VÍA PEATONAL

Sant Antoni reconoce una negligencia con una rejilla pero rechaza indemnizar a la mujer herida tras una caída

La afectada reclamaba 23.019,10 euros por lesiones en la nariz y el hombro derecho tras una caída que atribuía al estado de una rejilla de pluviales en la calle Cristòfol Colom. El propio informe técnico municipal identificó a la empresa responsable de la negligencia, pero el Ayuntamiento desestima la reclamación por falta de prueba del nexo causal.
La vía peatonal Cristòfol Colom

La Junta de Gobierno Local de Sant Antoni desestimó, en su sesión del 16 de julio, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Desirée López Ribas en representación de la afectada, que exigía una indemnización de 23.019,10 euros por las lesiones sufridas al caer sobre una rejilla de desagüe elevada respecto al pavimento.

Según el expediente 213/2025, la caída se produjo el 28 de diciembre de 2023, sobre las 13.00 horas, en la calle Cristòfol Colom, a la altura del número 4, en su cruce con la calle Bme. Vte. Ramón. La afectada sufrió, según su reclamación, «lesiones en la nariz y en el hombro derecho», que valoró en 23.019,10 euros. La solicitud entró en el registro municipal casi un año después, el 27 de diciembre de 2024, y fue admitida a trámite el 5 de abril de 2025.

El punto más revelador del expediente es el informe emitido el 26 de mayo de 2025 por el responsable director técnico de Infraestructuras, Mantenimiento y Obras, Antonio Tur Mayáns. El técnico confirma que los daños «han sido ocasionados por la caída debido a la existencia de una rejilla de pluviales, que se encontraba mal cerrada con respecto al pavimento».

La vía peatonal Cristòfol Colom

El informe reparte las competencias de mantenimiento entre dos concesionarias municipales: la conservación estructural de los imbornales corresponde a FACSA, la empresa de aguas, mientras que la limpieza de calles e imbornales es responsabilidad de UTE Portmany.

El técnico constató que la rejilla se había instalado apenas meses antes del accidente, en una obra de renovación de la calle recepcionada el 12 de mayo de 2023 con certificado de buena ejecución, y que su estado estructural era «excelente» tanto en el momento del accidente como en una visita técnica posterior.

Su conclusión es clara: al no ser necesario mantenimiento alguno de la estructura del imbornal, «fueron los servicios de limpieza de este ayuntamiento, (responsabilidad de la UTE Portmany), los que llevando a cabo trabajos de limpieza del interior de este elemento urbano, finalmente les quedó mal cerrada la rejilla, sobreviniendo posteriormente el accidente descrito por la interesada».

Año y medio de trámites

Pese a esa conclusión técnica, el procedimiento se prolongó considerablemente. UTE Portmany fue emplazada el 18 de septiembre de 2025 y presentó alegaciones el 2 de octubre.

Se abrieron sucesivos trámites de audiencia a la reclamante, a la concesionaria y a la aseguradora municipal, Willis Iberia, y se practicó prueba testifical en mayo de 2026.

La propuesta de resolución final, de fecha 14 de julio de 2026, llegó a la Junta de Gobierno dos días después.

El argumento que salva al Ayuntamiento: la falta de prueba del nexo causal

Pese al diagnóstico del informe técnico, la resolución final se sustenta en un argumento distinto: la reclamante no logró probar la relación directa entre el desnivel de la rejilla y sus lesiones.

El acuerdo invoca el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que atribuye a quien reclama la carga de acreditar el nexo causal, y cita un dictamen del Consell Consultiu de las Islas Baleares —el 111/2024— que resume así el problema de fondo: «Lo que no se ha acreditado en el expediente es cómo se produjo esta caída y si la conducta de la reclamante influyó en el resultado lesivo».

El acuerdo también recurre al artículo 1902 del Código Civil sobre el deber de diligencia del peatón, señalando que «el peatón tiene que ser prudente» y «tiene que mirar por dónde camina y qué es lo que pisa», y concluye que «en todos los casos de accidentes por mal estado de la vía pública no basta con la constatación del desperfecto, sino que debe también ponderarse en qué medida ha cooperado en el daño —o ha sido decisiva— la actuación negligente de la víctima».

Con ese razonamiento, la Junta de Gobierno Local resolvió que los daños reclamados «no son, por tanto, antijurídicos, y la reclamante está obligada a soportarlos». El acuerdo —desestimar la reclamación y notificarlo a la interesada, a la aseguradora municipal (siniestro n.º 2026122435) y a UTE Portmany— se aprobó por unanimidad.

No es el primer caso similar en Sant Antoni

Este no es el único expediente de responsabilidad patrimonial reciente en el que el Ayuntamiento de Sant Antoni ha esgrimido la falta de nexo causal para desestimar una reclamación por caída en la vía pública.

Como avanzó La Voz de Ibiza, el Consell Consultiu rechazó en agosto la indemnización de casi 60.000 euros reclamada por una mujer que se fracturó la cadera al cruzar un paso de peatones con adoquines sueltos en Sant Antoni, incluso después de que la propia instructora municipal hubiera propuesto reconocer una responsabilidad parcial del 30% para el Ayuntamiento.

El organismo consultivo fue entonces más allá que el propio consistorio y descartó cualquier «concurrencia de culpas».

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