El Consell Consultiu de las Islas Baleares ha dictaminado en contra de la reclamación por responsabilidad patrimonial que un paciente presentó contra el Servicio de Salud de las Islas Baleares (IbSalut) por la atención recibida en el Hospital Can Misses, en un caso que terminó con la amputación parcial de un dedo del pie tras meses de idas y venidas entre el sistema público y la sanidad privada en Barcelona.
El dictamen, fechado el 3 de junio de 2026, concluye que procede desestimar la reclamación, que ascendía a 77.327,85 euros.
Según recoge el dictamen, el paciente acudió el 31 de julio de 2024 a Urgencias de Can Misses con dolor en las piernas. Un Angio-TAC reveló una obstrucción completa de ambas arterias femorales superficiales. Pese a ello, el especialista de Cirugía Vascular consultado consideró que el caso «no requiere tratamiento urgente», y el paciente recibió el alta el 2 de agosto de 2024 con tratamiento analgésico y una cita preferente —no documentada en el expediente— con Cirugía Vascular.
Dos meses después, el 6 de octubre, el paciente volvió a Urgencias con úlceras en el pie izquierdo y ya sin pulso pedio. Un nuevo Angio-TAC mostró que la obstrucción se había extendido a la arteria ilíaca común izquierda.
No fue intervenido hasta el 28 de noviembre, cuando los cirujanos intentaron sin éxito recanalizar el eje ilíaco por la presencia de una placa arterioesclerótica «pétrea».
La necrosis y el viaje a Barcelona
El 27 de diciembre de 2024 el paciente regresó a Urgencias al comprobar que el primer dedo del pie izquierdo se le estaba ennegreciendo. Según su propio relato en la reclamación, ese día se le propuso como única solución la amputación del dedo.
Sin embargo, la historia clínica de esa consulta —citada por el Consell Consultiu— registra que, al no contar el hospital con cirujano vascular de guardia, se consultó con Cirugía General y se le indicó tratamiento ambulatorio con antibióticos y cita preferente con Cirugía Vascular.
Ante ese diagnóstico, el paciente decidió buscar una segunda opinión en el Centro Médico Teknon de Barcelona, donde el 3 de enero de 2025 fue intervenido y le practicaron la amputación transmetatarsiana del primer dedo del pie izquierdo.
Dos peritajes enfrentados
La reclamación, presentada el 30 de julio de 2025, se apoyaba en un informe pericial —elaborado por una especialista en Cirugía Vascular— que sostenía que existía «evidencia diagnóstica clara» de obstrucción crítica desde agosto de 2024 y que la falta de una revascularización completa y oportuna llevó a la amputación.
Frente a esa tesis, tanto el perito contratado por la aseguradora del IbSalut como la inspectora médica de Coordinación de Riesgos Sanitarios del Servicio de Salud concluyeron que en agosto de 2024 el paciente presentaba una isquemia crónica, no crítica —agravada además por un cuadro de hemorragia digestiva que requería atención prioritaria—, por lo que la revascularización no era urgente en ese momento.
Ambos informes, fechados en octubre y noviembre de 2025, determinaron que la asistencia se ajustó en todo momento a la lex artis y que el fallo en la recanalización del eje ilíaco durante la cirugía de noviembre se debió a dificultades técnicas y no a una mala praxis.
«Pérdida de oportunidad» descartada
El dictamen repasa la doctrina jurisprudencial sobre la llamada «pérdida de oportunidad» —que permite indemnizar cuando existe una probabilidad razonable de que una actuación médica distinta hubiera evitado el daño, aunque no se haya vulnerado la lex artis— y concluye que no resulta aplicable a este caso.
Según el órgano consultivo, la parcialidad de la revascularización de noviembre «no fue por capricho de Cirugía Vascular, sino por ser técnicamente imposible», y las complicaciones posteriores obedecen a la propia evolución de una patología crónica.
El Consell Consultiu resalta además que, tras la intervención en Barcelona, el propio paciente impidió que Can Misses pudiera completar el tratamiento: pese a acudir a Urgencias el 27 de diciembre de 2024 con la necrosis ya presente, no dio opción al hospital público a intervenir, al haber optado por la vía privada.
Una omisión procedimental recurrente en IbSalut
Más allá del fondo del asunto, el dictamen incluye una crítica al propio Servicio de Salud: pese a que el instructor del expediente solicitó en septiembre de 2025 los informes de los facultativos de Urgencias y Cirugía Vascular que atendieron al paciente —un trámite preceptivo según el artículo 81.1 de la Ley 39/2015—, esos informes nunca llegaron a emitirse.
El Consell Consultiu señala que se trata de «una omisión procedimental que se produce con reiterada frecuencia en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que tramita el Servicio de Salud de las Islas Baleares», y advierte de que resulta «absolutamente imprescindible» contar con la valoración del propio servicio implicado cuando se discuten aspectos técnicos como una actuación médica.
El dictamen también constata que, en el momento de resolver, ya había transcurrido el plazo de seis meses sin que IbSalut dictara resolución expresa, lo que técnicamente permite entender desestimada la reclamación por silencio administrativo, aunque la Administración está igualmente obligada a resolver de forma expresa.
Qué falta por saber
El dictamen es preceptivo pero no vinculante en sentido estricto para la resolución final, que corresponde dictar a la consejera de Salud.
La reclamación asciende a 77.327,85 euros, de los que 56.118,40 correspondían al presunto mal funcionamiento del servicio público y 21.209,45 a gastos médicos y vuelos vinculados a la atención privada en Barcelona.










