CHARTER NÁUTICO

Los cambios en el alquiler de embarcaciones: las nuevas reglas que ya están en vigor

Desde este 1 de octubre, quien alquile una embarcación y la gobierne debe tener título náutico. El capitán marítimo de Ibiza y Formentera, Luis Gascón, advierte de que las empresas deberán comprobar y registrar la titulación de sus clientes y que estarán sujetas a controles: «Esto va a limitar, entre comillas, el negocio tal como lo conocíamos».
Chárter náutico.

Alquilar una pequeña embarcación a motor y llevarla uno mismo sin ningún título ya no es posible en Ibiza y Formentera. Desde este jueves, 1 de octubre, la persona que gobierne un barco alquilado debe tener una titulación náutica suficiente para esa embarcación y esa navegación. La obligación incluye las lanchas de hasta cinco metros de eslora y 15 CV de potencia, que hasta ahora eran el producto estrella de muchas empresas de alquiler en las Pitiusas.

El cambio procede del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modificó varias normas de Marina Mercante. El decreto entró en vigor a finales de diciembre de 2025, pero aplazó hasta el 1 de octubre de 2026, una vez terminada la temporada alta, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto 875/2014, la norma que regula las titulaciones náuticas de recreo.

Hasta el 30 de septiembre, ese artículo permitía gobernar sin título embarcaciones a motor de hasta cinco metros de eslora y 15 CV de potencia nominal, sin dispositivo reductor, navegando de día y sin alejarse más de dos millas náuticas del puerto, marina o playa de salida. La norma no distinguía entre un barco propio y uno alquilado. Con la nueva redacción, esa excepción queda limitada al uso privado y deportivo. Cuando hay un contrato de arrendamiento, quien gobierna la embarcación necesita el título correspondiente.

El capitán marítimo de Ibiza y Formentera, Luis Gascón Rius, expuso que las empresas de chárter «van a tener que modificar su manera de explotación» y alquilarlas «siempre a personas con titulación náutica».

«Esto va a limitar, entre comillas, el negocio tal como lo conocíamos. Habrá que reinventarlo», afirmó en Radio Ibiza.

Las empresas deberán comprobar y registrar el título

Gascón subrayó que la responsabilidad de verificar la titulación recae en la empresa. «Es el empresario el que tendrá que comprobar que el arrendatario, el que ejerza de patrón, tenga titulación. Tendrá que comprobarlo y registrarlo», señaló.

El capitán marítimo avisó de que ese registro podrá revisarse en cualquier momento. «Eso está sujeto a los controles de la Administración, y la empresa en cualquier momento tendrá que acreditar que en sus registros los arrendatarios han acreditado su titulación y qué titulación tenían», advirtió.

La exigencia afecta también a los clientes extranjeros, muy numerosos en el alquiler náutico de las Pitiusas. «Hay embarcaciones que se alquilan a personas extranjeras con titulación extranjera y, evidentemente, también tendrán que acreditar una titulación extranjera suficiente para esa embarcación», explicó Gascón.

Luis Gascón, el capitán marítimo de Ibiza y Formentera.

El uso privado no cambia

Quien tenga su propia embarcación de estas características puede seguir usándola sin título. «El uso privativo no se modifica», aclaró Gascón. «Yo soy una persona a la que le gusta el mar y quiero comprarme una barquita de cuatro metros y medio con un motor de 12 caballos para mi uso privado. Podré hacerlo, podré continuar haciendo esa actividad. El tema es el arrendamiento, que se tiene que hacer siempre a personas con titulación náutica».

Sin título se puede seguir navegando en embarcaciones a motor de uso privado de hasta cinco metros y 15 CV, en veleros de hasta seis metros con fines deportivos y en artefactos flotantes o de playa. En todos ellos se mantienen los límites anteriores: tener 18 años cumplidos, navegar solo de día y no alejarse más de dos millas. Las motos náuticas siguen fuera de la excepción y se rigen por su propia normativa, el Real Decreto 259/2002, que el mismo decreto de diciembre actualizó para reforzar la formación de los usuarios de motos de alquiler.

«La seguridad prevalece ante todo»

Gascón defendió la medida como una cuestión de seguridad marítima. «El mensaje es que la seguridad prevalece ante todo y no podemos obviar una cuestión importantísima, que es la seguridad en el mar», afirmó.

«Las personas en el mar somos muy vulnerables y, por tanto, esta medida lo único que persigue es que las personas tengan garantías para saber manejar una embarcación y lo puedan acreditar», sostuvo.

El capitán marítimo vinculó el cambio a la siniestralidad del sector. «Esto se ha hecho como consecuencia de incidencias en el mar con grave peligro para las personas, con lo cual el mensaje es claro: seguridad ante todo, seguridad marítima, seguridad de la vida humana en el mar». El preámbulo del decreto justifica la reforma en el número de incidentes y accidentes registrados en estas actividades de alquiler.

Las alternativas: licencia de navegación o patrón

Para los clientes sin titulación quedan dos vías. La primera es contratar la embarcación con patrón, de modo que la gobierne un profesional habilitado.

La segunda es obtener la Licencia de Navegación, el título náutico más básico. Habilita para gobernar embarcaciones de recreo de hasta seis metros de eslora, tanto a motor como a vela, y permite navegar de día sin alejarse más de dos millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. También habilita para motos náuticas de clase C.

La expiden escuelas náuticas y federaciones tras una formación teórica y unas prácticas, sin examen oficial ante la Administración. Puede obtenerse con 18 años, o desde los 16 con autorización escrita de padres o tutores.

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