El Plan Especial del puerto de Ibiza fija, área por área, cuántos metros cuadrados se pueden construir en cada rincón del puerto. Pero durante dos versiones sucesivas del documento —la de diciembre de 2023 y la de diciembre de 2024—, esa cuenta tuvo un punto ciego: el articulado no dejaba claro si las llamadas «instalaciones desmontables» —estructuras prefabricadas, sin cimentación permanente, que se montan y desmontan sin obra— debían respetar la misma altura y ocupación que las construcciones fijas de cada área, o si podían añadirse al margen de esos límites sin que quedara reflejado en ningún parámetro oficial del plan.
Incluso, pasaba de determinar que estas estructuras «no computarán a efectos de ocupación ni edificabilidad» en la primera versión a una redacción ambigua y con vacíos legales en el segundo proyecto.
Por eso, el Ayuntamiento de Ibiza no quiso dejar lugar a la duda y fue taxativo en las últimas prescripciones que se han incorporado a esta tercera versión aprobada el 14 de mayo pasado, tal como pudo documentar La Voz de Ibiza.
La Autoridad Portuaria de Baleares (APB), promotora del plan, ya aceptó la corrección y propuso una nueva redacción que cierra ese margen de interpretación.
Qué son las instalaciones desmontables y por qué importan
El Plan Especial distingue, desde su primera versión, entre construcciones fijas y lo que la normativa llama «instalaciones desmontables»: estructuras prefabricadas, sin cimentación permanente, que se pueden montar y desmontar sin obra ni demolición —módulos, paneles, casetas prefabricadas—.
La distinción no es menor, porque el Plan Especial regula con precisión cuántos metros cuadrados se pueden edificar en cada área del puerto, y de esa cuenta depende buena parte de lo que se puede o no construir en zonas tan disputadas como Marina Ibiza o el Club Náutico.
Si lo desmontable no computa igual que lo fijo, existe en la práctica un margen de edificación que no aparece reflejado en ningún parámetro urbanístico oficial. Es decir, la posibilidad de ampliar sin límites a partir de la instalación de estructuras desmontables.
Versión 2023: exención total
Cuando la APB redactó la primera versión del Plan Especial, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en diciembre de 2023, el artículo 41 de las Normas Urbanísticas era taxativo: «En el caso de instalaciones que no requieran de concesión, sino que puedan ejecutarse mediante autorización para la ocupación de dominio público otorgada por la APB, no computarán a efectos de ocupación ni edificabilidad».
Es decir, la exención era total y estaba escrita sin rodeos. Esas instalaciones quedaban sujetas únicamente al tope porcentual propio que fijaba el artículo 42: 10% adicional para uso náutico-deportivo, 20% para pesquero, 20% para reparación y mantenimiento de embarcaciones, sin limitación para tráfico comercial de pasajeros y mercancías.
Versión 2024: una redacción ambigua
En la revisión de diciembre de 2024, la frase de exención total desapareció del artículo 41. La nueva redacción decía simplemente: «Estas instalaciones ocupando dominio público portuario en régimen de autorización, tal y como establece el artículo 75 del TRLPEMM, sólo podrán ser instalaciones desmontables (reguladas en el siguiente artículo -42-)».
Sin la frase «no computarán a efectos de ocupación ni edificabilidad», pero también sin ninguna frase que dijera lo contrario. El artículo 42 mantuvo prácticamente los mismos porcentajes que en 2023, con un único ajuste de redacción: precisaba que esos porcentajes se calculaban sobre la superficie edificable «fija» del área. El resultado fue un artículo 41 mudo sobre el punto que antes resolvía de forma explícita.
La prescripción de mayo de 2025
Cuando el Ayuntamiento aprobó inicialmente el documento por segunda vez, el 14 de mayo de 2025, fijó siete prescripciones. La segunda decía textualmente: «Se deberán modificar los artículos 41 y 42 de las Normas Urbanísticas, según lo indicado en el apartado ‘INSTALACIONES DESMONTABLES’ del presente informe, a fin de cumplir con la normativa de aplicación».
El informe técnico municipal, al que tuvo acceso La Voz de Ibiza, al que remite esa prescripción no deja dudas: «Las instalaciones desmontables que se describen en el Reglamento General de Costas no se encuentran exentas del cómputo de parámetros urbanísticos, y por tanto los parámetros para este tipo de instalaciones no podrán superar los parámetros urbanísticos establecidos para las construcciones o instalaciones fijas».
Y añade una referencia legal concreta: según el artículo 146.e de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares «estarán sujetas a licencia urbanística municipal previa». Es la primera vez, en toda la tramitación del plan, que el Ayuntamiento se pronuncia expresamente sobre este punto.
La redacción que cierra el vacío
En su informe de valoración remitido al Ayuntamiento en diciembre de 2025, la APB acepta la prescripción y propone reescribir ambos artículos. Para el 41: «Se podrán implantar siempre que no se superen los parámetros urbanísticos (ocupación y altura) establecidos en el área de referencia para instalaciones desmontables por cada uso pormenorizado, que se limitan en el siguiente artículo».
Para el 42, se mantiene la lista de porcentajes por uso, pero ahora explicitando que esos porcentajes se aplican «teniendo en cuenta el parámetro urbanístico de ocupación, y estando limitadas igualmente por la altura máxima establecida en cada zona».
La única novedad de fondo respecto a las dos versiones anteriores es la incorporación de un 40% adicional exclusivo para instalaciones de «marina seca» —una figura que el informe define por primera vez en la normativa como «instalación en tierra para guardar embarcaciones de recreo fuera del agua»—.
Con esta redacción quedan cerradas las dos rutas que podían generar margen de edificación sin reflejo en los parámetros oficiales: ya no hay exención total (como en 2023) ni silencio sobre la altura (como en 2024). Toda instalación desmontable debe respetar tanto la ocupación como la altura máxima fijada para las construcciones fijas de cada área, con el único margen adicional explícito reservado a las marinas secas.
A la espera de su aprobación definitiva
El Plan Especial del puerto de Ibiza no está en vigor: acumula tres aprobaciones iniciales sucesivas (diciembre de 2023, diciembre de 2024 y mayo de 2026) y aún debe superar la declaración ambiental estratégica del Govern balear, los informes de Costas y de Puertos del Estado, y una aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento.














