a efectos de edificabilidad.

La alegación de la DANA: contra los tres aparcamientos subterráneos

En dos escritos de idéntico contenido, Antonio Gendra Hernández y Antonio Gendra Ferrero pidieron que no se construyan los tres aparcamientos subterráneos previstos en las Áreas 4, 5 y 6, invocando la catástrofe de la DANA de octubre de 2024 en Valencia.

Su argumento: el puerto de Ibiza está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación por la desembocadura del torrente de Sa Llavanera, y parte de su superficie se encuentra en zona de flujo preferente.

La APB no negó el dato: reconoció que «parte del puerto de Ibiza se incluye en esta ARPSI» según la cartografía oficial del Govern balear. Pero concluyó que la normativa vigente —en concreto los artículos 9 ter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, incorporados tras el Decreto-ley 6/2024 balear post-DANA— permite construir garajes subterráneos en zona de flujo preferente siempre que se cumplan una serie de requisitos técnicos de seguridad.

Ninguno de los tres aparcamientos se cancela; la respuesta fue incorporar esa legislación a la memoria y exigir que los proyectos técnicos justifiquen el cumplimiento de esas condiciones.

AENIB-ANEN y AISNEF: más varadero y marinas secas

A través de la Federación de empresarios PIMEEF, la Asociación de Empresas Náuticas de las Islas Baleares y la Associación de Industrias y Servicios Náuticos de Ibiza y Formentera plantearon seis peticiones: ampliar la superficie total para reparación y mantenimiento de embarcaciones —piden 30.000 m² frente a los cerca de 25.000 m² que ofrece el plan—, reservar amarres para chárter profesional, dar contenido normativo a las «marinas secas», regular los pantalanes desmontables y añadir un punto de suministro de combustible.

Como sucediera durante la primera tramitación, la APB no cedió en la superficie de varadero —dice que ampliarla «podría afectar la operativa de los tráficos comerciales de pasaje y mercancía»—, aunque abrió una puerta: estudia desarrollar una Zona de Actividades Logísticas (ZAL) fuera del puerto que, de concretarse, liberaría espacio en los Muelles Comerciales, tal como había avanzado La Voz de Ibiza.

Tampoco puede regular amarres ni pantalanes desmontables porque, según responde, el Plan Especial ordena la superficie terrestre del puerto, no la lámina de agua. Sí aceptó definir por primera vez qué es una «marina seca» en la normativa y permitir hasta un 40% adicional de ocupación para ese uso específico.

SEMAR: la alegación que pide la nulidad del plan

La más dura de las seis. Rafael Antonio Cardona Viuda, en representación de la concesionaria de Marina Ibiza (Área 5), presentó un escrito estructurado en nueve alegaciones que plantean directamente causas de nulidad del Plan Especial: infracción del principio de publicidad, falta de motivación de la reducción de edificabilidad en su área, desproporcionalidad de la medida, imprecisión normativa que vulneraría la seguridad jurídica, e incluso una alegación que invoca las libertades fundamentales del Tratado de la UE para cuestionar la prohibición de usos como cafés-cantantes y tablaos flamencos.

La respuesta, avalada por el informe jurídico de los servicios municipales, desestima prácticamente todo el argumentario.

Sobre la publicidad, el Ayuntamiento reconoció que hubo un error de redacción en la versión castellana del anuncio del BOIB, pero concluyó que no había generado ningún perjuicio porque la versión catalana era correcta.

Respecto de la motivación —el punto central de la alegación de SEMAR—, el informe jurídico invirtió el argumento: no fue el Ayuntamiento el que actuó sin justificar, sino la propia APB, que en la versión de diciembre de 2024 había subido la edificabilidad del Área 5 en 1.449 m² y la ocupación en 1.626 m² respecto a la primera versión de 2023 «sin que constase en la memoria del plan ningún tipo de motivación».

Mientras que referido a la alegación de derecho europeo, la respuesta es que la prohibición de esos usos no es competencia de la UE sino una decisión municipal amparada en las competencias urbanísticas del Ayuntamiento.

Puertos y Litorales Sostenibles: aparcamiento de Es Pratet

Puertos y Litorales Sostenibles, la empresa que gestiona actualmente Port Nàutic Ibiza, pidió garantizar el aparcamiento de Es Pratet durante la transición, reservar suelo para nuevos aparcamientos en las Áreas 2 y 3 —mínimo 300 plazas adicionales—, garantizar una vía de doble sentido entre el puerto y la ciudad, un «Plan de Movilidad Transitorio» con lanzaderas y señalización dinámica, ampliar la superficie de varadero, añadir estaciones de combustibles alternativos y hasta un centro deportivo náutico con clínica de medicina deportiva.

La APB rechazó casi todas las peticiones estructurales: el aparcamiento de Es Pratet «se encuentra fuera de la zona de servicio y por tanto fuera de su alcance». Además, respondió que no se puede construir un aparcamiento en superficie en el Área 2 por sus dimensiones reducidas.

En tanto, sobre el Área 3 dijo que no admite un subterráneo sin demoler la edificación existente; y el Plan Especial no puede crear un nuevo vial portuario «debido, fundamentalmente, a las limitaciones de espacio».

Sí aceptó aclarar en la normativa que el uso Náutico-Deportivo admite «todo tipo de servicios relacionados con este tipo de flota y sus usuarios».

La Asociación de vecinos de las calles limítrofes: el fantasma de Es Pratet

También presidida por Joaquín Manuel Senén, esta asociación insistió en el problema de Es Pratet: advierte que el aparcamiento dejará de funcionar por el desarrollo residencial del sector UA-13 previsto en el PGOU, y pide que el Plan Especial prevea un régimen transitorio mientras no haya alternativas reales.

La respuesta de la APB es que ese aparcamiento «se encuentra fuera de la zona de servicio y por tanto fuera del alcance del Plan Especial», y que la responsabilidad de resolver esa transición corresponde al planeamiento general del Ayuntamiento, no al planeamiento portuario.

Los informes preceptivos: Aviación Civil y Consell de Ibiza

Dos administraciones emitieron informes vinculantes. La Dirección General de Aviación Civil avaló el plan, pero con una condición técnica: en el Área 7 (Dársena de Botafoc) las nuevas construcciones no podrán superar 15,6 metros de altura sobre el terreno ni 17,78 metros de altitud sobre el nivel del mar, por interferencia con un enlace hertziano entre la torre de control y el radiofaro del aeropuerto de Ibiza.

El Consell de Ibiza, a través de dos de sus departamentos, señaló que el estudio de movilidad había perdido el desglose entre tráfico de cruceros y líneas regulares —un dato que en la versión original de 2023 mostraba que los cruceros generaban el 46,1% de los viajes diarios del puerto— y pidió recuperarlo.

También cuestionó que el aumento de edificabilidad en el Área 3 (Club Náutico) no estuviera justificado en la memoria, y detectó un error de redacción: el artículo 48.8 de las normas cita al «Faro de Botafoc» cuando en realidad la ficha de patrimonio a la que remite corresponde al Faro de Levante. La APB aceptó las tres correcciones.

Scroll al inicio
logo bandas