JUSTICIA

El abuso sexual en Can Misses llega a juicio: la Fiscalía pide 14 años de cárcel

La Fiscalía pide 14 años de cárcel por la agresión sexual a una paciente de 59 años en 2025. La vista será el 1 y 2 de octubre.
Urgencias del Hospital Can Misses
Urgencias del Hospital Can Misses

El abuso sexual cometido en el Hospital Can Misses en 2025 llegará finalmente a juicio. La Audiencia Provincial de Baleares celebrará los próximos 1 y 2 de octubre la vista oral contra F. C., el paciente acusado de agredir sexualmente a una mujer de 59 años que estaba ingresada, como él, en la Unidad de Hospitalización Breve de Salud Mental del centro ibicenco. La Voz de Ibiza adelantó el caso en junio, cuando se celebró la vista previa que fijó las pruebas para este juicio.

La Fiscalía pide 14 años de cárcel

El Ministerio Fiscal solicita para el acusado 14 años de prisión por un delito de agresión sexual agravado, además de un delito leve de lesiones, según recoge el escrito de acusación al que ha tenido acceso Periódico de Ibiza. A la pena principal se suman otras medidas: inhabilitación absoluta, expulsión de España una vez cumplidas dos terceras partes de la condena, con prohibición de entrada durante diez años, libertad vigilada y una orden de alejamiento de 500 metros respecto a la víctima durante 15 años, con prohibición de cualquier contacto directo o indirecto.

Por el delito leve de lesiones, Fiscalía pide además 60 días de multa a diez euros diarios, y fija la responsabilidad civil en 30.200 euros: 200 por las lesiones físicas y 30.000 por el daño moral.

Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2025

A diferencia de otro episodio de abuso sexual registrado en el hospital, el acusado no era un intruso: estaba ingresado en la Unidad de Hospitalización Breve de Salud Mental. Los hechos ocurrieron el 18 de marzo de 2025, cuando el agresor—nacido en Marruecos en 1999— compartía la misma planta del nosocomio con la víctima. La mujer llevaba seis días ingresada por un cuadro de desorientación compatible con síndrome de abstinencia al alcohol y, según Fiscalía, ya mostraba mejoría respecto al momento de su ingreso.

Aquella tarde, el procesado se mostró «alterado e invasivo» con otros pacientes: entró en habitaciones ajenas y llegó a ducharse en una de ellas. Sobre las 18:30 horas invadió también el espacio de la mujer, a la que dijo cosas al oído. El personal sanitario intervino y lo condujo de vuelta a su habitación, donde los trabajadores observaron que presentaba una erección. La mujer, molesta, pidió entonces cambiar de habitación para no dormir sola.

Penetración mientras la víctima dormía sedada

Según la acusación, antes de la medianoche el procesado entró en la habitación donde la mujer descansaba junto a otra paciente, se tumbó sobre ella y la penetró vaginalmente mientras dormía, aprovechando que estaba bajo los efectos de un refuerzo de olanzapina. La mujer se despertó y expresó que no quería mantener relaciones sexuales; pese a ello, el acusado la penetró después analmente.

Las lesiones documentadas fueron cuatro excoriaciones en la región vulvar, de menos de un centímetro, que exigieron una sola asistencia sanitaria y supusieron 30 días de perjuicio personal básico. Fiscalía subraya que la víctima mantenía en ese momento un discurso estructurado y coherente, con el juicio de realidad conservado.

Sin medidas de seguridad pese a los avisos previos

El Ministerio Fiscal pone el foco en la ausencia de protocolos específicos para el procesado. Pese a existir cámaras de vigilancia y personal sanitario en la unidad, nadie advirtió su entrada en la habitación. La acusación recuerda que no se adoptó ninguna medida de seguridad pese a que el acusado ya había protagonizado antes comportamientos similares: entrar en otras habitaciones, ducharse en ellas y acercarse a otros pacientes con una erección manifiesta.

Esquizofrenia sin atenuantes

El escrito recoge que el procesado está diagnosticado de esquizofrenia y presentaba sintomatología psicótica crónica en el momento de los hechos. Fiscalía considera, no obstante, que esa circunstancia no afectaba a su capacidad para discernir ni comprender la ilicitud de sus actos, por lo que no aprecia atenuantes ni ninguna otra circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

La Fiscalía califica los hechos como un delito de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.3ª del Código Penal, por existir acceso vaginal y anal y por la especial vulnerabilidad atribuida a la víctima. El juicio del 1 y 2 de octubre determinará si la Audiencia Provincial de Baleares avala esta petición sobre el abuso sexual cometido en Can Misses.

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